SAP Granada 579/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2009:2283
Número de Recurso449/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 449/09 - AUTOS Nº 141/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE ILMO. SR. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 579

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 449/09- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 141/08 del Juzgado de Primera Instancia nº TRES de MOTRIL (Granada), seguidos en virtud de demanda de Dª María Cristina contra LETHIGAN, S.L. y D. Salvador .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinte de enero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador señor García Ruano en nombre y representación de Dª María Cristina contra LETHIGAN S.L. Y D. Salvador, y sin expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en el presente procedimiento, declaro el incumplimiento de la obligación de hacer por parte de LETHIGAN S.L. del contrato de ejecución de obras que se adjunta como documento número 1 de la demanda, y condeno a LETHIGAN S.L. Y D. Salvador a ejecutar las partidas de obras pendientes y descritas en el informe técnico que se adjunta como documento número 7 de la demanda, quedando obligado el segundo solamente previo incumplimiento de la primera y hecha excusión de sus bienes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La base de la presente acción de cumplimiento, por la cual la actora, Dª María Cristina, pide que se condene, con carácter solidario, a la empresa Lethigan, SL y a D. Salvador, a ejecutar las partidas de obra pendientes, constituye el contrato privado, de fecha de 13 de septiembre de 2006, en virtud del cual la empresa demandada se obligó, a cambio de un precio cerrado, a la ejecución de trabajos de cerramiento y de albañilería de un edificio sito en Salobreña, con aportación de materiales. En este mismo contrato se pactó que la empresa constructora debía realizar las obras en un plazo no superior a seis meses. No obstante, ambas partes suscribieron un contrato, con fecha de 15 de noviembre, por el que se amplió el plazo de finalización de las obras para el 31 de mayo de 2007. Según la demanda, después de esta nueva fecha de término de ejecución de las obras, quedan pendientes por ejecutar la cubierta (patios interiores), el enfoscado exterior, los alfeizares en ventanas de planta baja, las puertas de acceso (cuatro unidades) de un local en planta baja, las ventanas (catorce unidades) de los locales de la planta baja, ventanas en la planta primera y segunda y las barandillas en los balcones (no se precisa el número de unidades ni el número de balcones). Esta realidad queda constatada en el informe de parte aportado con la demanda (doc. Nº 7), que valora, al mismo tiempo, las obras ejecutadas no previstas inicialmente en la cantidad de 6.934 #.

En la contestación de la demanda, los demandados alegan, entre otras cuestiones, que la obra no se ha terminado sencillamente porque la actora no ha cumplido con su obligación principal, cual es el pago de la obra ejecutada, ni ha abonado el IVA, pese a la obligación legal que tiene una vez que se emita la factura, ni ha abonado un solo euro de la obra ejecutada fuera de lo presupuestado. Por consiguiente, la actora no puede exigir el cumplimiento si no cumple previa o simultáneamente con la suya. Es obvio que la parte demandada formula una exceptio non inadimpleti contractus por incumplimiento esencial de las obligaciones que incumbe a la parte actora . Para ello, se tienen que dar, al menos, cuatro requisitos: a) Que el demandante no haya cumplido su obligación o no haya ofrecido cumplirla (SSTS 17 marzo 1987, 22 noviembre 1995, 20 junio 1998 ). b) Es preciso además que el incumplimiento del demandante sea de una obligación principal o básica (SSTS 20 junio 2002, 20 diciembre 2006, 1 marzo 2007 ). c) Por lo que se refiere al demandado que opone la excepción es necesario que no haya incumplido primero cuando se trata de obligaciones de cumplimiento simultáneo (SSTS 14 junio 2004 ). Y d) que la excepción se oponga de buena fe (STS 21 marzo 2001 ).

En el contrato, de fecha de 13 de septiembre de 2007, se fijó un precio alzado por las obras de cerramiento por el importe de 196.729,59 #, más el 16 % de IVA, esto es, 31.476,73 #, siendo, por tanto, el precio total 228.206,32 #. Se adjunta al contrato de obra el listado de calidades y trabajos que se deben realizar. En este contrato se acordó como forma de pago la entrega de una vivienda de propiedad de Dª María Cristina por escritura pública, valorada en 180.000 #, siendo cumplida esta...

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