SAP Castellón 259/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2009:1287
Número de Recurso226/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación nº 226/09

Rollo nº 307/08 de Juzgado de Menores de Castellón

Expediente Fiscalía 292/08

Apelante: Fernando

Letrado: Sr. Herranz Ramia

Apelante: Inocencio

Letrado: Sr. Herrero Muñoz

Apelado: M. Fiscal

S E N T E N C I A N U M. 259

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Magistrados:

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Don JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA

En Castellón, a veinticinco junio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 226/09, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2009 por el Juzgado de Menores de Castellón, en su Rollo nº 307/08, dimanante del Expediente 292/08, seguido por lesiones, maltrato de obra e integridad física.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Fernando, defendido por el Letrado Don Luis Herranz Ramia, y Inocencio, defendido por el Letrado Don José Vicente Herrero Muñoz; como APELADO, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dictada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO al menor Inocencio como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del CP, un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP y una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 a la medida de libertad vigilada durante un año con el contenido que determine la entidad pública y mejor se ajuste a sus necesidades y al menor Fernando como responsable directamente en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la medida de libertad vigilada durante seis meses con el contenido que determine la entidad pública y mejor se ajuste a sus necesidades. Además condeno a los dos menores y a sus respectivos responsables legales Ángel Jesús, Antonieta, y Augusto y Daniela a que indemnicen al perjudicado Diego en la suma de 120 euros y a Inocencio junto con sus padres Ángel Jesús y Antonieta de forma solidaria a que indemnicen al perjudicado en la suma de 3.500 euros como responsable civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de cinco días desde la notificación y por los trámites del procedimiento abreviado.

Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y formo."

SEGUNDO

La sentencia recurrida declara probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Queda probado, y así se declara que el menor de edad Diego, cuando estudiaba en el centro escolar "Bernat Artola" de Castellón tuvo ciertos problemas de convivencia con compañeros de estudio, al ser objeto de frecuentes burlas y demás actos de menosprecio que no fueron denunciados ni acarrearon ninguna consecuencia disciplinaria. Una vez que se cambio de centro escolar y pasó a ser alumno del IES "Sos Baynat" de Castellón, durante el primer curso de la ESO, también fue objeto de similares conductas, y desde el comienzo del curso escolar siguiente, 2007/08, ya en 2º de la ESO, al coincidir con Inocencio, éste en ocasiones sólo y otras veces acompañado de otros alumnos del centro, protagonizó una campaña de insultos prácticamente diarios, llamándole: "gilipollas, gordo, cuatro ojos...", propinándole collejas, puñetazos, amenazándole con agredirle al salir de clase, intentando incluso en una ocasión tirarle por la ventana de clase. En una fecha no concretada, Inocencio en unión de otro compañero, cuya identidad no se ha acreditado, y con la intención de perjudicar a Diego, y sabiendo que estaba prohibido que los alumnos llevaran al centro escolar aparatos de MP3, se apoderaron del aparato que tenía en la mochila, con la intención de enseñárselo a la profesora del instituto, descubriéndoles otra profesora que finalmente se lo entregó a Diego . También en varias ocasiones Inocencio enviaba a Diego notas durante las clases en la que le reclamaba dinero por no agredirle en una semana y sumas superiores por no volverle a agredir en el resto del curso.

El día 10 de abril de 2008 sobre las 14:15 horas a la salida de clase, Diego se dirigía a un kiosco en la calle Tenerías de Castellón para comprar el periódico a su padre y al cruzarse con un vecino suyo, Fernando, éste le propinó un bofetón en la cara, continuando Diego con la misma dirección. Después de comprar el periódico Fernando volvió a propinarle una bofetada, y finalmente, tanto Fernando como Inocencio comenzaron a pegarle puñetazos, arañazos, mientras otros amigos de estos dos chicos les rodeaban y miraban. Como consecuencia de estas agresiones resultó con eritemas en ambas mejillas, y erosión superficial de cuello que no precisaron tras la primera asistencia facultativa tratamiento médico y que precisaron para su sanidad tres días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Finalmente el día 17/06/08 tras ser reconocido por el Médico Forense, la madre de Diego, denunció ante Fiscalía de Menores, los hechos sufridos por su hijo. SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos Diego tenía miedo de ir al colegio, abandonando la clase permaneciendo en el despacho del Jefe de Estudios por miedo a los insultos y agresiones de Inocencio, acudiendo al final del curso sólo a la realización de exámenes, y consiguiendo de la Dirección Territorial de Educación un cambio de centro escolar para el curso siguiente. Con arreglo al informe de la medico forense se le diagnosticó síndrome de ansiedad (insomnio, nerviosismo, etc....) que precisó tratamiento psicológico como psiquiátrico, y desde 19/09/08 ha iniciado tratamiento psicológico con Dña. Concepción y Dña. Genoveva con un total de 15 sesiones hasta la fecha, por las que ha abanado un total de 500 euros según la factura aportada. TERCERO.- En orden a las consecuencias disciplinarias adoptadas desde el centro "Sos Baynat" en relación con estos menores. En fecha de 17/12/07 se dictó resolución en el expediente disciplinario abierto contra Inocencio por unos hechos ocurridos en fecha 21/11/07, consistente en realizar amenazas y agredir con una silla a Diego, en el que se le impuso la sanción de suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo de cinco días, imponiendo además a dicho menor un "contrato de conducta" a fin de mejorar su comportamiento en el centro. Por otro lado, respecto a Diego en fecha de 26/05/08 se dictó resolución en el expediente disciplinario abierto por unos hechos ocurridos 29/04/08, 12/05/08 y 13/5/08, consistentes en discusiones, provocaciones, insultos, agresiones con unas tenazas, actos de menosprecio a compañeros de clase y profesorado, en el que se le impuso la sanción de suspensión del derecho de recreo por un periodo de cinco días lectivos. No constando que dentro de los compañeros afectados por esos actos estuviese Inocencio ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa de los menores Inocencio y Fernando, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó por los motivos que desarrollan en sus respectivos escritos.

CUARTO

Dado traslado de los respectivos escritos de formalización del recurso a las demás partes, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y tras los trámites oportunos se elevaron los autos a la Audiencia Provincial siendo turnados a esta Sección Primera donde se formó el oportuno rollo y tramitado el recurso se señaló la Vista que se celebró con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN los hechos declarados probados por la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, salvo los atinentes a la integridad moral, lesiones psíquicas y falta de maltratos.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Se alza en apelación la defensa del menor Inocencio contra la sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción de menores, que le condenó como autor responsable de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del CP, un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP y una falta de maltrato de obra del articulo 617.2 del C.P ., interesando de la Sala una sentencia más justa que absuelva a su defendido, o se le condene únicamente por una falta de lesiones causadas a Diego de las que curó en tres días sin secuelas, acomodando la responsabilidad civil al verdadero resultado lesivo producido, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. Por error en la valoración de la prueba.

  2. Infracción de los artículos 173.1, 147.1 y 617.2 del Código Penal .

    También se alza en apelación la defensa del menor Fernando contra la sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción de menores, que le condenó como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP ., interesando de la Sala se dicte en su día sentencia por la que se absuelva a su defendido de la falta de lesiones por la que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  3. Error en la apreciación de las pruebas al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  4. Quebranto de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

    El Ministerio Fiscal se ha opuesto a las pretensiones articuladas en ambos recursos, solicitando su...

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