SAP Madrid 226/2009, 18 de Mayo de 2009
Ponente | ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN |
ECLI | ES:APM:2009:18991 |
Número de Recurso | 138/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 226/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Rollo P 138/2009
SECCIÓN DECIMOQUINTA
J. Oral 112/2009
Jdo. Penal 11 MADRID
S E N T E N C I A Nº 226
Magistrados:
Pilar OLIVÁN LACASTA
Carlos MARTÍN MEIZOSO
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a 18 de mayo de 2009
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Julián contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, el 16-III-2009, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Alberto Bermejo López.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Sobre las 01 horas 30 minutos del día 31.05.08 conduciendo Julián con NOI NUM000, el vehículo G-....-JC por la C) Arcante, de Madrid (llevando en el asiento trasero a Raúl, con NOI NUM001, y en el asiento delantero derecho a otro individuo, no identificado), haciéndolo a velocidad anormalmente reducida, detuvo su marcha próximo a María Dolores, quien transitaba por la referida calle y en tanto quedaba en actitud vigilante y de espera, Raúl y el tercer individuo se dirigieron hacia María Dolores, quedándose Raúl en la dicha actitud vigilante a escasos metros, dirigiéndose el tercer individuo a María Dolores y abordándola por la espalda; de modo súbito y violento le arrebató el bolso, regresando con dicho bolso, en unión de Raúl hacia el vehículo donde les esperaba Julián, si bien y como quiera que los tales hechos fueran presenciados por los Policías Nacionales NUM002 y NUM003, quienes se hallaban de servicio en el indicativo camuflado K- 201, y estos se dirigieran hacia ellos y ello fuera advertido por el referido Julián, éste procedió a realizar señales acústicas y luminosas a Raúl y al tercer individuo, procediendo éste, llevando consigo el bolso, a emprender veloz huida, siendo perseguido por el Policía Nacional NUM002 (en tanto el Policía Nacional NUM003 detenía a Raúl y a Julián ) abandonando el tercer individuo el bolso, logrando finalmente darse a la fuga, regresando con el bolso el Policía Nacional NUM002 en apoyo de su compañero. María Dolores, sufrió lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar, sin secuelas, ocho días impeditivos (f 53).
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Julián, con NOI NUM000, y a Raúl, con NOI NUM001, como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto en los artículos 237, 242.1, 15, 16 y 62 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de 22 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 C.P .) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo debo condenarles y les condeno como autores, ambos, de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, visto el artículo 638 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de un mes de multa, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 C.P .), de 15 días.
En concepto de responsabilidad civil Raúl y Julián indemnizarán, conjunta y solidariamente, a María Dolores en 232 euros.
Lo anterior con condena en costas por mitad."
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La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
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El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.
Se alega por el recurrente Julián que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba; considera que la falta de lesiones ha de quedar absorbida por el delito de robo; y que se incurre en incongruencia omisiva.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación antecitado la confirmación de la sentencia.
El primer argumento esgrimido por el recurrente ha de ser desestimado.
En efecto, tal y como aduce le recurrente, según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem", para resolver cuantas cuestiones se...
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