SAP Madrid 879/2009, 17 de Septiembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2009:13682 |
Número de Recurso | 552/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 879/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00879/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 552/09
Autos nº: 613/06
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº66 de Madrid
P. Apelante: DOÑA Frida
Procurador: DON JUAN JOSE GOMEZ VELASCO
P. Apelada: DON Sabino
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 879
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega LLanes
En Madrid, a 17 de septiembre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales (inventario) nº 613/06 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA Frida, representada por el Procurador DON JUAN JOSE GOMEZ VELASCO; y de otra, como parte apelada, DON Sabino ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 20 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro incluidas en la sociedad de gananciales las siguientes partidas del ACTIVO:
- Inmueble sito en Valdemanco (Madrid), calle DIRECCION000 nº NUM000, puerta B, Urbanización " DIRECCION001 ".
- Vivienda en Madrid, calle DIRECCION002 nº NUM001, piso NUM002
- Vivienda en Guardamar del Segura (Alicante), calle DIRECCION003 nº NUM003, 2ª planta, centro derecha.
Los tres inmuebles anteriores serán valorados por peritos API que se designen, con carácter previo a la adjudicación de los bienes.
- Cuenta en Caja Madrid, titularidad de Doña Frida, con un saldo de 2.562,68 euros.
- Libreta de ahorro en el BBVA, a nombre de la Sra. Frida, con un saldo de 701,61 euros.
- Cuenta de valores e el BBVA, titularidad del Sr. Sabino, con saldo de 23.479,90 euros.
- Cuenta en Deutsche Bank, a nombre de D. Sabino, cuyo saldo es de 2.176,72 euros.
- 250,40 euros y 2.944,9 euros, importes que D. Sabino adeuda a la sociedad de gananciales, procedentes de las aportaciones a los planes de pensiones durante el matrimonio.
Quedando excluidas el resto de las partidas y no existiendo PASIVO ganancial.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Frida, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, incluya en el pasivo las cantidades actualizadas de dinero privativo que la apelante aportó para la adquisición de las viviendas descritas en los números 1, 2 y 3 del activo del inventario que consta en el escrito de contestación; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 30 de octubre de 2008.
La parte apelada no presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto de contrario ni de impugnación de la sentencia.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada; en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó a la representación legal de la Sra. Frida a apelar la sentencia de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Ahora bien, en la resolución del presente recurso, no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas al coincidirse con el órgano "a quo" en su argumentación y criterio. En efecto, con respecto a los tres bienes inmuebles que se citan se...
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