SAP Castellón 224/2009, 3 de Junio de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:1081
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución224/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 11/2009

Procedimiento Abreviado nº 471/2008

Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 224

Ilmos. Sres.

Presidente

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Magistrados

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

Don JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

-------------------------------------------------------------En Castellón a tres de junio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 471 de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, seguida por los delitos de robo de uso de vehículo a motor y robo con intimidación, contra Luis Carlos, con DNI nº NUM000

, hijo de Antonio y de Juana, nacido en París el día 20 de marzo de 1971 y domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 de Castellón, y contra Juan Francisco, con DNI nº NUM002, hijo de Manuel y de Rosario, nacido el día 27 de octubre de 1980 en Sevilla y con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 de Burriana; cuya solvencia no consta; detenidos el día 28 de septiembre de 2008 y desde el 1 de octubre de 2008 en situación de prisión provisional por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Diego Montañés Lozano, y los mencionados acusados, representados por las Procuradoras Dª. Rosa Isabel Andreu Nácher y Dª. María Luisa Pascual Vallés y defendidos respectivamente por los Letrados D. Luis Miguel Aguilar Godes y D. Agustín Damiá Cumba, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 20 y 27 de mayo de 2009, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 471 de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, practicándose las pruebas que fueron propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de, a) un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y sancionado en el art 244.1 y 2 del Código Penal, y b) un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el art 242.1 y 2 del Código Penal, y acusando como responsable del primer delito a Luis Carlos y del segundo delito a ambos acusados, con la concurrencia respecto de Luis Carlos de la agravante de reincidencia del art 22.8 CP para el delito a) y las circunstancias agravantes de reincidencia del citado art

22.8 y de disfraz del art 22.2 CP para el delito b), y concurriendo en cuanto a Juan Francisco para el delito

  1. la circunstancia de multirreincidencia prevista en el art 66.1.5 CP en relación con el art 22.8 y la circunstancia agravante de uso de disfraz del art 22.2 CP, solicitó se condenara a Luis Carlos, por el primero de los delitos a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas conforme establece el art. 53 CP, y por el segundo delito a la pena de prisión de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena conforme al art. 56 CP, más las costas, y a Juan Francisco por el segundo de los delitos a la pena de prisión de seis años y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena según el art 56 CP, más las costas correspondientes; interesando por otro lado se abonara a cada uno de ellos el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa, así como la remisión de testimonio de la sentencia, una vez firme, al Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón para que se proceda a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de cuatro meses de prisión a la que fue condenado Luis Carlos por sentencia firme de 13 de junio de 2007 dictada en la causa 84/2007 ; y que en concepto de responsabilidad civil sean asimismo condenados a indemnizar, el acusado Luis Carlos a Eulogio en la cantidad de 856'35 euros correspondientes 685'15 euros al valor venal del vehículo de su propiedad y 171'20 euros al 25% como valor de afección, y ambos acusados conjunta y solidariamente a la mercantil Comercial Torreblanca SA en la cantidad de 500 euros por el dinero sustraído y no recuperado de las máquinas recreativas de su propiedad, así como en la cantidad de 3.761'20 euros por los daños ocasionados en las mismas; a Francisco en la cantidad de 700 euros por el dinero sustraído de las máquinas recreativas de su establecimiento y del dinero de la caja registradora no recuperados; y a Violeta en la cantidad de 15 euros por el dinero sustraído y no recuperado, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la cadena de plata con eslabones sustraída y no recuperada; devengando dichas cantidades el interés legal del art 576 LEC .

