SAP Madrid 282/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2009:19751
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª MARIA JOSÉ MORENO SÁNCHEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 22/2009

D. PREVIAS: 3033/2006

JDO. INSTRUC Nº 19-MADRID

SENTENCIA NUM: 282

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D.ª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, 18 de junio de 2009.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de esta capital seguida de oficio por delitos de estafa y falsedad, contra Carlos Daniel, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 28 de diciembre de 1961, hijo de José y de Diana, natural de Madrid y vecino de Villaviciosa de Odón ( Madrid) Plaza de la DIRECCION000 nº NUM001 (actualmente ingresado en el Centro Penitenciario Madrid IV), de ignorado estado civil, profesión y solvencia, y en libertad por la presente causa de la que no consta que haya estado privado. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Elvira Elvira y el acusado citado representada por el Procurador D.Manuel Martinez de Lejarza y Ureña y defendido por el Letrado D.Pedro Bernardo Prada Garrudo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento oficial y mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación al 390.1,1º,2 y 3º y 74 del Código Penal, y un delito de estafa en grado de tentativa previsto en los artículos 248, 250.1.3 y 16 del Código Penal, ambos delitos en concurso ideal conforme al artículo 77 del Código Penal,reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Carlos Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando por el delito continuado de falsedad las penas por de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota de seis euros, y por el delito de estafa intentada prisión de once meses con igual accesoria, costas y comiso del cheque y DNI manipulados. SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria por disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

El acusado Carlos Daniel (mayor de edad y del que no constan antecedentes penales a la fecha de los hechos), con anterioridad al 14 de septiembre de 2005 procedió a confeccionar por sí o valiéndose de una tercera persona, mediante una impresora de inyección de tinta y un programa de tratamiento de imágenes, un cheque y un documento nacional de identidad.

El cheque reproducía el formato de los utilizados por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa", indicando como cuenta del librador la correspondiente a la empresa Auditórium Madrid S.L., siendo nominativo a favor de Cornelio por importe de 2.890,60 euros, figurando también las firmas como de la mercantil libradora.

En el D.N.I. se reproducía la imagen de Carlos Daniel y de identificaba al titular la persona de Cornelio, con expresión del lugar y fecha de nacimiento, domicilio y cuantas menciones figuran en el modelo oficial del documento nacional de identidad.

Provisto de los documentos ya expuestos Carlos Daniel guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio, se presentó en la mañana del día 14 de septiembre de 2005 en la oficina de "La Caixa" sita en la calle José Ortega y Gasset, 16, de Madrid presentando al cobro el cheque a nombre de Cornelio y el D.N.I. que correspondería a igual identidad, sin que le fuere abonado el importe al procederse por los empleados a comprobar la legitimidad del cheque, abandonado Carlos Daniel la oficina sin recoger el título valor ni el D.N.I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley (art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La dinámica de los hechos resulta de la testifical de Melchor, uno de los empleados de "La Caixa" que el día 14 de septiembre de 2005 atendió a la persona que intentó cobrar el cheque, resultando intervenido el título valor y el DNI presentados.

La confección fraudulenta de los documentos viene dada por la pericial que figura a los folios 23 y siguientes, realizada por el Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Judicial y que ha sido expresamente admitida por la defensa.

Están por último los documentos intervenidos y contenidos en el sobre que figura como folio 26 de la causa, y señaladamente el DNI cuya fotografía permite apreciar y afirmar que se corresponde con el acusado, Carlos Daniel, al que el Tribunal ha visto y escuchado.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de: A) un delito de falsedad en documento oficial y mercantil cometido por particular, previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1.2º del Código Penal ; B) un delito de estafa intentada cualificada por la realización mediante cheque,...

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