SAP Madrid 635/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:18131
Número de Recurso519/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución635/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00635/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008255 /2009

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 519 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1016 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

Apelante/s: CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A.

Procurador/es: ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ

Apelado/s: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador/es: CRISTINA MATUD JURISTO

SENTENCIA Nº 635

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintiuno de diciembre de dos mil nueve. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1016/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 519/09, en el que han sido partes, como apelante CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A., que estuvo representada por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez; y de otra, como apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, que vino al litigio representada por la Procuradora Dª. Cristina Matud Juristo, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10/11/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Esteban Sánchez en nombre y representación de Cosntrucciones Moguerza frente a la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 65.227,84 euros y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la procuradora Matud Juristo en nombre y representación de la comunidad de propietarios del nº NUM000 de la calle DIRECCION000 frente a Contrucciones Moguerza condeno al demandado reconvencional a abonar a la actora la suma de 58.824,18 euros, cantidad que se compensará con la adeudada al demandado reconvencional restando a cargo del demandado principal un total de 6.403,66 euros con los intereses legales y con condena al demandante y demandado reconvencional a las costas del juicio." Dictándose auto de rectificación de dicha sentencia el día 21/02/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Rectificar la sentencia de 10 de Noviembre de 2.008 en el siguiente sentido:

  1. ) En el fundamento jurídico sexto se sustituye "dada la estimación total de la demanda reconvencional, procede imponer al demandante las costas de la demanda principal y reconvencional" por el siguiente:

    dada la estimación parcial de la demanda principal y de la reconvencional procede imponer a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

  2. ) En el fallo se sustituye la condena al demandante y demandado reconvencional a las costas del juicio, por el siguiente:

    "cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  3. ) No procede complementar la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2008 ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES MOGUERZA, S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 29/07/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día quince de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Siquiera en síntesis, ha de partirse de los hechos siguientes que conforman la posición de las partes: Con fecha 6 de febrero de 2004, convinieron un contrato de arrendamiento de obra, siendo el precio cerrado por unidad de medida, de 779.181,76 euros, conviniendo que el precio podía ser "modificado de acuerdo con las variaciones que pudieran producirse en la ejecución de las unidades de obra"; dice el demandante que se incrementaron hasta un total de 1.489,613,90 euros, y que a partir de la 4ª certificación se produjeron atrasos en los pagos; con fecha 13 de marzo de 2005 firman una liquidación parcial (doc. 35), y la certificación final se produce el 19-10-2005, sin objeciones por la demandada (ver doc. 13). La demandada niega que el importe total de la obra ascendiera a la suma que se dice, pues de las certificaciones y liquidación final de obra, resulta un importe de 1.098.980,80 euros (IVA incluido), de manera que había una diferencia con respecto al contrato de 129.090, de los que 74.948,55 euros corresponden al centro de transformación y 54.141,40 euros a mayor medición de unidades del proyecto. Admite un saldo a favor de la actora de 65.227,84 euros. Añade que la única modificación fue la relativa al centro de transformación, que se previó antes del 23 de noviembre de 2004 y se pagó (doc. 75) quedando pendientes 1.347,54 euros y terminándose la instalación el 3-7- 2005.

Pone de relieve asimismo, que en el nuevo plan firmado el 23.11.2004 se previó como fecha de terminación de la obra 15.11.2007. Que el retraso obedeció exclusivamente a falta de diligencia de la demandante. Reclama por vía de reconvención una indemnización por importe de 58.824,18 euros (225,38 diarios).

La sentencia que motiva y razona la posición de las partes y avalora convenientemente la actividad probatoria, estima parcialmente la demanda, por la suma reconocida de 65.227,84 euros y la reconvención en la suma de 58.824,18 euros. Se alzan contra ella los iniciales demandantes y la impugnan los demandados.

SEGUNDO

Recurso presentado por el inicial demandante.

Dando respuesta en primer lugar a la denunciada incongruencia omisiva que denuncia el inicial demandante se justifica en la falta de pronunciamiento de la sentencia sobre una de las pretensiones; la suma reclamada se descomponía en dos partes, 423.080 euros por importes pendientes de cobro, y

32.780,57 euros por retenciones conforme a lo pactado. La sentencia, se dice engloba todo en una misma razón de pedir, que desestima.

El principio de congruencia obliga a los Órganos Judiciales a decidir conforme a lo alegado, sin que les sea permitido otorgar más de lo pedido, ni menos de lo resistido por el demandado, así como tampoco cosa distinta de lo solicitado por las partes, estando prohibido a los Jueces y Tribunales modificar y alterar los términos del debate procesal, y, consecuentemente, asumir la iniciativa para pronunciarse sobre pretensiones que por ser "extra-petitum", invaden frontalmente el derecho al debate contradictorio de las partes.

Por esta razón, como este Tribunal ha tenido ocasión de proclamar, la incongruencia de una sentencia sólo entra en colisión con los derechos reconocidos en el artículo 24 cuando puede encontrarse en el asunto, además de incongruencia de la sentencia, la situación de indefensión que el artículo 24.1 de la Constitución prohíbe, por entrañar la decisión un pronunciamiento sobre temas o materias no debatidas en el proceso respecto de las cuales, en consecuencia, no haya existido la necesaria contradicción (Sentencia de 12 de junio de 1986 ).

La sentencia del TS de 28.10.2004, pone de relieve que "La congruencia de las sentencias que, como requisito de las mismas, establece el artículo 359 de la Ley de...

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