SAP Madrid 186/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2009:18381
Número de Recurso272/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución186/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00186/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7004382 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 272 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 523 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: ESTUDIO MORATALAZ,S.L._

Procurador: ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS

Contra: FRANCHISING IBERICO TECNOCASA,S.A._

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de franquicia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ESTUDIO MORATALAZ S.L., y de otra, como demandado-apelado FRANCHISING IBÉRICO TECNOCASA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de los de Madrid, en fecha veintitrés de octubre de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales doña Elena Beatriz López Macías en nombre y representación de ESTUDIO MORATALAZ, S.L. debo absolver y absuelvo a FRANCHISING IBÉRICO TECNOCASA S.A. de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

Igualmente, estimando íntegramente el escrito de demanda (acumulada) presentado por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de FRANCHISING IBÉRICO TECNOCASA, S.A. debo declarar y declaro: a) que el contrato de franquicia suscrito entre demandante y demandada de fecha 21 de diciembre de 1998 debe entenderse finalizado a todos los efectos desde el día 21 de diciembre de 2005; b) que la demandada ESTUDIO MORATALAZ, S.L. ha incumplido las obligaciones post-contractuales contempladas en la cláusula 4.3 del contrato de franquicia suscrito en fecha 21 de diciembre de 1998 . En consecuencia debo condenar y condeno a ESTUDIO MORATALAZ, S.L. a cumplir todas y cada una de las obligaciones post- contractuales que se establecen una cláusula 4.3 del contrato de franquicia, así como a indemnizar a FRANSCHISING IBÉRICO TECNOCASA, S.A. en una cantidad equivalente al total de los ingresos de la demandada en el último año de vigencia del contrato de franquicia, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la cláusula

4.3 del mismo, a determinar en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada en estos autos acumulados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de marzo de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Estudio Moratalaz S.L. actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia núm. 58 de Madrid con fecha 23 de octubre de 2.007, desestimatoria de la demanda de declaración de improcedencia de resolución contractual y subsidiariamente de abusiva resolución determinante de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida actora contra la demandada Franchising Iberico Tecnocasa S.A., reproduciendo en esta alzada, como motivos de apelación, los mismos argumentos que ya sostuviera en su demanda, añadiendo la indebida inaplicación de la facultad moderadora del art.1.154 del C.C ., y rechazando la imputada falta de colaboración con el perito.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora, resumidamente, exponía: que con fecha 21 de diciembre de 1.998 suscribió con la demandada un contrato de franquicia; que el 21 de junio de

2.005, la demandada le notificó su decisión de no prorrogar el contrato a partir de 21 de diciembre de 2.005; que ante su negativa, la demandada le remitió un nuevo burofax con fecha 8 de septiembre de 2.005 insistiendo en la resolución, al que se contesto por otro de 25 de octubre de 2.005; que cuestionaba las causas en las que la demandada sustentaba la resolución del contrato que calificaba de adhesión, ya que la duración del mismo se pacto por cinco años (cláusula 4ª), si bien se pactaron igualmente unas enrevesadas formulas de resolución anticipada le dijeron eran para proteger los intereses del consumidor, pero que no había ningún problema en cuanto a las sucesivas prorrogas. Que como consecuencia de la resolución se produciría un enriquecimiento injusto por parte de quien adquiriera la franquicia gracias al trabajo desarrollado por ella, y que al mismo tiempo se le causaba un lucro cesante por los ingresos dejados de percibir y por la perdida del posible derecho de traspaso, que fijaba respectivamente en 25.000 y 75.000 euros. Que por todo ello pedía: en primer termino, la declaración de inadecuada resolución del contrato firmado por ambas partes así como la condena de la demandada al pago de la cantidad de 25.000 euros en concepto de daños .y perjuicios causados por su actuación, y subsidiariamente, la declaración de ser abusivo el desistimiento y la condena de la demandada al pago de la cantidad de 100.000 euros.

Presentada la demanda, y antes de contestar a la misma ambas partes pidieron la acumulación a estos autos del procedimiento ordinario 481/06 seguido en el Juzgado de 1ª inscia. nº 82 de Madrid a instancias de la aquí demandada, contra la aquí demandante, petición a la que se accedió luego por Auto de 21 de Septiembre de 2.006 .

La demandada se opuso alegando que reconocía como cierto la firma de un contrato de franquicia el 21de diciembre de 1.998 entre ella y Estudio Fatima 97 S.L. que lo cedió a la hoy actora, pero que negaba su condición de contrato de adhesión; que el contrato se resolvió por causas justificadas (incumplimiento de sus obligaciones contractuales como la falta de respeto ala zona de exclusiva, no asistencia a los cursos de formación, falta de abono de las facturas por inserción de anuncios en su Revista, denuncia penal de su representante legal), pero que en todo caso no se había hecho de forma anticipada, sino haciendo uso de la facultad de no prorrogarlo según lo pactado en la cláusula 4ª,2.1 y 4,2.3 del contrato, que respectivamente autorizaban a amabas partes a resolver el contrato después de transcurrido un año desde la fecha inicial, preavisando a la otra con una antelación de tres meses (lo que hizo con seis meses), y sin derecho alguno por ello a indemnización de ninguna clase, por lo que el hecho de que la duración del contrato fuera inicialmente de cinco años, no impedía dicha resolución, cláusulas cuya claridad no ofrecían dudas; que la actora tras la finalización del contrato desde el 21 de diciembre de 2.005 seguía actuando en el mercado como franquiciada en claro incumplimiento de lo pactado de la cláusula 4.3 referida a las obligaciones postcontractuales por lo que debía indemnizar a la actora (según exponía en su escrito de demanda en el procedimiento del que pidió su acumulación); que finalmente se oponía a la petición indemnizatoria de la actora no solo porque había finalizado el contrato de manera ajustada a derecho y conforme a lo pactado, sino por así haberse pactado expresamente en la precitada cláusula 4.2.3, añadiendo, que en todo caso, por lo expuesto y por falta de prueba carecía de sustento la reclamación por lucro cesante, y también la que hubiera podido obtener por traspaso de negocio porque conforme a lo pactado la cesión de la franquicia comportaba la subrogación del cesionario en el contrato.

En el procedimiento acumulado (481/06 del Juzgado de 1ª inscia. nº 82) la actora Franchising Iberico Tecnocasa tras exponer sus orígenes y la actividad de intermediación inmobiliaria que ejercía a través de franquicias, siendo titular de diversos signos distintivos, alegaba que el 21 de diciembre de 1.998 había firmado con Estudio Fatima S.L. un contrato, que esta cedió a la demandada Estudio Moratalaz S.L. el 16 de febrero de 1.999; que transcurrido un o año desde la firma del contrato surgieron problemas con las demandada como consecuencia de sus incumplimientos contractuales (los que exponía en su contestación a la demanda del anterior procedimiento) intentando una resolución amistosa y de mutuo acuerdo ya en el año 2.005, pero que al negarse la demandada, opto por acogerse a su derecho de no prorrogar el contrato, y reproducía lo expuesto en su contestación a la demanda respecto de lo pactado en al cláusula 4ª del contrato que le autorizaba para ello sin derecho a indemnización alguna por la otra parte; que la demandada, a pesar de la finalización del contrato, había seguido utilizando la franquicia incumpliendo así sus obligaciones postcontractuales por lo que conforme a lo pactado en la cláusula 3.4 venia...

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