SAP Córdoba 195/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2009:1428
Número de Recurso197/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 195/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 197/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 1097/2007

En la Ciudad de CORDOBA a seis de noviembre de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº1097/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CÓRDOBA entre el demandante Cayetano representado por la Procuradora Sra MARÍA DEL MAR MONTERO FUENTES-GUERRA y defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE J. MONTERO FUENTES- GUERRA, y el demandado Cosme Y GES SEGUROS S.A representado por la Procuradora Sra AMALIA GUERRERO MOLINA y defendido por la Letrado Sra TAPIADOR MARTINEZ, ENRIQUETA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante y demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Mar Montero Fuentes-Guerra, en nombre y representación de D. Cayetano, contra D. Cosme Y GES SEGUROS, S.A. debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar al actor la suma de SEIS MIL CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (6.051,9 #), cantidad que generará para la aseguradora el interés previsto en el art. 20 de la L.C.S . desde la fecha de esta resolución. Todo ello, sin hacer pronunciamiento acerca de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Cayetano y Cosme Y GES SEGUROS S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

Ambos recursos de apelación versan sobre las mismas cuestiones, aunque como es lógico desde ópticas contrapuestas, que son la efectividad del lucro cesante y su cuantificación, a lo que se añade la pretensión de la parte actora relativa al devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, en vez de la fecha de la sentencia. Respecto del tiempo de paralización del vehículo, cuestionado por la parte demandada, es cierto que deben de excluirse en la medida de lo posible situaciones de exceso en la duración de las paralizaciones de vehículos siniestrados, cuando las mismas sean debidas a la desidia del interesado, pero no vemos que este sea el caso. Debe partirse de la base de que en la reparación de un vehículo accidentado confluyen una serie de factores que exceden de lo que es estrictamente el tiempo técnicamente necesario para la reparación, como la tramitación del siniestro por las compañías de seguros, la peritación de los daños, la disponibilidad del taller para iniciar las tareas, el acceso a piezas de recambio necesarias para la reparación, etcétera. Y en este caso, tal y como se razona en la sentencia de instancia, la dilación temporal en la ejecución de la reparación tuvo su causa en la coincidencia con el periodo vacacional del taller y a la multiplicidad de piezas que hubo que sustituir; y no puede achacarse desidia al perjudicado, porque ante la falta de compromiso en la peritación, tuvo que ser él quien ordenara la reparación del vehículo. Razones por las cuales no cabe considerar que el tiempo de paralización estimado en la sentencia sea excesivo.

SEGUNDO

Sobre esta base temporal, ha de confirmarse la doctrina jurídica contenida en la sentencia de instancia sobre indemnización de daños y perjuicios por paralización de vehículos, al coincidir plenamente con la jurisprudencia en la materia; si bien, precisamente dicha doctrina es la que servirá de base para la estimación del recurso de la parte demandante. Así, con carácter general, la jurisprudencia ha establecido que el lucro cesante tiene una significación económica; trata de obtener la reparación de la pérdida de ganancias dejadas de percibir, concepto distinto del de los daños materiales (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1993 ), cuya indemnización por ambos conceptos debe cubrir todo el quebranto patrimonial sufrido por el perjudicado (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1987 y 28 de septiembre de 1994 ). Debiendo tenerse en cuenta que tanto el artículo 1.106 del Código Civil como el artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en consonancia con el principio de restitución integral que inspira nuestro derecho de responsabilidad civil, amparan la indemnización de las ganancias dejadas de obtener como consecuencia de los daños producidos en los bienes del perjudicado (en este sentido, Sentencia de esta misma Sección de 30 de julio de 2007 ). En esta línea, respecto del daño producido por la paralización de un vehículo a causa de un accidente de tráfico, como tiene declarado esta Audiencia Provincial en numerosas resoluciones (por ejemplo, Sentencias de 11 de febrero de 2000, 15 de octubre de 2001 y 12 de julio de 2004 ), a...

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