SAP Madrid 329/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:20014
Número de Recurso563/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución329/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00329/2009

Fecha: 26 de Junio de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 563/2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelantes y demandadas: ARCOSA (ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DE EDIFICIOS, S.A.) y MUSSAT, MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: Dª. MARÍA LUISA LÓPEZ PUIGCEVER PORTILLO

Apelada y demandante: Dª. Maite PROCURADOR: D. ANTONIO RODRÍGUEZ NADAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 115/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 115/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 563/2008, en los que aparece como parte apelante: ARCOSA (ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DE EDIFICIOS, S.A.) y MUSSAT, MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representadas por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA LÓPEZ PUIGCEVER PORTILLO, y como apelada: Dª. Maite, representada por el Procurador D. ANTONIO RODRÍGUEZ NADAL y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 115/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 59 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Begoña Álvarez García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador DON ANTONIO RODRIGUEZ NADAL en nombre y representación de Maite contra ARCOSA (ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DE EDIFICIOS S.A.), y MUSSAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a la actora la suma de 10.240,91 euros y a la Cía MUSSAT los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, sin hacer declaración en materia de costas". Aclarada mediante Auto de 26 de febrero de 2008, en el sentido de que; "los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente al 20%". Siendo rectificado por Auto de 25 de marzo de 2008, en que se suprimió la mención al 20%.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. María Luisa López Puigcerver Portillo, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida de 21 de diciembre de 2007, dictada en el procedimiento ordinario nº 115/2007 del juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, aclarada mediante Auto de 26 de febrero de 2008 . Siendo rectificado por Auto de 25 de marzo de 2008, en que se suprimió la mención al 20%.

PRIMERO

La estimación en parte de la demanda por reclamación de daños y perjuicios de debió a la defectuosa colocación del tablón anunciante del Banco Santander Central Hispano por ARCOSA, que produjo lesiones en la cabeza de la actora, Dª Maite, empleada de dicha entidad, al desprenderse de su ubicación en la oficina bancaria del Campus de Somosaguas, el 15 de marzo de 2006. Reconociéndosele en dicha sentencia una indemnización de 10.240,91 #, conforme al detalle expresado en el fundamento jurídico tercero de dicha resolución judicial. También se concedieron a la actora los intereses del artículo 20 de la LCS a cargo de MUSSAT.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de ARCOSA y MUSSAT son, en síntesis: No concurren los requisitos del artículo 1902 del CC. Y no proceden los intereses del artículo 20 de la LCS .

La parte apelada se opuso a tales motivos defendiendo la corrección jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala entiende que se ha acreditado en el juicio que la responsable directa de la reforma de la oficina bancaria, a que correspondió la colocación del cartel causante del siniestro, y en que ocurrió el hecho lesivo para la trabajadora dañada, fue ARCOSA, cuya aseguradora era en el momento del accidente MUSAAT, por lo que deben pagar ambas las cantidades reconocidas en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, cuyo detalle no ha sido objeto de debate directo en el presente recurso. Es doctrina reiterada de la Sala 1ª, citada en la SAP Madrid, sec. 10ª, de 20-10-2001, rec. 670/1999, que la determinación de la cuantía de la indemnización es función atribuida a la Sala de instancia y no revisable en casación, salvo que se hayan modificado las bases fácticas de su cuantificación.

En el caso de autos la determinación de la cuantía indemnizatoria ha tenido en cuenta las lesiones y secuelas así como los días que la actora invirtió en su curación que resultan probadas en autos y al seguir en su valoración, aplicándolos analógicamente, los criterios contenidos en el Anexo de la Ley 30/1995 no ha hecho una aplicación retroactiva de la misma; ha de tenerse en cuenta que las deudas indemnizatorias por daños y perjuicios son deudas de valor para cuya cuantificación ha de tenerse en cuenta el momento del pago o resarcimiento y en este sentido la sentencia del TS de 15 de abril de 1991 dice: "y así cabe afirmar que, en general, emerge como un predicado de justicia satisfactiva, que el perjudicado por el daño sea resarcido del quebranto inferido en su valoración dineraria no por la suma en que se evaluó el mismo cuando se produjo, sino por la equivalencia al momento del pago o resarcimiento colmando de correcta compensación el quebranto devaluatorio de la moneda o instrumento dinerario, en particular, cuando entre ambos actos, el de producción del daño y el del pago ha transcurrido un cierto lapso de tiempo relevante", doctrina que pone de manifiesto la correcta valoración que hace la juzgadora "a quo" atendiendo a criterios indemnizatorios adecuados al tiempo de su determinación.

CUARTO

Todo ello por virtud de la correcta aplicación del artículo 1902 del CC en la sentencia recurrida, en que se concluyó con acierto en la exigencia de responsabilidad por haber incurrido en negligencia los demandados, tanto en su vertiente contractual como extracontractual, lo que es admisible porque ambas acciones no son incompatibles, no excluyendo la contractual a la extracontractual por existir esa relación obligatoria derivada del contrato, así el Tribunal Supremo en sentencias de fecha 9 de marzo de 1983 EDJ 1983/1559, 19 de junio de 1984 EDJ 1984/7250, 15 de febrero de 1993 EDJ 1993/1392, entre otras, tiene declarado de forma reiterada, constituyendo doctrina consolidada, y sin olvidar el carácter preferente entre partes de la acción contractual, que ambas pueden coincidir en una misma actuación, configurándose...

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