SAP Madrid 1120/2009, 22 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2009:17118 |
Número de Recurso | 258/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1120/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Apelación RP 258/09
Juzgado Penal nº 1 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 138/08
SENTENCIA Nº 1120/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)
D. Francisco Cucala Campillo
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 138/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Domingo y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de mayo de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Sobre las 23.50 horas del día 11 de Agosto de 2006, el acusado Domingo, mayor de edad, sin antecedentes penales mantuvo una discusión con su compañera sentimental, Covadonga, cuando ambos se encontraban en el domicilio de la madre del acusado, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid. En el transcurso de la discusión Domingo agredió a Covadonga sin llegar a causarle lesión, si bien examinada por los servicios médicos del centro al que fue trasladada, se le aprecia crisis nerviosa, aquejando la denunciante dolor contusito en región occipital."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Domingo como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del artículo 153.1 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con tiempo de 1 año y 1 día, prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Covadonga, lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y, de comunicarse con ella a través de cualquier medio, durante un periodo de tiempo de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como pago de costas del proceso".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Rocío Marsal Alonso en nombre y representación procesal de Domingo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 22 de octubre de 2009.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:
No ha quedado debidamente probado que sobre las 23.50 horas del día 11 de Agosto de 2006, el acusado Domingo, mayor de edad, sin antecedentes penales mantuviera una discusión con su compañera sentimental, Covadonga, cuando ambos se encontraban en el domicilio de la madre del acusado, sito en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid.
Tampoco ha quedado acreditado que en el transcurso de la discusión Domingo agrediera a Covadonga sin llegar a causarle lesión, si bien examinada por los servicios médicos del centro al que fue trasladada, se le aprecia crisis nerviosa, aquejando la denunciante dolor contusivo en región occipital.
Por la representación de D. Domingo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art. 153.1 del Código Penal viniendo a alegar error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la C.E . esgrimiendo que al haberse acogido el acusado a su derecho a guardar silencio y las testigos directas madre y compañera sentimental de aquel a la facultad que a no declarar contra su hijo y pareja, respectivamente, le otorga el art. 416 de la LECr . se basa el fallo condenatorio únicamente en los testimonios de referencia de dos funcionarios policiales que no presenciaron los hechos.
Centrada así la cuestión, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial (STS 251/2004 ).
Procede pues, analizar:
a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)
B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)
c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.
Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la...
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