STSJ Canarias 6/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO DE LORENZO MARTINEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:2508
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano.

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez (Ponente).

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2009 .

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo nº 6/2009 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 5/08, se dictó Sentencia de fecha 3 de abril de 2009, actuando como Magistrada-Presidente la Ilma. Sra. Dª Pilar Parejo de Pablos, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Francisco , como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal y de otro delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de diecisiete años de prisión, por el primero de los delitos y veintidós años de prisión por el segundo, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al hijo de los fallecidos, Ángel , con la cantidad de trescientos mil euros (300.000 euros), y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Recábese a la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción debidamente cumplimentada.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le impongo al acusado, le abono todo eltiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa, debiéndose tener en cuenta que el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las condenas es de treinta años de prisión."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/08, por dos presuntos delitos de asesinato, remitiendo las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, al Rollo nº 5/08 , habiendo recaído sentencia de fecha 3 de abril de 2009 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido: "Conforme al acta del veredicto extendida por el Tribunal del Jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:

El día 11 de julio de dos mil seis, sobre las 11:20 horas, Carlos , de 60 años y su mujer Manuela , de 58 años, y que trabajaban haciendo limpieza y cobrando alquileres en distntos apartamentos del municipio de La Oliva, se dirigieron a la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de El Cotillo-La Oliva (Las Palmas) para cobrar el alquiler a los inquilinos de los apartamentos DIRECCION001 , ocupado por el acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales y su hijo Yeray; y al apartamento DIRECCION002 , ocupado por María Milagros , habiendo citado a los mismos por teléfono. Pedro Francisco debía tres meses de alquiler.

Mientras Carlos acude al domicilio de María Milagros para informarle de que iban al domicilio del acusado y luego tomarían café con ella, su mujer Manuela llama a la puerta de Pedro Francisco .

Tina entra en la casa y comienza a hablar con Pedro Francisco sobre el alquiler de la vivienda y al decirle Tina que se fuera buscando otra casa, el acusado la golpeó primero con la mano y aprovechando que la misma cae al suelo, encontrándose en un plano superior, coge un martillo y con la intención de acabar con la vida de Manuela , la golpea en la cabeza, provocándole un hematoma intracraneal que necesitó de horas para provocar el fallecimiento de la misma.

Minutos después, Carlos llama a la puerta del acusado en busca de su mujer. Pedro Francisco se dirigió a la puerta con el martillo en la mano y nada más entrar Carlos en el domicilio, de forma inmediata y guiado por la intención de acabar con la vida del mismo, sin mediar palabra, comenzó a propinarle con una violencia desmedida, una serie continua de golpes, un mínimo de diez veces, en la cabeza que le ocasionaron la muerte.

Posteriormente, el acusado, con dos bolsas les cubrió la cabeza, el cuello y parte superior del tórax, uniéndolas al cuerpo con una cinta de embalar, fuertemente atada a nivel del cuello, cubriendo el cuerpo de los mismos con mantas unidas al cuerpo por cintas de embalar, conservando ambos cuerpos en su domicilio durante un tiempo desconocido.

Asimismo trasladó el vehículo Opel Corsa, propiedad de Carlos y Manuela , a la calle Marrajo de Corralejo-La Oliva.

En la madrugada del día 12 de julio, el acusado, haciendo uso de un vehículo Fiat Cinquecento, con matrícula VW-....-VW , propiedad de Palmira , trasladó los cuerpos en la parte trasera del mismo hasta el lugar conocido como Malpaís de Mascona en El Cotillo-La Oliva, donde los cubrió con un montón de piedras, lugar en el que fueron localizados el día 15 de julio de dos mil seis.

Las muertes de Manuela y Carlos se produjeron como consecuencia de las heridas sufridas por los golpes en la cabeza, que provocaron la afectación de los centros vitales del sistema nervioso central, y la causa intermedia fue un hundimiento craneoencefálico con fractura-hundimiento de la bóveda craneal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación procesal del condenado Pedro Francisco interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en calidad de apelante, por el Procurador D. Jorge...

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