SAP Zaragoza 93/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2009:95
Número de Recurso283/2008
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00093/2009

SENTENCIA NÚM. 93/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P. Abreviado núm. 275/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Sala núm. 283/08, seguidas por delito de Apropiación indebida, contra Camila, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 24/09/1954, hijo de Emilio y de María, natural de Villagarcía de Aronsa; y contra Héctor, natural de Zaragoza, con domicilio en Zaragoza, nacido el día 16/10/1957, hijo de José y de Mª Pilar, con DNI nº NUM001, los dos sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, en libertad por esta causa, y de solvencia no acreditada, representados respectivamente por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Magro Gay y Dª Isabel Fabro Barrachina y defendidos por los Letrados D. Fco. Javier Notivoli Escalonilla y D. Daniel Navarro Blas. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Paricular Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM002

- NUM003, representada por el Procurador D. Carlos Adan Soria y defendida por el Letrado D. Mariano Tafalla Radigales y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20/05/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Héctor como responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art 252 en relación con el art 249 y 74 del Código penal, y de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts 392 y 390.1.2° del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los ilícitos, a las siguientes penas:

Por el primer delito, pena de DOS AÑos DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, además, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de la profesión de administrador de fincas durante el tiempo de la condena.

Por el segundo delito, pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá abonar la mitad de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular.

Y debo condenar y condeno a Camila como responsable en concepto de autora de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los arts 252 y art 249 del Código penal, y de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts 392 y 390.1.2° del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los ilícitos, a las siguientes penas:,

Por el primer delito, pena de SEIS MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.,

Por el segundo delito, pena de SEIS MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá abonar la mitad de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular.

Héctor deberá indemnizar a la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 n° NUM002 NUM003 en la cantidad de 13.655'83 euros, respondiendo conjunta y solidariamente con él Camila respecto de 9.856'60 euros de esa cantidad."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1.- Ha resultado probado y así se declara que Héctor, administrador de fincas, venía prestando sus servicios como tal desde 1993 para la comunidad de propietarios del inmueble sito en calle DIRECCION000 n° NUM002 - NUM003 de Zaragoza, hasta ser cesado en Junta Extraordinaria celebrada en abril de 2002.

  1. - Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, hizo suyas diversas cantidades de dinero que recibió en su condición de administrador de la comunidad de propietarios y que no contabilizó en las cuentas de la comunidad o que extrajo de la cuenta corriente de la comunidad, en la que estaba autorizado para disponer, de la forma siguiente:

  2. A.- En fecha 10 de junio de 1997 Carlos José, en su calidad de administrador de la comunidad de garajes del mismo inmueble, entregó a Héctor 250.000 ptas en pago de deuda de los garajes. Poblador no ingresó esta cantidad en las cuentas de la comunidad ni la contabilizó de ninguna forma ni la utilizó para gastos o pagos de la comunidad.

  3. B.- En fecha 9 de octubre de 1997 el vecino de la comunidad de propietarios Ismael entregó a Héctor la cantidad de 400.000 ptas en concepto de pago a cuenta de la parte que le correspondiera en relación con la terminación de las obras de la comunidad acordadas en Junta de propietarios de julio de 1997, ya que ese mismo día 9 de octubre Ismael firmaba la escritura pública de venta de su piso. Con posterioridad le fueron devueltas a Ismael 100.000 ptas. Las otras 300.000 ptas no fueron ingresadas por Poblador en las cuentas de la comunidad ni fueron contabilizadas de ninguna forma, si bien todo indica que fueron empleadas en el pago de las obras del inmueble.

  4. C.- En fecha 15 de mayo de 1999 el vecino Domingo entregó a Héctor un talón por importe de 179.888 ptas en concepto de derramas extraordinarias por la obra de rehabilitación de octubre y noviembre de 1995. Poblador no ingresó esta cantidad en la cuenta de la comunidad ni la contabilizó de ninguna forma. Con esa cantidad pagó una factura de Talleres Lorenzo Gil S.L. de fecha 26-6-1999 e importe de 101.593 ptas y una factura de Juan Carlos de fecha 23-3-1999 e importe de 74.240 ptas.

  5. D.- En fecha 17 de diciembre de 1999 el vecino Pablo entregó a Héctor 378.100 ptas, que éste no contabilizó ni ingresó en cuentas de la comunidad ni utilizó para gastos o pagos de la comunidad de propietarios.

  6. E.- El 23-12-99 Héctor cargó un recibo en la cuenta de la comunidad en Ibercaja por importe de 378.084 ptas, señalando Poblador que con tal dinero pagó 274.000 ptas de una licencia de obras de enero de 2001, 1.000 ptas como tasas en agosto-2000 y 14.354 ptas como resto de pago de una factura del colegio de arquitectos de 18-7-01. Asimismo habría pagado un recibo de taxi por importe de 300 ptas.

  7. - La Comunidad de Propietarios mantenía una cuenta corriente en Ibercaja. Además, ante el' temor de que sufriera algún embargo dicha cuenta y dada .la necesidad de hacer obras en el inmueble, se abrió otra cueflta en la entidad CAl a nombre del Presidente de la comunidad y del vícepresidente.

  8. - Comoquiera que unas obras realizadas por Promociones Zimbel XXI S.L. en el edificio colindante al de DIRECCION000 NUM002 - NUM003 afectaron a este inmueble, se llegó al acuerdo con dicha sociedad de que indemnizaría a la comunidad de propietarios de DIRECCION000 NUM002 - NUM003 por valor de 4 millones de pesetas más IVA (7%), 4.280.000 ptas en total.

    El acuerdo fue ratificado en Asamblea General Extraordinaria de los propietarios el 3 de abril de 2000.

  9. - Para instrumentar el pago, Poblador pidió a la empresa Grupo Obras, en la que él realizaba trabajos de gestor, una factura por el importe de la indemnización.

    Camila, mayor de edad y sin antecedentes penales en esa fecha, facilitó una factura que llevaba fecha 26 de mayo de 2000 con su propio NIF pero a nombre de Grupo Obras, por los siguientes conceptos: Trabajos de reparación (parte de tejados y costado medianil), montaje, desmontaje y alquiler de andamios para realizar las obras, todo ello según normativas de seguridad del Ayuntamiento de Zaragoza, desmontaje de parte de tejado haciendo inclinación y colocando pacas de onduline bajo teja, retejando con la existente, repicado de medianil reparándolo con mortero talochado y desalojo manual de todo el escombro generado mediante contenedor, un vertedero municipal. El importe que se hacía figurar era de 4 millones de pesetas más 640.000 ptas de IVA.

    Esta factura no obedecía a ninguna obra efectiva realizada por Grupo Obras o por Camila .

  10. - Camila había decidido constituir la sociedad Grupo Obras Selectivas y Técnicas S.L.U. otorgándose Escritura Pública el 30 de mayo de 2000, en la que ella era la única socia y administradora, pero no se llevó al Registro Mercantil.

    Héctor llevaba por lo menos el tema de nóminas de Grupo Obras.

  11. - Poblador dio la factura a Zimbel XXI S.L. y ésta entregó un cheque de fecha...

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