SAP Granada 632/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2009:2255
Número de Recurso48/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución632/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO SALA Núm. 48 DE 2.009

Ponente: Iltmo. Sr. EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Causa: Sumario Núm. 1/09

Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Loja.

S E N T E N C I A Nº 632/2009

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M. EL REY.

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DOÑA AURORA GONZALEZ NIÑO

DON JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante de Sumario número 1/09, seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Loja, por delito de agresión sexual y violencia doméstica, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como procesado Javier, nacido el 8 de abril de 1963, de estado casado, natural de Ecuador (Ríos Baba), y vecino de Ezcóznar-Íllora (Granada), cortijo DIRECCION000 NUM000, de oficio agricultor, hijo de Justo y de Clara, con instrucción, con antecedentes penales cancelados y en prisión provisional desde el 22 de julio de 2008, representado por la procuradora Sra. Bureo Ceres y defendido por la letrada Sra. Argüelles Castro, actuando de acusador particular María Rosario, representada por la procuradora Sra. Moreno Martínez y defendida por la letrada Sra. Ortega Pérez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: Javier, mayor de edad penal y con antecedentes penales cancelados, que tenía su residencia y domicilio en el Cortijo DIRECCION000, sito en Ezcóznar-Íllora (Granada), que compartía con su esposa María Rosario, recibieron a sus hijos Belen y Jean Carlo, que se encontraban en Ecuador, llegando a España y al referido domicilio a finales del mes de noviembre de 2006, teniendo en esa fecha Belen menos de trece años, como nacida el 13 de septiembre de 1994. Al poco de llegar Belen su padre Javier en fecha no exactamente concretada del referido mes y año de noviembre de 2006, entre las cinco y las seis de la tarde encontrándose en el dormitorio viendo la televisión junto con sus hijos, mandó al menor Jean Carlo a que fuera a realizar la tarea de ver a los animales, de manera que quedó solo con su hija en la cama, estando ausente la madre por encontrarse trabajando en la localidad de Valderrubio, procedió a quitarse los pantalones y hacer lo mismo con su hija tocándole todo el cuerpo y acariciándola hasta que tuvo acceso carnal completo con ella introduciéndole el pene en la vagina, terminado el acto la mandó a que se lavara en el cuarto de baño haciendo él lo mismo, diciéndole que guardara en secreto lo que habían hecho y no se lo dijera a nadie. Estos actos se realizaron en similares ocasiones casi siempre por la tarde cuando su madre estaba ausente y su hermano en otro lugar haciendo tareas, soliendo utilizar el dormitorio de matrimonio, otro dormitorio que había en el cortijo, y otra vez en el cuarto de baño. No se ha podido precisar el número de accesos carnales que el acusado tuvo con su hija Belen, siendo menor de trece años, igualmente pidiéndole que guardara el secreto y que no se le ocurriera decírselo a nadie y menos a su madre. El 21 de julio de 2008 Javier por la tarde quiso tener otra relación sexual con su hija pero en este caso ella no accedió a su petición y lo dejó marchándose llorando. Como consecuencia de los actos realizados por el padre sobre la menor presenta indicadores comportamentales, compatibles con la existencia de haber sufrido abusos sexuales tales como comportamientos evitativos y sentimientos de vergüenza ante los hechos abusivos, sentimientos ambivalentes ante el acusado, miedo ante posibles represalias, bloqueo emocional, retraimiento social, sentimiento de tristeza, somatizaciones, irascibilidad, nerviosismo, inquietud, problemas para conciliar el sueño y pesadillas puntuales.

Segundo

HECHO PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DELCLARA: Durante el tiempo que duró la relación matrimonial María Rosario, el acusado Javier ha venido ejerciendo sobre ella, durante un tiempo aproximado de cuatro años, periodo durante el cual la pareja reinició la convivencia, que habían dejado como consecuencia de una condena judicial por delito ya cancelado, con el objeto de poder tramitar la reagrupación familiar con sus hijos menores, una continua violencia tanto de carácter físico como psíquico, humillaciones a las que le dirigía expresiones como "eres una puta", "no vales para nada", ejerciendo un fuerte poder de dominación sobre ella con amenazas como "si me denuncias te mato" o "si me mandas a Ecuador me desquito con tu familia". Durante ese periodo de manera frecuente le ha propinado golpes en brazos y puñetazos en diversas partes del cuerpo incluida la cara dejando hematomas que pudieron ser percibidos por testigos, siendo el último episodio de violencia física el ocurrido el 15 de julio de 2008 en el que tras una discusión recibió un cabezazo en el pómulo dejándole un hematoma, violencia física que siempre se ha producido en el domicilio familiar ya referido, y de la que no constan partes médicos al no haber acudido nunca al médico por temor al acusado y a perder su trabajo.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual continuado de los artículos 178, 179 en relación con el 180.1 y 4º. y 2 . y 74 todos ellos del Código Penal, de otro delito de maltrato familiar del artículo 153.1º y 3º del mismo texto legal y un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 179, 180.1 3º y 4º y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al procesado Javier y estimando que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a las penas por cada uno de tres delitos de agresión sexual a la pena de prisión de catorce años por cada uno de ellos, con inhabilitación absoluta durante ese tiempo, y prohibición de comunicarse y aproximarse a su hija Belen a una distancia inferior a 500 metros por un periodo de diez años, inhabilitación especial para el ejercicio y derechos de la patria potestad. Por el delito de maltrato familiar la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación al derecho de tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de comunicarse y aproximarse a María Rosario a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de dos años. Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa la pena de prisión de cuatro años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación al derecho de porte y tenencia de armas por dos años y prohibición de comunicarse y aproximarse a Belen a su domicilio a una distancia no inferior de 500 metros por periodo de dos años. Como responsabilidad civil pidió la indemnización a Belen a través de su representante legal en 18.000,00.- euros por daños morales y perjuicios causados y solicitando además la condena en las costas procesales.

Cuarto

La acusación particular de María Rosario calificó los hechos como un delito de maltrato familiar habitual del artículo 173 y del Código Penal considerando autor responsable al procesado Javier apreciando la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia solicitó la pena de dos años de prisión, más privación del derecho de tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier...

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