SAP Baleares 312/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2009:2049
Número de Recurso182/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución312/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº.- 312/09

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 9 de diciembre del diciembre del año dos mil nueve.

VISTO en este segundo grado jurisdiccional por mí, Joan Catany Mut, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Baleares, el presente juicio verbal de faltas registrado con el número 408/06, procedente del Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Inca, rollo de esta Sala número 182/08, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída 23 de mayo de 2007, por el Procurador doña María Costa Ribas, actuando en nombre y representación de los Policías Locales de Alcudia números NUM000, NUM000, NUM001 y NUM002 (anteriormente NUM003 y NUM004 ), que fue admitido a trámite el siguiente 17 de marzo de 2008, para ser impugnado por el Ministerio Fiscal; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución el 19 de junio de 2008, y repartidas, su conocimiento correspondió a quien provee.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- En las meritadas actuaciones sobre Juicio de faltas recayó Sentencia contra la que interpuso recurso de apelación los denunciados que fue admitido a trámite, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes, a fin de que pudieran hacer uso de su derecho a adherirse o impugnar.

  1. Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó, de conformidad con lo señalado en art.1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de diciembre, reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

  2. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.- Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y así declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La parte apelante alega, como primer motivo de su recurso, la prescripción de la falta dado que, acaecidos los hechos el 2 de noviembre de 2005, hasta el 4 de octubre de 2006 no se incoaron diligencias mediante auto en el que se acordaba la inhibición a Inca cuyo Juzgado de Instrucción número 4, el 21 de diciembre de 2006 dictó auto de apertura de juicio de faltas.

La jurisprudencia, representada, entre otras, por...

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