SAP Madrid 276/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:18741
Número de Recurso340/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución276/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00276/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 340 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a doce de mayo dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal 1085/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO, y de otra, como apelada DA. Marí Trini, representada por la Procuradora Da. ARACALI DE LA TORRE JUSDADO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento VERBAL nº 1085/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña Araceli de la Torre Jusdado, en nombre y representación de Doña Marí Trini, contra Gas Natural Servicios SDG, S.A. y desestimando la reconvención formulada por ésta dejo sin efecto el contenido de la factura nº FE0731026305122 emitida por Gas Natural Servicios, SDG, S.A., a cargo de la anterior, imponiendo a esta Entidad las costas causadas".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación procesal de Gas Natural Servicios, SDG S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó escrito de oposición por la representación procesal de Doña Marí Trini .

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de 24 de enero de 2008 estima la demanda en su integridad y desestima la reconvención, en los términos reseñados en el segundo antecedente de la presente resolución, al entender que de conformidad a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y los principios que la informan, a Gas Natural le correspondía acreditar que las facturas que se giran por ella son correctas y se corresponden con la realidad, por lo que si un consumidor alega que se ha producido un error, no le corresponde a él probar su existencia y entidad, sino que debe ser la empresa que presta el servicio, quien debe acreditar que no se produjo tal error, por cuanto no le corresponde al consumidor una prueba imposible, pues le bastará señalar la diferencia (en un 1000% en este caso), entre el consumo de los meses precedentes y el que es objeto del presente procedimiento. Por lo que al no haberse acreditado por Gas Natural la facturación real del contador de la Sra. Marí Trini, de la que se deduzca la realidad y veracidad del consumo, pues de la prueba practicada se deriva que los datos fueron facilitados por la propia consumidora, teniendo en cuenta los consumos anteriores y posteriores al cambio de contador, procede la estimación de la demanda y la consiguiente desestimación de la reconvención.

El recurso de apelación formulado por la demandada-actora reconvencional, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Infracción del artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la carga de la prueba, así como jurisprudencia al respecto. Entendemos que no es correcta la interpretación realizada por el Juzgado, por cuanto a la actora le correspondía la carga de la prueba en cuanto al hecho constitutivo de su pretensión, cual es el no haber consumido los metros cúbicos facturados. Por el contrario, esta parte ha acreditado que la facturación que se le ha girado es la correcta, al respecto SAP Valencia (Sección 8ª) Sentencia 170/2007 de 20 de marzo .

  2. - Infracción del artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la carga de la prueba, así como jurisprudencia al respecto, al valorarse erróneamente la prueba que obra en las actuaciones. Como se desprende de las facturas aportadas con la demanda, las lecturas del contador fueron facilitadas por la actora, quién incurrió en errores que determinaron la acumulación del consumo reclamado, sin que mi representada pudiera efectuar la lectura del contador al no tener acceso a la vivienda, a su vez, como se deriva del documento 1 aportado por esta parte, desde el inicio del contrato los metros cúbicos facturados se corresponden a un consumo insignificante, a petición de la actora se procedió a comprobar el funcionamiento del contador, siendo el resultado correcto, y a petición de la misma se procedió a su cambio, tal y como consta en el documento de 3 de abril de 2007 aportado por esta parte, en el que se refleja la lectura del contador, por lo que se acredita que el contador funcionaba correctamente y, en consecuencia, la facturación es adecuada y debida.

  3. -Infracción del artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la carga de la prueba, así como jurisprudencia al respecto, al valorarse erróneamente la prueba que obra en las actuaciones. Se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 50 RD 1434/2002 de 27 de diciembre, por lo que la actora si entendía que el contador no medía correctamente, debería haber solicitado a la autoridad administrativa competente la...

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