SAP Madrid 380/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2009:19897
Número de Recurso200/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución380/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 200/2009

Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid

Juicio Oral número 516/2008

SENTENCIA Nº 380/09

MAGISTRADOS

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Francisco David Cubero Flores

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a quince de junio de dos mil nueve

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 516/08 procedente del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid seguido por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, siendo partes en esta alzada como apelante Jesús Luis y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de marzo de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declara probado que Jesús Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 9 de julio de 2002 por un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión y por un delito de robo con fuerza cometido el día 10 de febrero de 2002 a las penas de un año de prisión, y el 16 de marzo de 2006 por un delito de robo con fuerza a la pena de seis meses de prisión. Sobre las 17 horas del día 6 de enero de 2008, fracturó el cristal de la puerta delantera izquierda del vehículo ....-XHX cuya titular Patricia había dejado perfectamente estacionado y cerrado en la calle Paseo de los Olmos de esta capital. Posteriormente se introdujo en el interior del vehículo y tomó del mismo hasta un total de cincuenta monedas de euro y céntimos de euro que tenía su propietaria como calderilla para utilizar en el parking.

El acusado no llegó a disponer del metálico tomado al ser retenido en el lugar de los hechos por diversos viandantes, siendo detenido con posterioridad por la policía.

Los desperfectos causados en el vehículo fueron tasados en 179 euros, cuya propiedad renunció a su indemnización en el acto del juicio oral. Se trata de un extranjero ilegal en España.".

En la parte dispositiva se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Luis como responsable en concepto de AUTOR de un delito de ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Una vez firme la presente resolución procede la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional con expresa prohibición de regresar a España durante un plazo de diez años.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Moyano Raso en nombre y representación de Jesús Luis que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 10 de junio de 2009, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la representación procesal de Jesús Luis para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid con fecha 30 de marzo de 2009 que le condena como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, invocando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por considerar que de la practicada no se deduce en modo alguno que el apelante fuese el autor de la fractura de la ventana del vehículo y quien adquiriera las monedas que había en su interior, pudiendo haber sido el autor del robo ese "otro señor" al que hizo referencia la testigo Patricia

, por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado en esta alzada de otra que, en su lugar, le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

Tiene declarado el Tribunal Constitucional que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ), si bien excluye toda posibilidad de una reforma de la situación jurídica creada que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse.

El supremo intérprete del texto constitucional tiene igualmente declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995 ). En consecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" (SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1997 y 120/1999).

En el supuesto que ahora examinamos resulta que la Juez de lo Penal ha escuchado las explicaciones del acusado así como las declaraciones vertidas por los testigos en el acto del juicio; es decir, ha valorado el material probatorio existente y lo ha hecho de acuerdo con las reglas de la lógica y máximas de la experiencia. Valoración que este Tribunal comparte y que el recurrente se ha limitado a sustituir en el recurso por la suya propia.

Y es que lo que la Sra. Patricia dijo, además de que fue su hijo quien la avisó de la presencia de una persona en el interior de su vehículo y que varias personas que allí se encontraban indicaron que había otro señor al que no localizaron, fue que desde el balcón de un primer piso vio (efectivamente tras el aviso de su hijo) a un hombre dentro del vehículo de su propiedad que resultó ser el mismo que posteriormente se encontraba retenido por varias personas cuando ella bajó hasta la calle, es decir, el acusado. También dijo la perjudicada que pudo comprobar en ese momento que todas las monedas que guardaba en el vehículo para usar en los parquímetros no se encontraban en el lugar en el que ella las guarda, y que fue en comisaría cuando le hicieron entrega de dichas monedas. Monedas que fueron encontradas en poder del acusado. También resulta significativo que el testigo Sr. Manuel, pese a ser cierto que no vio al acusado dentro del vehículo, si observó que momentos antes de su detención merodeaba por la zona mirando entre los coches.

Cuestiona también el recurso, además de la sustracción en sí misma, la concurrencia de uno de los requisitos que configuran el delito de robo, a saber, el requisito de la fuerza empleada en la acción para acceder al lugar en el que se encuentran las cosas de las que el o los autores pretenden apoderarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR