ATS, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:11783A
Número de Recurso203/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Epifanio se interpuso recurso de casación contra la Sentencia, de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) en el rollo de apelación nº 585/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 969/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha 27 de enero de 2010 y al Ministerio Fiscal en fecha 3 de febrero siguiente.

  3. - Formado el presente rollo, por el Procurador Sr. Moya Gómez se ha presentado escrito en fecha 12 de febrero de 2010, en nombre y representación de DON Epifanio, personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el Procurador Sr. Ferrer Recuero presentó escrito con fecha 3 de febrero de 2010, en nombre y representación de "GRUPO ANAYA, S.A.", personándose en concepto de parte recurrida. Asimismo, el Procurador Sr. Vázquez Guillén presentó escrito con fecha 18 de febrero de 2010, en nombre y representación de DON Hugo, Inocencia, DON Lorenzo y DOÑA Natalia, personándose como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Epifanio, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y, transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Epifanio contra la Sentencia, de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) en el rollo de apelación nº 585/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 969/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid. 2.- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y, transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

    De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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