TERCERO

La defensa del acusado Luis Carlos, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art 244 CP y un delito de robo con intimidación del art 242.1 y 3 CP, concurriendo la circunstancia eximente incompleta del art 21.1 en relación con el art 20.2 CP, así como la agravante de reincidencia del art 22.8 CP, solicitando se impusiera al mismo, por el primer delito, la pena de 23 días de trabajos en beneficio de la comunidad a cumplir en el centro penitenciario, y la pena de 9 meses de prisión por el segundo delito, con la devolución a sus propietarios de los efectos y dinero incautados además de la cantidad que se determine en concepto de responsabilidad civil; y subsidiariamente, de no apreciarse la eximente incompleta, se aplique la atenuante de drogadicción del art 21.2 CP solicitando en ese caso se impongan las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y de un año de prisión, respectivamente.

CUARTO

La defensa del acusado Juan Francisco, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación del art 242.1 y 3 CP, concurriendo las circunstancias de eximente incompleta del art 21.1 en relación con el art 20.2 CP y subsidiariamente la atenuante del art 21.2 en relación con el art 20.2 CP, solicitando se impusiera a su defendido la pena de seis meses de prisión, con aplicación de la medida de seguridad privativa de libertad, prevista en el art 104 CP, en orden al cumplimiento de dicha medida, habida cuenta la expectativa de ingreso en un centro homologado de deshabituación de toxicómanos y por el tiempo máximo de la condena.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Luis Carlos y Juan Francisco, mayores de edad y con antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, sobre las 08:30 horas del día 28 de septiembre de 2008 se dirigieron a bordo del Ford Escort matrícula XL-....-X al Bar Scorpios, propiedad de Francisco, sito en Torreblanca (Castellón), en donde tras acceder a su interior, provistos de una llave de las utilizadas para el cambio de ruedas de vehículos y dos destornilladores, se cubrieron el rostro con unos trozos de tela, bloqueando a continuación la puerta de entrada, y mientras Juan Francisco se quedaba en actitud vigilante junto a la puerta del establecimiento, Luis Carlos se dirigió hacia la barra donde se encontraban Violeta, empleada, y Constanza, cliente, pidiéndoles los bolsos y exigiendo además a la primera de ellas que entregara el dinero de la caja, logrando así apoderarse de un total de 200 euros de la caja registradora y de los objetos que había, tanto en el interior del bolso de Violeta, en concreto, 15 euros en metálico, tres frascos de perfume y una cadena de plata con eslabones, desconociéndose su valor, como en el bolso de Constanza, unos 75 euros en metálico, varios productos cosméticos personales y un móvil Nokia, aunque tan sólo dicha empleada reclama por el dinero y objetos no recuperados. Acto seguido el acusado Luis Carlos, con intención de hacerse con su recaudación comenzó a golpear y apalancar las dos máquinas recreativas del establecimiento, una modelo Santa Fe y otra modelo Tesoro Público, propiedad de la mercantil Comercial Torreblanca SA, causando en la primera daños valorados en 200 euros y en la segunda desperfectos que han hecho inservible la máquina recreativa, siendo su valor de compra de

3.561'20 euros, sustrayendo del interior de las máquinas un total de 1.000 euros, de los que 500 euros corresponden a la citada mercantil y 500 euros al propietario del local, quienes reclaman ese dinero.

Una vez abandonaron el local los acusados repostaron gasolina en las proximidades de Cabanes, abonando el importe del combustible con monedas de las que habían sustraído de las máquinas recreativas, para ser detenidos poco después de sufrir un accidente en la carretera CV-10, donde quedó el automóvil totalmente destrozado, siendo recuperados parte del dinero y objetos sustraídos en el citado establecimiento.

El referido vehículo Ford Escord matrícula XL-....-X, había sido sustraído entre los días 20 al 27 de septiembre de 2008 por el acusado Luis Carlos en la calle Doctor Gea Mariño de esta ciudad, realizando el puente tras violentar una de las cerraduras del coche. La sustracción había sido denunciada en la tarde del 27 de septiembre de 2008 por su propietario Eulogio, siendo pericialmente tasado el valor venal en 685'15 euros que junto al 25% como valor de afección suma un total de 856'35 euros, cuyo importe reclama su propietario.

El...

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