SAP Madrid 121/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2009:18382
Número de Recurso582/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00121/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7009278 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 582 /2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1150 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

Apelante/s: Raimundo

Procurador: FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

Apelado/s: Carla

Procurador: IGNACIO BATLLO RIPOLL

SENTENCIA Nº 121

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a nueve de Marzo del año dos mil nueve. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid bajo el núm. 1150/2006 y en esta alzada con el núm. 582/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Raimundo, representado por el Procurador Don Francisco Javier Calvo Ruiz y bajo la dirección del Letrado Don Javier Moltó Chinarro, y, como apelada, Doña Carla, representada por el Procurador Don Ignacio Batllo Ripoll y dirigida por el Letrado Don Ramón Burgo Rodríguez.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 27 de Marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Desestimar la demanda presentada por D. Raimundo contra Dª Carla .

  1. - Condenar al demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Raimundo se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en error en la valoración de la prueba, señalando que la sentencia no fija los términos de la cuestión litigiosa ni determina el nexo causal entre los hechos probados por la ahora apelante y el resultado de los mismos, habiendo seguido para establecer ese nexo una vía o camino erróneo, no razonable o contrario a las reglas de la sana lógica o buen criterio, vulnerando la legislación vigente; para pasar a señalar que de la declaración de demandante y demandada, al contrario de lo recogido en sentencia, sí fija adecuadamente los hechos controvertidos, hace referencia a la declaración de la demandada, que indica plagada de contradicciones, ocultando la verdad del asunto, cual que había arrendado el kiosco al demandante, haciendo examen de tal declaración, para extraer que la relación existente entre las partes no se limitó a una mera entrega de las llaves para explotar el kiosco sino una situación negocial de cierta envergadura y coste económico de todo punto ilógica en una situación como la descrita en la sentencia, haciendo referencia a las circunstancias que deben llevar entender la existencia de un contrato de arrendamiento, que resulta, además, de la testifical de Doña Asunción, que fue contundente al respecto, haciendo indicación de su contenido con valoración, haciendo invocación del art. 217.6 LEC, con igual referencia y valoración de la testifical de las empresas suministradoras, para por último aducir vulneración de los arts. 1281 y sgts. para mantener la posibilidad de arrendamiento del kiosco en cuestión y del art. 218, como anterior de la LEC, con cita del contenido de la pretensión en demanda hecha valer, por cuanto nada se dice en sentencia en orden a lo postulado en relación con la mercancía que se encontraban depositadas en el tantas veces referido kiosco, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y por la que se estime íntegramente la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes; solicitando el recibimiento a prueba para ante esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime, suplicar la confirmación de la sentencia a que dicho recurso se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 8 de Julio de 2008, con fecha registro de entrada del día 6 de Agosto siguiente, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y observándose la falta de soporte de la grabación del acto de juicio, se recaba del Juzgado la remisión del mismo, lo que se hace acompañado de oficio de fecha 26 de Noviembre de 2008 ; se resolvió mediante auto sobre el solicitado el recibimiento a prueba, en el sentido de denegar la misma, y firme el mismo, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa por el ahora apelante se postula frente a la ahora apelada, sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio entre las partes suscrito en el mes de Octubre de 2003, el demandante como arrendatario y la demandada como arrendadora y se condene a ésta a pagar a aquél la cantidad de

12.013,97 euros, que desglosa en la forma que sigue: 2.687,89 #, por la mercancía que estaba en el kiosco objeto de arrendamiento, en el momento en que la demandada procedió a su reiterada y 9.326,08 # como indemnización producto del incumplimiento contractual grave, reiterado, injustificado y premeditado del contrato por parte de la demandada; todo ello al no cumplirse el contrato por causa imputable a la demandada; así como también a abonar la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad desde el vencimiento de la obligación hasta su pago efectivo; pedimentos que fácticamente se amparan en que el demandante en su calidad de arrendatario, venía ejerciendo la actividad de venta de golosinas, helados y demás en un kiosco de concesión municipal, propiedad de la demandada, habiendo ésta arrendado el citado inmueble al demandante en el mes de Octubre de 2003, mediante contrato verbal, siendo la duración pactada de un año, renovable por períodos idénticos, siendo la renta a ese período la de 11.532 #, pagaderos en mensualidades de 961# cada mes, posteriormente se redujo hasta los 841 # que pagaba el demandante en el año 2006, cantidad que entregaba en metálico, sin que la demanda jamás diera recibo; en un primer momento las relaciones entre las partes se desarrollaron con total y absoluta normalidad, posteriormente y dado que el demandante pasó ciertos apuros económicos, le llevó a retrasarse en el pago de la mensualidad del mes de Enero y por motivos que desconoce, la demandada después de distintas amenazas verbales, decidió, previa solicitud al Ayuntamiento el 11 de Febrero de 2006, desmontar el citado kiosco, con toda la mercancía y cámaras, que eran propiedad de los distribuidores, que tenía dentro y había pagado el demandante, dejando a éste en la calle; hace referencia a las denuncias formuladas por el demandante por los citados hechos, haciendo constar que por imperativo de la arrendadora, al principio los pedidos que el demandante hacía se facturaban a nombre de la demandada, pero luego y dado que el control sobre los mismos era, al menos extraño, el demandante empezó a hacer los pedidos él mismo, acompañando en justificación, indica, facturas de pedidos que pagaba a la demandada; en el mes de Enero de 2006 la demandada comenzó a entrar en el kiosco de forma inopinada, pues conservaba una llave del mismo, y comenzó a desaparecer desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR