SAP Madrid 32/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2009:19114
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO 20/03

PROC. DE ORIGEN: SUMARIO 2/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 32/09

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Presidenta:

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Magistradas:

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 20/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, instruida por el procedimiento sumario nº 2/02, seguida por tres delitos de lesiones, una falta de daños, una falta de maltrato, un delito de riña tumultuaria, dos delitos de lesiones y un delito de homicidio en grado de tentativa, contra: Humberto, con DNI NUM000, nacido en Madrid el 13 de enero de 1979, hijo de Manuel y de Carmen, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Juan Francisco Alonso Adalia; contra Modesto, nacido en Madrid, el 14 de octubre de 1982, hijo de Luis Miguel y de Maria Pilar, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Dª. María Rodríguez Puyol, contra Valentín, nacido en Buenos Aires (Argentina) el día 5 de febrero de 1979, hijo de Omar y de Gabriela, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno, contra Juan Pedro, con DNI NUM001, nacido en Madrid, el día 19 de agosto de 1980, hijo de Luis y de Maria Begoña, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D. Sandra Orero Bermejo; contra Benjamín, con DNI NUM002, nacido en Villanueva Geltrú (Barcelona) el día 4 de enero de 1979, hijo de Pedro José y de Carmen, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Ayuso Morales; contra Esteban, nacido en Madrid, el día 21 de noviembre 1978, hijo de Francisco y de Antonia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Maria Luisa López Puigcerver, contra Ismael, DNI NUM003 nacido en Madrid, el día 10 de agosto de 1978, hijo de José y de Antonia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz; contra Onesimo, con DNI NUM004, nacido en Madrid, el 14 de octubre de 1978, hijo de Luis y de Maria Gloria, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez; contra Jose Ángel, con DNI NUM005 nacido en Madrid el 22 de febrero de 1979, hijo de Manuel y de Antonia, en libertad provisional por esta causa; contra Adriano, con DNI NUM006, nacido en Madrid el 5 de noviembre de 1979, hijo de Miguel y de Carmen, en libertad provisional por esta causa, ambos representados por la Procuradora Dª. Ana Díaz Cañizares, contra Claudio, con DNI NUM007, nacido en Madrid, el 24 de Octubre de 1977, hijo de Lucio y de Agustina, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen García Martín; contra Fructuoso, con DNI NUM008, nacido en Madrid, el 5 de marzo de 1976, hijo de Antonio y de Amelia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana Díaz Cañizares y contra Lorenzo, nacido en Madrid, el 21 de Mayo de 1981, hijo de Luis y de Maria Pilar, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso.

Siendo además que respecto de Carlos Miguel, nacido en León el 26 de febrero de 1981, hijo de Ceferino y de Maria Nieves pese a que contra él también se seguía la presente causa no ha sido enjuiciado ya que, falleció el 10 de enero de 2003, habiéndose extinguido su responsabilidad por auto de 4 de febrero de 2003.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Antonia Ruiz Garijo; la acusación particular formulada en nombre de Inocencio y Modesto representada por la Procuradora María Rodríguez Puyol, asistido por el letrado D. Carlos Alberto, así como los letrados de las defensas Noemi, Carlos Alberto, Alexis, Constantino, Adelina, Gerardo, Debora, Lucio, Teodoro ; Juan Luis y Mercedes, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

-Tres delitos de lesiones, tipificadas en el artículo 147 nº1 del Código Penal .

-Una falta de daños, tipificada en el artículo 625 del Código Penal .

-Una falta de maltrato de obra, tipificada en el artículo 617 nº 2 del Código Penal .

-Un delito de riña tumultuaria, tipificado en el artículo 154 del Código Penal .

-Dos delitos de lesiones, cualificadas del artículo 148 nº 1 del Código Penal .

-Un delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en el artículo 138 en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal .

Consideró responsables en concepto de autores a:

Modesto e Humberto, de dos delitos de lesiones cada uno de ellos, tipificados en el art. 147 nº 1 del

C.P . por las lesiones ocasionadas a Carlos Miguel y Valentín .

Lorenzo es responsable en concepto de autor de la falta de daños tipificada en el art. 625 del C.P .

Valentín, es responsable en concepto de autor de:

  1. Un delito de lesiones del art. 147 nº 1 del C.P . por las ocasionadas a Modesto .

  2. De una falta de maltrato de obra del art. 617 nº 2 del C.P ., por las ocasionadas a Humberto .

  3. Dos delitos de lesiones cualificadas del art. 148 nº 1 del C.P ., por las ocasionadas a Lorenzo y a Modesto .

  4. Delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts, 16 y 62 del C.P .

    Juan Pedro, es responsable en concepto de autor de:

  5. Un delito de lesiones cualificadas del art. 148 nº 1 del C.P . por las lesiones causadas a Modesto . Los procesados, Benjamín, Ismael, Esteban, Onesimo, Adriano, Fructuoso, Claudio, Jose Ángel, son responsables en concepto de autores del delito de riña tumultuaria del art. 154 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los procesados, solicitando las penas de:

    - Para Modesto e Humberto, a cada uno de ellos la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de lesiones de los que son responsables.

    - A Lorenzo, la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 9 euros, y con responsabilidad personal subsidiaria tal como determina el art. 53 del C.P por la falta de daños.

    - Al procesado Valentín, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, la pena de 20 días multa a razón de una cuota diaria de 9 euros por la falta de maltrato, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de lesiones de los que es responsable, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa.

    - Al procesado Juan Pedro, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones cualificadas del art. 148 nº 1 del

    C.P ., a los procesados Benjamín, Ismael, Esteban, Onesimo, Adriano, Fructuoso, Claudio, Jose Ángel, la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de riña tumultuaria del que son responsables.

    Los procesados Modesto e Humberto deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos de Carlos Miguel en 4.500 euros y a Valentín en 480 euros, por las lesiones sufridas.

    El procesado Valentín y los descendientes legales del procesado Carlos Miguel, deberán indemnizar a Inocencio en 5.000 euros por las lesiones sufridas y en 3000 euros por secuelas, Lorenzo en 490 euros por las lesiones sufridas.

    Los procesados, Juan Pedro y Valentín deberán indemnizar a Modesto en 1.610 euros, por las lesiones sufridas.

    Decomiso de todas las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito.

SEGUNDO

Por la acusación particular que representa a Inocencio y Modesto se calificaron los hechos como constitutivos de:

-Un delito de riña tumultuaria previsto y penado en el artículo 154 del Código Penal .

- Tres delitos de lesiones cualificadas, previstas en el artículo 148.1º del Código Penal .

-Un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 en relación con los artículo 16 y 62 todos ellos del Código Penal .

Considera responsables en concepto de autores a:

- Valentín de:

  1. dos delitos de lesiones cualificadas del art. 148.1 en las personas de Modesto y Lorenzo .

  2. un delito de homicidio en grado de tentativa.

  3. un delito de participación en riña tumultuaria.

    - Juan Pedro, es responsable de:

  4. un delito de lesiones cualificadas del art. 148.1 en la persona de Modesto .

  5. un delito de participación en riña tumultuaria. Benjamín, Ismael, Esteban, Onesimo, Juan Pedro, Adriano, Fructuoso, Claudio y Jose Ángel son responsables de un delito de participación en riña tumultuaria, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados, solicitando las penas de:

    Para Valentín :

  6. Por cada uno de los delitos de lesiones cualificadas la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

  7. Por el delito de homicidio en grado de tentativa 8 años de prisión, accesorias y costas,...

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