SAP Madrid 1076/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2009:12993
Número de Recurso342/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1076/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 342-292009 RP

Juicio Oral nº 255/09

Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles

SENTENCIA Nº 1076/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a catorce de octubre de dos mil nueve

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 342/09 contra la Sentencia de fecha veinte de julio de dos mil nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 255/09, interpuesto por la representación de Arturo, por la de don Diego, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -La Caixa-.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinte de julio de dos mil nueve que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 13:55 horas del día 5 de junio de 2008, los acusados Arturo y Diego, puestos previa y mutuamente de acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito, se dirigieron a la sucursal bancaria de "La Caixa" sita en la calle León nº 19 de Fuenlabrada, junto con otros dos individuos no identificados, y entrando en la misma armados con pistolas efectuaron disparos al aire exigiendo a los allí presentes que se echaran al suelo y que les entregaran el dinero.

El acusado Diego entró en el despacho de la directora de la sucursal Pura encañonándola con la pistola, exigiendo que se echara al suelo y que le entregara el dinero, a continuación salió del despacho y se dirigió al subdirector, Luis, apuntándole con la pistola le tiró al suelo, le golpeó y le pisó el hombro, exigiéndole finalmente que le abriera la puerta para huir o que le mataba.

Como consecuencia de la agresión Luis sufrió lesiones consistentes en contractura en espalda, que no precisaron para su sanidad tratamiento médico distinto de la primera asistencia y de las que tardó en curar 23 días de los cuales estuvo 13 impedido para sus ocupaciones habituales, por las que no reclama.

Mientras, en el exterior, los otros dos individuos no identificados golpearon con una maza una de la lunas de la oficina, hasta que la fracturaron, ascendiendo la reparación a 3.308#83 euros.

Los acusados huyeron sin apoderarse de dinero ni efecto alguno, siendo detenidos días después, y en prisión provisional, Arturo desde el 26 de junio de 2008 y Diego desde el 15 de agosto de 2008."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno:

a Arturo, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de armas, ya definido, con la agravante de disfraz, a la pena de tres años, cinco meses y veintinueve días de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo; y

a Diego, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pean de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y

a ambos a indemnizar, conjunta y solidariamente a la entidad La Caixa en la cantidad de tres mil trescientos ocho euros con ochenta y tres céntimos de euros (3.308#83 euros) cantidad que desde la notificación de la sentencia a los condenados y hasta su completo pago se incrementará con el interés legal del dinero más dos puntos, y la pago de las costas, por mitad, de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Arturo y por la de don Diego se formalizaron sendos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnados por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la entidad La Caixa.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Sobre las 13:55 horas del día 5 de junio de 2008, el acusado Arturo, puesto previa y mutuamente de acuerdo con otros tres individuos no identificados y con ánimo de enriquecimiento ilícito, se dirigió la sucursal bancaria de "La Caixa" sita en la calle León nº 19 de Fuenlabrada, y entrando en la misma armado con un objeto con forma de pistola efectuó detonaciones al aire exigiendo a los allí presentes que se echaran al suelo y que les entregaran el dinero.

Uno de los individuos no identificado entró en el despacho de la directora de la sucursal Pura encañonándola con la supuesta pistola, exigiendo que se echara al suelo y que le entregara el dinero. A continuación salió del despacho y se dirigió al subdirector, Luis, apuntándole con la supuesta pistola, le tiró al suelo, le golpeó y le pisó el hombro, exigiéndole finalmente que le abriera la puerta para huir o que le mataba. Como consecuencia de la agresión Luis sufrió lesiones consistentes en contractura en espalda, que no precisaron para su sanidad tratamiento médico distinto de la primera asistencia y de las que tardó en curar 23 días de los cuales estuvo 13 impedido para sus ocupaciones habituales, por las que no reclama.

Mientras, en el exterior, los otros dos individuos no identificados golpearon con una maza una de la lunas de la oficina, hasta que la fracturaron, ascendiendo la reparación a 3.308#83 euros.

El acusado huyó sin apoderarse de dinero ni efecto alguno, siendo detenido días después, y estando en prisión provisional desde el 26 de junio de 2008

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de apelación de Arturo :

  1. - Se alega infracción del derecho constitucional a la presunción inocencia vulnerándose el artículo 24,2 de la Constitución alegando que cuando el error en la valoración de la prueba realizada en primera instancia sea patente debe ser corregido por el tribunal de apelación, afirmando que los hechos dados por la que el juzgador no coinciden en aspectos sustanciales con el resultado fáctico de las pruebas que fueron practicadas, cuestionando que se declaró probado en base a las pruebas testificales, afirmando que las declaraciones de los testigos no han sido muy coherentes y persistentes y si dicen que reconocieron al señor Arturo como persona que participó en los hechos, afirma que existen ciertos incoherencias que en cierta medida desacreditan la eficacia probatoria de la citada prueba, en concreto, del reconocimiento fotográfico, cuestionando la posibilidad de que doña Pura reconociera al acusado cuando se encontraban el suelo, sosteniendo que si en un principio dijo que le resultaría difícil reconocerlos, posteriormente lo reconoció fotográficamente, al igual que cuestiona la declaración de doña Mariola que reconoce fotográficamente en fecha 12 de junio de 2009 al señor Arturo a pesar de que el día 5 de junio de 2008 manifestó que no podría aportar dato alguno de las señas físicas de esta persona, cuestionando de igual forma la declaración de don Luis, llegando a describir a un individuo de características distintas a las del señor Arturo, cuestionando también la declaración de doña María Cristina a la vista de la distancia que pudieran encontrarse del supuesto autor de los hechos desde la ventanilla donde se encontraba dicha empleada, concluyendo que de hecho todos los testigos manifestaron el mismo día en que ocurrieron los hechos que no podrían identificar a los autores del atraco y siete días después los reconocieron fotográficamente.

    En segundo lugar se alega indebida aplicación del artículo 242,2 del Código Penal, afirmando que conforme a las sentencias que cita -imaginamos del Tribunal Supremo- para valorar un objeto como arma debe tratarse de un instrumento adecuado y apto para atacar y defenderse y que para aplicar la agravación debe describirse lo necesario para que pueda valorarse como arma o instrumento peligroso, por lo que la supuesta pistola exhibida durante el atraco a la entidad bancaria no fue recuperada y se desconoce su funcionalidad, por lo que no se puede considerar que sea un arma ni tampoco un objeto contundente, pues no consta las características materiales de la misma, pues no basta con que sea un arma simulada para aplicar el tipo agravado pues no consta que sea un objeto idóneo para lesionar bienes jurídicos.

    En la alegación tercera del recurso se alega aplicación indebida del artículo 22,2 del Código Penal pues no consta en la declaración de hechos probados ninguna referencia a la utilización de disfraz, sin que el hecho de portar bigote, que no se acreditado que fuese postizo, ni llevar sombrero, puede entenderse que sea un disfraz utilizado por la por una persona para pretender no sea reconocida cuando incluso posteriormente fue reconocida.

    Se alega como cuarto motivo del recurso aplicación indebida de los artículos 16, 62, 66 y 242.2 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR