SAP Las Palmas 69/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2009:2611
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de septiembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de G.C., seguido por un delito lesiones, contra Ramón, con DNI nº NUM000, hijo de Bernardo y de María Argelia, nacido el 12 de febrero de 1987 en Las Palmas de G.C., sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; y seguido por una falta de lesiones contra Miguel Ángel, con DNI nº NUM001, hijo de José Antonio y María del Carmen, nacido el 30 de mayo de 1980 en Las Palmas, y en libertad por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados defendidos el primero de ellos por el Letrado Don Julio Cabrera Sánchez y el segundo por la Letrada Dª Miriam López Hernández, y representados el primero de ellos por la procuradora Dª Sira Sánchez Cortijos y el segundo de ellos por el procurador D. Carlos Sánchez Ramírez, y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 el Código Penal y B) una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal . El acusado Ramón es autor del delito A por aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Có digo Penal y el acusado Miguel Ángel es autor de la falta B, por aplicación de iguales artículos. No han concurrido circunstancias modificativas de al responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Ramón la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito A y a Miguel Ángel, la pena de dos meses multa, a razón de 12 euros/día y costas. En cuanto a la responsabilidad civil Ramón deberá indemnizar a Miguel Ángel en la cantidad de 1.800 euros por las lesiones causadas y en 842,80 euros por las secuelas producidas, mientras que Miguel Ángel deberá indemnizar a Ramón en la cantidad de 900 euros por las lesiones causadas. En aplicación del instituto de la compensación de deudas Ramón tendrá que indemnizar a Miguel Ángel en la cantidad de 1.742,89 euros, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 576 y 580, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no teniendo que abonar cantidad alguna Miguel Ángel a Ramón .

SEGUNDO

La defensa del acusado Miguel Ángel, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de su defendido.

La defensa del acusado Ramón, modificó sus conclusiones provisionales y califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, del que es autor su defendido, con aplicación de la eximente de la responsabilidad criminal del artículo 20.4 del CP y la atenuante del artículo 21.4 del Código Penal, solicitando que se le imponga la pena de multa de seis meses con una cuota de seis euros día.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Probado y así se declara que sobre las 17 horas del 9 de agosto de 2007, los acusados Ramón y Miguel Ángel, se encontraron en la Ctra de Tafira y tuvieron una discusión que continuó cuando Miguel Ángel, volvió a pasar con su coche por donde se encontraba Ramón pidiéndole explicaciones a éste, subiendo de tono la discusión hasta el punto de llegar a las manos, iniciándose una pelea entre ambos. En el transcurso de dicha pelea, ambos acusados se agredieron mutuamente, llegando a morder el acusado Ramón a Miguel Ángel en la oreja izquierda causándole herida con pérdida de sustancia que precisó, para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico, no pudiendo hacerse injerto de tejido por peligro de rechazo, habiéndole quedado, como secuela, un perjuicio estético de pérdida de una parte del pabellón auditivo, tardando en curar 30 días, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales. Al mismo tiempo, el acusado Miguel Ángel agredió a Ramón ocasionándole lesiones, consistente en dislocación del hombro derecho, para cuya sanidad sólo ha precisado una asistencia facultativa, tardando en curar 15 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617 del mismo texto legal.

Los hechos probados han quedado acreditados a través de la prueba practicada en el acto del juicio, en particular la prueba testifical y la propia declaración de los acusados, en la que reconocen que se pelearon, si bien cada uno de ellos dice que fue el otro el que le agredió y que se limitaron a defenderse de la agresión de la que eran objeto. El testigo Blas, amigo de Miguel Ángel y que se encontraba presente el día de los hechos, reconoció que su amigo y el otro acusado se agarraron y se pelearon. Miguel Ángel niega haber agredido a Ramón, pero lo cierto es que ambos presentaban lesiones y aunque ha quedado acreditado a través de los informes médicos obrantes en las actuaciones que Ramón presentaba lo que el forense denominó en el acto del juicio "hombro inestable" (facilidad para que el hombro se salga ante movimientos bruscos) y ya había tenido otros episodios anteriores de luxación del hombro, lo cierto es que antes de la pelea no tenía el hombro luxado y después de la pelea sí. Existe por tanto, a juicio de esta Sala, relación de causalidad entre la pelea y este nuevo episodio de luxación del hombro, que no se hubiera producido si Miguel Ángel no...

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