SAP Madrid 879/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:13682
Número de Recurso552/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución879/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00879/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 552/09

Autos nº: 613/06

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº66 de Madrid

P. Apelante: DOÑA Frida

Procurador: DON JUAN JOSE GOMEZ VELASCO

P. Apelada: DON Sabino

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 879

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega LLanes

En Madrid, a 17 de septiembre de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales (inventario) nº 613/06 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA Frida, representada por el Procurador DON JUAN JOSE GOMEZ VELASCO; y de otra, como parte apelada, DON Sabino ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 20 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro incluidas en la sociedad de gananciales las siguientes partidas del ACTIVO:

- Inmueble sito en Valdemanco (Madrid), calle DIRECCION000 nº NUM000, puerta B, Urbanización " DIRECCION001 ".

- Vivienda en Madrid, calle DIRECCION002 nº NUM001, piso NUM002

- Vivienda en Guardamar del Segura (Alicante), calle DIRECCION003 nº NUM003, 2ª planta, centro derecha.

Los tres inmuebles anteriores serán valorados por peritos API que se designen, con carácter previo a la adjudicación de los bienes.

- Cuenta en Caja Madrid, titularidad de Doña Frida, con un saldo de 2.562,68 euros.

- Libreta de ahorro en el BBVA, a nombre de la Sra. Frida, con un saldo de 701,61 euros.

- Cuenta de valores e el BBVA, titularidad del Sr. Sabino, con saldo de 23.479,90 euros.

- Cuenta en Deutsche Bank, a nombre de D. Sabino, cuyo saldo es de 2.176,72 euros.

- 250,40 euros y 2.944,9 euros, importes que D. Sabino adeuda a la sociedad de gananciales, procedentes de las aportaciones a los planes de pensiones durante el matrimonio.

Quedando excluidas el resto de las partidas y no existiendo PASIVO ganancial.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Frida, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, incluya en el pasivo las cantidades actualizadas de dinero privativo que la apelante aportó para la adquisición de las viviendas descritas en los números 1, 2 y 3 del activo del inventario que consta en el escrito de contestación; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 30 de octubre de 2008.

CUARTO

La parte apelada no presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto de contrario ni de impugnación de la sentencia.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada; en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó a la representación legal de la Sra. Frida a apelar la sentencia de instancia; es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Ahora bien, en la resolución del presente recurso, no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas al coincidirse con el órgano "a quo" en su argumentación y criterio. En efecto, con respecto a los tres bienes inmuebles que se citan se...

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