SAP Madrid 308/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:19937
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución308/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00308/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 75 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a uno de junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 837/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 75/2008, en los que aparece como parte apelante ASOCIACION DE EMPRESARIOS MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MADRID, representado por el procurador D. JAIME PÉREZ DE SEVILLA GUITARD, y como apelado MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, sobre derecho de superficie, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2.007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por ERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago contra ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MADRID representada por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard absolviendo a la actora reconvenida de los pedimentos de la demanda reconvencional y expresa imposición a ésta de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

En la demanda origen de este procedimiento la entidad actora, MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID (MERCAMADRID), solicita se declare la extinción del derecho de superficie cedido a favor de la entidad demandada, "ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS MAYORISTAS DEL MERCADO DE FRUJTAS Y HORTALIZAS DE MADRID" (ASOCIACIÓN), la cual tras oponerse a dicha pretensión, formuló demanda reconvencional en la que interesaba se efectuaran determinadas declaraciones todas ellas referidas a que por su parte se cumplieron las obligaciones asumidas en el contrato de derecho de superficie, que la demandante inicial ha actuado con mala fe y claro abuso de derecho, que el contrato en cuestión es válido y continúa vigente y que se condene a la demandante reconvenida a que otorgue escritura modificativa de la estipulación primera, punto 3 del contrato de constitución del derecho de superficie en el que deberá fijarse unos concretos plazos de inicio y finalización de la construcción.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención, en los términos reflejados en los antecedentes de la presente y frente a dicha resolución interpuso el presente recurso de apelación la parte demandada articulando el mismo en los siguientes y resumidos motivos de impugnación:

La sentencia no determina la causa en la que fundamenta su pretensión MERCAMADRID, que a su entender es que las obras no se iniciaron antes del día 5 de junio de 2004 y no en la no finalización de las obras y no tiene en cuenta hechos que considera relevantes y que llevaron al incumplimiento del plazo de inicio, reiterando lo alegado en primera instancia en relación a la aprobación y modificación del proyecto de ejecución y las actuaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo en la tramitación y concesión de la licencia de obras; insiste también que la resolución apelada no tiene en cuenta su reiterada pretensión de otorgar una escritura modificativa de los plazos de inicio y finalización de las obras. En segundo lugar, sostiene que la sentencia de instancia infringe, por inaplicación, el artículo 1281.1 del código civil al no instrumentalizar la modificación de los contratos de derechos reales sobre inmuebles, reiterando nuevamente las alegaciones acerca de la extinción de la inscripción registral y vulneración de los artículos 82 y concordantes de la Ley y Reglamento hipotecario y la imposibilidad de obtener una hipoteca para sufragar la construcción y por tanto de realizar la edificación. Como tercer motivo de impugnación...

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