SAP Madrid 465/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2009:11013
Número de Recurso302/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución465/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Y AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 302 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 227 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 465/09

ILMAS/OS. SRAS/SRES. DE LA SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTA Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. MARIA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ, en representación de Luis Carlos, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30-06-2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de Atentado contra agentes de la autoridad de los Arts. 550 y 551-1 del Código Penal, en relación de concurso ideal del Art. 77 del Código Penal con una falta de lesiones del Art. 617-1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, con las penas de: Por el delito de Atentado, la pena de un año de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta de Lesiones, la pena de cuarenta días multa con cuota diaria de seis euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el Art. 53 del Código Penal para caso de impago o insolvencia. Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al agente de Policía Nacional con carnét profesional nº NUM000 en la suma de noventa euros, cantidad que devengará los intereses establecidos en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen al acusado las costas causadas. Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados. Probado y así se declara que, sobre las 00.05 horas del día 4 de marzo de 2006, el acusado, Luis Carlos, se encontraba en la Plaza de la Fuente de la localidad de San Sebastián de los Reyes cuando fue requerido por agentes de Policía Nacional para que les mostrase la documentación y, al ser informado por éstos de que iba a ser sancionado por poseer sustancias estupefacientes en la vía pública, el acusado echó a correr, siendo perseguido por los agentes arrojando, al policía con carnet profesional nº NUM000, durante la persecución, una valla de una obra próxima que impactó en la mano del agente, produciéndole una herida con pérdida de sustancia de 0,5 cm en región hipotenar de la mano izquierda, herida que sólo precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de la que tardó en curar tres días, no habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales>.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Procuradora Dª. Mª Concepción Villaescusa Sanz, actuando en nombre y representación de Luis Carlos, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30-06-2009 en el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 227/2008 .

Alegaba como motivo de su recurso el de error en la apreciación de las pruebas, indebida aplicación del art. 550 del Código Penal, vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y del principio de "in dubio pro reo".

Señalaba que los agentes...

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