SAP Madrid 175/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:18372
Número de Recurso156/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00175/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002406 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 156 /2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 352 /2007

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA

Apelante/s: Leopoldo

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Apelado/s: AUTO PERIFERIA, S.A.

Procurador: ELENA PUIG TUREGANO

SENTENCIA Nº 175

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID a, veintiséis de marzo de dos mil nueve. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 352/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 156/09, en el que han sido partes, como apelante D. Leopoldo, que estuvo representado por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero; y de otra, como apelado AUTO PERIFERIA, S.A., que vino al litigio representada por la Procuradora Dª. Elena Puig Turegano, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20/10/08 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Leopoldo, representado por la Procuradora Dña. Paula María Redondo Ortiz contra AUTO PERIFERIA S.A., representada por el Procurador D. José Antonio Sánchez-Cid debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos realizados de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Leopoldo, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 06/03/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veinticuatro de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La reclamación de que trae causa este procedimiento, se asienta en el accidente que dice el demandante haber sufrido el día 26 de agosto de 2005 cuando con ocasión de circular conduciendo su motocicleta Yamaha ....-MMF por la carretera M 505 perdió el control de la misma al resbalar en una macha de aceite que había en la calzada y que según sus averiguaciones procedía de un autobús de la empresa demandada. La demandada negaba los hechos argumentando la falta de prueba de los que son constitutivos de la pretensión.

SEGUNDO

Se recurre por la parte que iniciaba el procedimiento, que discrepa con la valoración de la prueba que se hace en la sentencia.

Como pone de relieve la sentencia de esta Audiencia de 1.3.2005, "Lo primero que se debe tener cuenta para resolver la cuestión planteada, tanto por la demanda como en la apelación, es que, se admita o no la inversión de la carga de la prueba, el demandante siempre está obligado a demostrar la existencia de la acción u omisión que produce el daño y, como enseña la STS de 17 de octubre de 2001, también ha de probar el daño esto es, un daño causalizado o inmanente con la mecánica del suceso y, no otro ajeno a esa contingencia.

En la aplicación del art. 1902 CC, han de quedar plenamente acreditados tanto la culpa inicial, como el nexo causal o enlace entre la conducta culposa y la realidad del daño (STS de 25 marzo 1995 ). Y esta necesidad de una cumplida justificación, no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación en la responsabilidad, o la inversión de la carga de la prueba, aplicables en la interpretación de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, pues "el cómo y el porqué se produjo el accidente "constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso (sentencia de 27 de octubre de 1990 y las en ella citadas). En la prueba terminante del nexo entre la conducta del sujeto y el resultado, no es suficiente la...

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