AAP Madrid 129/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:19536A
Número de Recurso385/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00129/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 14

87360

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933828 -914933892 Fax: 914933894

N.I.G. 28000 1 7006138 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 385 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1703 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: Custodia

Procurador: DAVID MARTIN IBEAS

Contra: Nicolasa

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

A U T O

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D/Dña. PABLO QUECEDO ARACIL

MAGISTRADOS D/Dña. PABLO QUECEDO ARACIL, AMPARO CAMAZON LINACERO, PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

MAGISTRADO PONENTE: AMPARO CAMAZON LINACERO

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil nueve

Dada cuenta, y a tenor de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que fueron recibidos en esta Audiencia los autos de que el presente Rollo de apelación

n. 385 /2008 se refiere, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Custodia, representada por el Procurador DAVID MARTIN IBEAS contra Nicolasa representada por el Procurador SR.FERRER RECUERO, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID en los AUTOS de JUICIO VERBAL 1703 /2007 .

SEGUNDO

Que con fecha 13 de enero de 2009 a instancia del Procurador SR. FERRER RECUERO, en nombre y representación de Nicolasa se practicó por esta Sección Tasación de costas que ascendió a la cantidad de 1.995,91 euros de la que se dió traslado a las partes por plazo común de diez días, para que pudieran impugnarla. Y dentro del plazo conferido, la parte condenada impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por considerar excesivos los honorarios del Letrado D. Gaspar .

TERCERO

Dado traslado del escrito de impugnación al Procurador sr. FERRER RECUERO por término de CINCO DIAS, evacuando traslado, en base a las alegaciones que exponía y que se ajustaban a las normas orientadoras de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de MADRID .

CUARTO

A la vista de lo actuado, se acordó remitir testimonio de particulares al Ilustre Colegio de Abogados de MADRID, para que emitiera el informe correspondiente, lo que fue verificado, con devolución del testimonio y del dictamen.

Una vez recibido, pasaron las actuaciones a la Sra. Secretaria, quien emitió el informe-propuesta previsto en el art. 246.3 LEC .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de esta Sección se practicó tasación de costas en el recurso de apelación 385/08, dimanante de juicio verbal de alimentos por disposición legal, en la que se fijaban los honorarios del Letrado don Gaspar, conforme a la minuta presentada, en 1500 euros más 240 de IVA (total

1.740 euros).

La minuta presentada por el citado Letrado, incluida en la citada tasación, establecía los honorarios en la suma de 1.500 euros mas 16% de IVA, partiendo de una cuantía de 18.000 euros [(500 euros x 12 meses) x 3 anualidades] y aplicando el criterio colegial orientativo 44.

Los honorarios del Letrado fueron impugnados por la parte condenada a su pago, doña Custodia, por excesivos, alegando: la minuta no es detallada; los honorarios son desorbitados teniendo en cuenta la labor profesional realizada y el interés discutido y demás circunstancias; según el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento civil (debe referirse al artículo 394 de la Ley procesal vigente), los honorarios exceden de la tercera parte de la cuantía del proceso; no se ha presentado el justificante de pago de la minuta por la parte.

El Letrado minutante se opone a la impugnación alegando que la minuta se atiene a los criterios fijados por el Colegio de Abogados.

El Colegio de Abogados de Madrid ha emitido informe considerando la minuta conforme con los criterios colegiales.

La Sra. Secretario ha emitido informe y propuesto a la Sala mantener la tasación de costas por las razones que da.

SEGUNDO

La exigencia del detalle de la minuta del Letrado, tiene como fin conocer las actuaciones minutadas y su ajuste y confrontación con los trámites que dan lugar al devengo de los honorarios, para evitar que se incluyan conceptos improcedentes o no realizados, si bien se admite cierto grado de indeterminación y es criterio jurisprudencial consolidado (STS 22-9-1992 ) que ni la indeterminación relativa (STS 5-5-1992 ) ni una globalización que no encubra una actividad incorrecta (STS 15-4-1992 ) justifican la declaración de honorarios indebidos, expresando la STS de 13-4-1992, que la circunstancia de que se engloben dos conceptos en la minuta no implica que sean indebidos. La STS 30-9-1992, a propósito del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, en cuanto a la exigencia de minuta detallada, ya expuso que ha de tenerse en cuenta la evolución experimentada por la jurisprudencia en el sentido que lo hace la más reciente doctrina jurisprudencial manifestada en sentencias de 20 de abril, 15 de julio y 16 de diciembre de 1991, según la cual el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento civil (1881 ) exige la aportación de minuta detallada pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto detallado, pues ésta ha de resultar indudablemente, del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas. Además, basta la cita de la norma o criterio del Colegio profesional para entender cumplidos los requisitos de detalle y debe recordarse que no es necesario distribuir proporcionalmente entre todas las actuaciones realizadas la cantidad derivada de la aplicación de la norma cuando se ha desarrollado de manera completa la totalidad del proceso.

La falta de detalle de una minuta debe hacerse valer a través de la impugnación de la tasación de costas por honorarios de letrado indebidos, no excesivos.

De cualquier modo, la minuta aportada por el abogado don Gaspar es una minuta detallada, ya que hace referencia a un solo concepto (oposición al recurso de apelación, trámite efectivamente realizado) y a la norma colegial aplicable (44).

TERCERO

Respecto de la cuestión relativa a la falta de aportación del justificante de pago de la minuta por la parte, el cauce para esa impugnación tampoco sería el incidente de honorarios excesivos, sino el de indebidos.

De cualquier modo, es criterio de esta Sala el siguiente: "Una interpretación meramente literal y aislada de lo dispuesto por el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil llevaría a la conclusión a la que llega la parte (...), pues el precepto, aisladamente considerado, es claro en el sentido de que han de presentarse con la solicitud de tasación de costas «los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame». Es decir, para que a la parte se le «reembolsen» los gastos procesales a través de la tasación de costas, ha de haber previamente «satisfecho» las cantidades reclamadas y debe tener en su poder y aportar los correspondientes justificantes de pago. Sin embargo, como esta Sala ha mantenido en sentencias de 6 de junio de 2001, 25 de febrero y 22 de mayo de 2002, 14 de julio de 2003 y 22 de septiembre de 2005, entre otras muchas, lo que procede es una interpretación sistemática de la Ley, lo que conduce a una conclusión diferente, pues el legislador, tras establecer el deber de las partes de ir abonando los gastos que se producen durante la tramitación de un procedimiento judicial a medida que se vayan produciendo, incluidas las costas procesales, y la posibilidad de que los titulares de los créditos derivados de las actuaciones procesales puedan reclamarlos sin esperar a que finalice el procedimiento (artículo 241 de la Ley procesal), también regula la posibilidad de que no se hayan satisfecho los mismos en el curso del proceso y así permite que los propios profesionales presenten sus minutas de honorarios o derechos para que sean incluidos en la tasación (artículo 242.3 de la Ley ), precepto imposible de concebir si fuese...

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