SAP Málaga 86/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2009:196
Número de Recurso435/2008
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 86

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 435/2008

JUICIO Nº 386/2006

En la Ciudad de Málaga a doce de febrero de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso María Inmaculada que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDO GOMEZ ROBLES y defendido por el Letrado D. DIEGO JURADO GRANA. Es parte recurrida CIA. SEGUROS ZURICH que está representado por el Procurador D. GRACIA CONEJO CASTRO y defendido por el Letrado D. EDUARDO FERNANDEZ DONAIRE, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/12/07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Quese estima parcialmente la demanda interpuesta por doña María Inmaculada frente a Zurich España compañía de seguros y reaseguros SA con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a Zurich España compañía se seguros y reaseguros Sa a que indemnice a doña María Inmaculada en la suma de mil cincuenta y siete euros con veinte céntimos, cantidad que ya tiene percibida la actora, con más el interés legal del dinero aumentado en un cinecuneta por ciento desde el 31 de julio de 2004 al 11 de mayo de 2006. 2.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28/01/09 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de la demanda presentada, se alza la actora-recurrente, alegando: a) el error en la valoración de la prueba, al tomar la sentencia como base para fijar las indemnizaciones los informes emitidos por el Médico Forense, siendo así que dichos informes están emitidos sobre períodos estándar o tipo; b) el informe pericial de la parte contraria se emitió sin reconocimiento previo de la lesionada y sobre la base de los informes antes citados del Sr. Médico Forense, que a su vez se basaron en períodos tipo o estándar.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida toma en consideración, a la hora de fijar las indemnizaciones oportunas (no se discute la forma de ocurrencia del accidente ni la responsabilidad del mismo) los informes emitidos en su día por el Sr. Médico Forense así como la pericial de la parte demandada, basada en dichos informes.

Pues bien, ninguno de los Médicos Forenses en cuyos informes se apoya la sentencia compareció a juicio, por lo que sus informes no pudieron ser objeto de debate y de la oportuna contradicción. Lo cual no deja de tener una gran importancia, habida cuenta de que en el segundo de los informes emtidos (el de la Sra. Médico Forense Magdalena ) se dice que "el tiempo de curación recogido en el informe emitido el 24 de Enero de 2.005 es el que se considera que tarda en curar una lesión como la sufrida por la peritada". Es decir, que dicho informe se basó en un criterio general, tipo o estándar, pero no en un examen exhaustivo de la lesionada, que atendiera a sus concretas circunstancias. Es más, en dicho informe existe una discordancia evidente con el emitido por la Sra. Médico Forense Adelaida, pues mientras que en éste se dice que no existe "constancia de patología previa que haya incidido en las referidas lesiones", en el otro informe se dice que la paciente "sufre una patología degenerativa a nivel cervical (y por tanto sin relación alguna con el accidente sufrido) que cursa con dolor y para la que puede recibir rehabilitación como tratamiento". De ahí la importancia de que tales informes forenses hubieran sido debidamente ratificados en el acto del juicio, y sometidos a la debida contradicción, pues precisamente la recurrente refiere como secuela la agravación de la patología degenerativa anterior al accidente.

Y en relación al informe emitido por la Perito de la entidad demandada, esta Sala no puede pasar por alto el hecho debidamente acreditado de que la citada perito no reconoció en persona a la lesionada, emitiendo su dictamen en base a la documentación médica facilitada por la entidad que le contrató, especialmente los informes de los Médicos Forenses, basados ambos en criterios estándar de curación de las lesiones.

A la vista de tales circunstancias, esta Sala, aún cuando no puede desconocer que la tardanza en el sometimiento al tratamiento rehabilitador por parte de la lesionada está sustentada en su mera opinión transmitida al Perito (retraso en la lista de espera de la Seguridad Social), se inclina, en virtud de sus amplias facultades revisoras de las pruebas practicadas, por otorgarle mayor prevalencia al informe pericial emitido por el Sr. Pablo, acogiendo los días de incapacidad temporal y la secuela descritas en su informe.

En consecuencia, se tiene por acreditado que la recurrente estuvo 75 días impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo tardado en curar de sus lesiones, incluyendo la rehabilitación, un total de 179 días.

Igualmente, le quedó como secuela la agravación de una artrosis previa al traumatismo, que se considera justamente valorada por el perito Don. Pablo con una puntuación de 3 puntos. Sobre dicha secuela deberá practicarse el 10 % del factor de corrección previsto legalmente. Si tenemos en cuenta la fecha del accidente resulta de aplicación la Resolución de 9 de marzo de 2004, de...

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