SAP Castellón 148/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2009:1025
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CASTELLON

Rollo Penal nº 43/2008

Procedimiento Abreviado nº 33/2005

Juzgado de Instrucción num. 3 de Vinaròs

SENTENCIA Nº 148

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón a treinta de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado nº 33/2005 por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Vinaroz, y seguida por delitos de tenencia de moneda falsa, estafa, falsedad y robo, contra Virgilio, con D.N.I. número NUM000, hijo de Vicente y de Rosa, nacido el 14 de marzo de 1961, domiciliado en la calle Ángel Jesús num. NUM001, de Vinaroz sin antecedentes penales y declarado solvente parcial, Consuelo con D.N.I. número NUM002, hija de Bautista y de Ada, nacida en Villarreal, Castellón, el 27 de septiembre de 1949, domiciliada en Calle DIRECCION000 nº NUM003, de Villarreal sin antecedentes penales y declarada solvente, Mariana con N.I.E. NUM004, nacida en Beni Yeder, Marruecos, en 1974, domiciliada en la C/ DIRECCION001 nº NUM005 - NUM006, de Vinaroz, declarada insolvente y carente de antecedentes penales, Florentino con D.N.I. número NUM007, hijo de José y de Rosa, nacido en Benicarló, Castellón, el 9 de junio de 1964, domiciliado en la Plaza DIRECCION002 NUM008 NUM005 de Vinaròs, Castellón, carente de antecedentes penales y parcialmente solvente, y Adelina con D.N.I. número NUM009, hija de María y de Víctor, nacida en Villarreal, Castellón, el 5 de abril de 1977, domiciliada en la calle DIRECCION003 NUM006 de Vinaròs cuya solvencia sido declarada, sin que consten sus antecedentes penales, todos ellos con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa..

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Sergio Bataller Lara, los mencionados ACUSADOS, Virgilio, representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Castro Campillo y defendido por el Letrado Don Francisco Gargallo Allepuz, Consuelo, representada por la Procuradora Dª. Oliva Crespo García y defendida por el Letrado D. Santiago Beltrán, Mariana representada por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba y defendida por la Letrada Dª Flor Nelly Acosta, Florentino representado por la Procuradora Dª. Amparo Felis Comes y defendido por la Letrada Doña Mª Fernanda Porres Forner, y Adelina, representada por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte y defendida por la Letrada Dª Ana Mª Febrer, y como RESPONSABLES CIVILES, Modas Ada, SL, y Garbidis, SL, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 12 y 18 de febrero y 2 de marzo de 2.009 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado nº 33/2005 por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Vinaròs, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, respecto de Virgilio como constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa, de los artículos 368.2 y 387 del Código Penal, y de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los arts. 248.1y 2 y 249, 390.1.1º, 2º y 3º en relación con el art. 392, 74.1 y 2 y 77.1 y 2, todos ellos del Código Penal

; respecto de Adelina igualmente constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa, de los artículos 368.2 y 387 del Código Penal, y de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los arts. 248.1 y 2 y 249, 390.1.1º, y en relación con el art. 392, 74.1 y 2 y 77.1 y 2, todos ellos del Código Penal y de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts 237, 238.1º y , 239.1º y 240 del Código Penal, proponiendo alternativamente respecto del delito de robo el de receptación del art. 298.1 del CP ; respecto de Consuelo los hechos constituyen un delito continuado de estafa de los arts 248.1 y 2 del CP ; respecto de Florentino los hechos constituyen un delito continuado de estafa de los arts 248.1 y 2 del CP ; respecto de Mariana los hechos constituyen de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los arts. 248.1y 2 y 249,390.1.1º, 2º y 3º en relación con el art.392, 77.1 y 2, todos del Código Penal, y estimando autores responsables a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó que condenara a Virgilio a la pena de siete años de prisión por el primero de los delitos, y a 3 años de prisión y 12 meses de multa a razón de 20 euros diarios por el concurso de los delitos de estafa y falsedad, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de empleo o cargo público durante la condena y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP ; a Adelina a la pena de siete años de prisión por el primero de los delitos, y a 3 años de prisión y 12 meses de multa a razón de 20 euros diarios por el concurso de los delitos de estafa y falsedad, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de empleo o cargo público durante la condena y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP y a 18 meses de prisión por el delito de robo con fuerza, o su alternativo de receptación. A Consuelo la pena de 2 años de prisión por el delito de estafa e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. A Florentino la pena de 2 años de prisión por el delito de estafa e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. A Mariana la pena de tres años de prisión y 10 meses de multa a razón de 15 euros diarios e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP . Comiso de los efectos intervenidos y costas

