SAP Madrid 671/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2009:15373
Número de Recurso585/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución671/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00671/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

Rollo: 585 /2008

AUTOS: JUICIO ORDINARIO Nº 969/07

PROCEDENCIA: JDO. 1ª INSTANCIA Nº5 DE MADRID

APELANTES: D. Darío, GRUPO ANAYA, S.A.

PROCURADORES: D. EDUARDO MOYA GÓMEZ, D. JOSE LUIS FERRER RECUERO

APELADOS: D. Lázaro, DÑA. Estibaliz, DÑA. Rosalia Y D. Carlos María, MINISTERIO FISCAL

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

SENTENCIA Nº671

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

DÑA. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 969 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Darío y GRUPO ANAYA, representados respectivamente por los Procuradores Sr. Moya Gómez y Sr. Ferrer Recuero, y de otra, como apelados D. Lázaro, Dña. Rosalia, Dña. Estibaliz, D. Carlos María, representados por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14/03/08, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESIMANDO la DEMANDA formulada por DON Lázaro, DOÑA Estibaliz, DOÑA Rosalia Y DON Carlos María representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y dirigidos por los Letrados don Gonzalo Rodríguez Mourullo y don Carlos Sánchez Baña, contra DON Darío Y GRUPO ANAYA, S.A., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo DECLARAR Y DECLARO que ambos demandados son responsables solidarios de la intromisión ilegítima en el honor de los fallecidos don Maximiliano y don Jose Augusto, así como de sus familiares y herederos, la cual ha sido producida con la publicación del capítulo 9 del libro "La sombra de Franco en la Transición", CONDENANDO solidariamente a dichos demandados a dar publicidad al Fallo de la actual Sentencia, en sus ediciones nacionales y en páginas centrales de información de los diarios La Voz de Galicia, El Progreso de Lugo, El País, El Mundo y La Vanguardia, a su costa, y en el plazo de diez días naturales siguientes a la firmeza de la misma, debiendo, asimismo, indemnizar aquéllos solidariamente a los actores en la suma simbólica de un euro, como resarcimiento por los perjuicios causados y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Darío y GRUPO ANAYA S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día seis de octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

los presentes autos traen causa de la demanda Interpuesta por D. Lázaro, Dña. Estibaliz

, Dña. Rosalia y D. Carlos María, que en la presente alzada ocupan la posiciono procesal de parte apelada, contra D. Darío y contra el Grupo Anaya S.A. (S#OBERON), que actúan como parte apelante, en la que se deducen las siguientes pretensiones: a) de que se declare la existencia de intromisión ilegítima cometida por los demandados D. Darío y Grupo Anaya S.A. en el honor de los fallecidos D. Maximiliano y D. Jose Augusto ; b) se condene solidariamente a los demandados a la publicación de la sentencia, en sus ediciones nacionales y en páginas centrales de información de los diarios La Voz de Galicia, El Progreso de Lugo, El País, El Mundo y La Vanguardia a cargo de los demandados,; c) se condene a los demandados a indemnizar solidariamente a los actores en la suma que se fijará en ejecución de sentencia, que posteriormente se concreta en un euro, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Dicha acumulación simple de pretensiones se basa en los siguientes hechos: a) A finales de 2004 se publica por Oberon, Grupo Anaya S.A., el libro "La sombra de Franco en la Transición", del que es autor el apelante Sr. Darío ; b) En su índice y en la página 177 se reseña el título del Capítulo 9 " de los paseos al amanecer a la Monarquía restaurada: Cesar y Maximiliano "; c)Desde las páginas 177 a 186 se desarrolla el referido capítulo que se inicia tras el enunciados "Los Rosón, azote de Galicia" y que, a juicio de la apelada, contiene expresiones que resultan claramente ofensivas y encaminadas a vejar la memoria, el prestigio personal así como el profesional de los hermanos Carlos María Estibaliz Rosalia .

TERCERO

Se opone a dicha acumulación de pretensiones el demandado apelante Sr. Darío alegando, fundamentalmente, que de las nueve páginas y media del libro a...

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