SAP Las Palmas 31/2009, 3 de Abril de 2009

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2009:1069
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

TRIBUNAL DEL JURADO

MAGISTRADA - PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de abril de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, por la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS, Magistrada de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como Magistrada-Presidente, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario, seguido por dos delitos de asesinato, contra Anton, nacido en Gran Canaria el nueve de noviembre de 1966, sin antecedentes penales de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de julio de 2006, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado Don Gonzalo Miranda Juan y representado por el Procurador D. Jorge Cantero Brossa; como acusación particular Ezequias, asistido por el Letrado Don Federico Andreu Bleckmay representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Díaz Muñoz. Se dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra el acusado Anton, por dos delitos de asesinato, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designada la suscribiente, se dictó auto resolviendo las cuestiones previas planteadas, auto que fue recurrido en apelación y confirmado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tras lo cual se dictó el correspondiente auto fijando los hechos a enjuiciar y señalando dí ;a para el inicio de las sesiones del juicio oral que se fijó para el 30 de marzo del presente año; proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a jurado.

TERCERO

El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y concluido el juicio el día uno de abril actual, se emitió, el dos del mismo mes, tras la correspondiente deliberación y votación, el veredicto del jurado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, tipificado y penado en los artículos 139.1 y 140 del Código Penal y de otro delito de asesinato, tipificado y penado en el artículo 139.1 y 3 y 140 del Código Penal y solicitó para el acusado como autor de los mismos la pena de dieciocho años de prisión por el primero de los delitos y 23 años de prisión por el segundo de los delitos, accesoria de inhabilitación absoluto por el tiempo de las condenas y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnice a los herederos de los fallecidos, Coral y Porfirio, en 240.000 euros. La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de delito de asesinato, tipificado y penado en los artículos 139.1.3 y 140 del Código Penal, y de otro delito de asesinato, tipificado y penado en el artículo 139.1 y 3 y 140 del Código Penal y solicitó para el acusado como autor de los mismos la pena de veinticinco años de prisión por cada uno de los delitos, accesoria de inhabilitación absoluto por el tiempo de las condenas y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnice a Juan Manuel, en 300.000 euros y expresamente se solicita la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en caso de insolvencia del acusado.

La defensa en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio por dolo eventual, del artículo 138 del Código Penal. Alternativamente y caso de apreciarse alevosía, los hechos constituirían dos delitos de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal . En cuanto al grado de participación, es autor el acusado. En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1º) respecto de la primera muerte concurren: a) la atenuante muy cualificada de arrebato y obcecació ;n contemplada en el artículo 21.3 del Código Penal y b) la eximente incompleta de intoxicación menos plena por el consumo continuo e inmediato anterior (2 años) de alcohol, cocaína y sustancias psicotrópicas, contemplada en el artículo 20.2 en relación con el artículo 21.1 ambos del Código Penal. 2) Respecto a la segunda muerte concurre la eximente de enajenación mental transitoria del artículo

20.1 del Código Penal . En caso de no ser apreciada la expresada eximente, se tenga en cuenta la atenuante de arrebato y de la eximente incompleta de intoxicación que concurren en la comisión del primer delito. Procede imponer al acusado, en base a las reglas establecidas en los artículo 66.2 y 70.2 del Código Penal, las siguientes penas:1º Para el caso de apreciarse el delito de homicidio, se le imponga la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas y en caso de no aplicarse la eximente respecto a la segunda muerte, la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas. En cado de apreciarse el asesinato y habidas las atenuantes se le imponga la pena de siete añ os de prisión, accesoria y costas por cada uno de los delitos, siempre y cuando en la segunda muerte, no se aplique la eximente de enajenación mental transitoria.

QUINTO

Una vez leído por la portavoz del jurado el acta del veredicto, se concedió la palabra a las partes para que informasen sobre las penas y sobre la responsabilidad civil, interesando tanto el Ministerio Fiscal como la defensa que se impusiera al acusado las penas y responsabilidades civiles solicitadas en sus conclusiones definitivas. La acusación particular solicitó la imposición de una pena de 20 años de prisión por el asesinato de Coral y 25 años de prisión por el asesinato de Porfirio, con la misma responsabilidad civil de las conclusiones definitivas.

HECHOS PROBADOS

CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL TRIBUNAL DEL JURADO EN CONGRUENCIA CON EL OBJETO DEL VEREDICTO, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

El día 11 de julio de dos mil seis, sobre las 11,20 horas, Porfirio, de 60 años y su mujer Coral, de 58 años, y que trabajaban haciendo limpieza y cobrando alquileres en distintos apartamentos del municipio de La Oliva, se dirigieron a la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de El Cotillo-La Oliva (Las Palmas) para cobrar el alquiler a los inquilinos de los apartamentos DIRECCION001, ocupado por el acusado Anton, mayor de edad y sin antecedentes penales y su hijo Yeray; y al apartamento DIRECCION002, ocupado por Alicia, habiendo citado a los mismos por teléfono. Anton debía tres meses de alquiler.

Mientras Porfirio acude al domicilio de Alicia para informarle de que iban al domicilio del acusado y luego tomarían café con ella, su mujer Coral llama a la puerta de Anton .

Coral entra en la casa y comienza a hablar con Anton sobre el alquiler de la vivienda y al decirle Coral que se fuera buscando otra casa, el acusado la golpeó primero con la mano y aprovechando que la misma cae al suelo, encontrándose en un plano superior, coge un martillo y con la intención de acabar con la vida de Coral, la golpea en la cabeza, provocándole un hematoma intracraneal que necesitó de horas para provocar el fallecimiento de la misma.

Minutos después, Porfirio llama a la puerta del acusado en busca de su mujer. Anton se dirigió a la puerta con el martillo en la mano y nada más entrar Porfirio en el domicilio, de forma inmediata y guidado por la intención de acabar con la vida del mismo, sin mediar palabra, comenzó a propinarle con una violencia desmedida, una serie continua de golpes, un mínimo de diez veces, en la cabeza que le ocasionaron la muerte. Posteriormente, el acusado, con dos bolsas les cubrió la cabeza, el cuello y parte superior del tórax,...

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