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron su libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, y, alternativamente, la defensa de Florentino solicitó la condena por un delito de estafa del art. 248.2 del CP con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de confesión del art. 21.4º del CP y las analógicas del 21.6 CP de colaboración con las autoridades y dilaciones indebidas, a la pena de un mes y quince días de prisión sustituida por 45 días de trabajo en beneficio de la comunidad .

HECHOS PROBADOS

  1. Los días 18 de octubre y 14 de noviembre 2003, el acusado Virgilio mayor de edad, Policía Local del Ayuntamiento de Vinaròs y carente de antecedentes penales, previo concierto con el también acusado Florentino socio de la mercantil Garvidis S.L., sita en el Polígono industrial Aigua Oliva de Vinaròs, se personó en el mencionado establecimiento, la primera ocasión solo y la segunda acompañado de un súbdito extranjero, portando consigo varias tarjetas de crédito que habían sido falsificadas por terceras personas con la intención de utilizarlas como medio de pago empleando el terminal de punto de venta (TPV) del citado establecimiento y de este modo lograr un beneficio económico a costa de lo ajeno.

    En total se realizaron 13 operaciones con tarjetas falsas (4 el primer día en menos de cinco minutos y las 9 restantes el segundo en el breve espacio temporal de once minutos), siendo denegadas las operaciones con las tarjetas de crédito núm. NUM010, cuyo verdadero titular era Carlos José, habiendo sido emitida por la entidad Visa Austria y bloqueada el día 13 de septiembre de 2002; con la núm. NUM011 cuyo verdadero titular era Arsenio, emitida por la Banque National de París, y bloqueada el día 6 de septiembre de 2002; y en dos ocasiones con la núm. NUM012 que aparecía a nombre de Fermín siendo su titular verdadero Justiniano habiendo sido emitida por Visa Austria y bloqueada el día 20 de noviembre de 2002.

    Sin embargo, fueron autorizadas dos operaciones con esta última tarjeta por el importe total de 6.000 euros, admitiéndose también las operaciones realizadas con las tarjetas emitida por Europay Austria núm. NUM013 por 653,98 euros en la que aparecía como titular Fermín aunque lo era en realidad Carlos Jesús que fue bloqueada el 15 de noviembre de 2002; y con las tarjetas propiedad de Paloma y Casimiro con nº. NUM014 y nº NUM015 emitidas por Berliner Bank en Alemania y por Credit Industriel et Commerciel en Francia respectivamente, obteniendo por cada una de ellas 1.500 euros.

    Con posterioridad Florentino entregó a Virgilio el 80% del importe obtenido, permaneciendo el resto a favor de la mercantil que regentaba, según habían acordado ambos con anterioridad.

  2. Virgilio y Mariana, también mayor de edad esta última y sin antecedentes penales, de mutuo acuerdo y con intención de lucro ilícito, se presentaron en el establecimiento Carceller-Cervera, sito en la Plaza Cardenal Tarancón de Vinaroz, donde adquirieron dos teléfonos móviles y una televisión por importe de 426,64 euros, operación que fue abonada el 16 de octubre de 2002 por Mariana con la tarjeta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 590/2010, 2 de Junio de 2010
    • España
    • 2 Junio 2010
    ...interpuesto por las representaciones legales de los acusados Teofilo, Lourdes , Luis Alberto, Juan Miguel y Ramona, contra Sentencia núm. 148/2009, de 30 de marzo de 2009 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, dictada en el Rollo de Sala núm. núm. 43/2008, dimanante ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR