SAP Córdoba 296/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2009:1423
Número de Recurso382/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 296/09

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº382/09

AUTOS Nº 204/08

JUICIO VERBAL DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

En Córdoba, a once de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio Verbal de Reclamación de Filiación nº 204/08, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya- Pueblonuevo, entre D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. Francisco Balsera Palacios, y asistido del Letrado D. Luis Serrano Polo, contra Doña María Esther, representada por la Procuradora Sra. Maria José Cabello Gutiérrez y asistida de la Letrada Doña Carmen Pulgarín Cuadrado, siendo parte el Ministerio Fiscal; pendientes ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por la señora Jueza, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra D.ª María Esther, debo declarar y declaro que D. Juan Manuel es el padre biológico no matrimonial del menor Efrain, cuyos apellidos en lo sucesivo son el primero Juan Miguel y el segundo Eliseo .

Se ordena la rectificación en el registro Civil dela inscripción de nacimiento del menor Efrain inscrita en el Registro Civil de Peñarroya-Pueblonuevo Sección Primera, tomo 109,pagina 147, haciendo constar que el padre de dicho menor es Juan Manuel, soltero, nacionalidad española y domicilio en Peñaroya-Pueblonuevo, siendo el primero apellido del menor Juan Miguel y el segundo apellido Eliseo, a cuyo efecto remítase testimonio de la presente sentencia al registro Civil de esta localidad.

Así mismo como efectos de la relación paterno filial se fijan los siguientes :

la guarda y custodia del menor Segismundo se aribuye a la madre María Esther siendo conjunto el ejercicio del patria potestad.

El progenitor no custodio, D. Juan Manuel disfrutará de la compañia de su hijo conforme al siguiente régimen:

Fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del domingo.

Un día intersemanal que en defecto de acuerdo entre los progenitores será el miércoles desde las 17:30 hasta las 19:30 horas.-Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, que se computarán conforme al calendario escolar, se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los impares mitad.

En todo casos la recogida y entrega del menor se realizará en el domicilio materno.

El progenitor no custodio, abonará a favor del menor, en concepto de pensión alimenticia 165 # que deberá hacer efectivos en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que facilite la madre y cuya cuantía se actualizará anualmente conforma a la variación porcentual que experimente el IPC.

los gastos extraordinarios del menor ( consistentes en gastos médicos, farmacéuticos, guardería y actividades extraescolares) serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, previa consulta y consentimiento de ambos sobre su realización.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procésales."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña María Esther, siendo partes apeladas DON Juan Manuel y el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Doña Inés González Santacruz y Doña Rosario Durán López, como partes apelante y apelada, respectivamente.

Tercero

La Sala se reunió para deliberación el día 3 de diciembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción principal ejercitada en este juicio es de reclamación de la filiación no matrimonial del menor Efrain, planteada por don Juan Manuel, la cual fue estimada en la sentencia de primera instancia, lo que ha traído como primera consecuencia la modificación de los apellidos del menor que, por aplicación del art. 194 del Reglamento del Registro Civil, ha quedado identificado como Segismundo . La demandada recurre en apelación la estimación de la acción principal, al entender que se han infringido, al no haberse aplicado, los arts. 218 L.E.C. y 24 de la Constitución Española; pues si bien asume que no se realizó la prueba biológica por su postura negativa, entiende que no se ha aportado una prueba complementaria y contundente que pudiese acreditar la paternidad reclamada.

En el supuesto de autos, esa prueba biológica fue interesada por la parte demandante y acordada por la juzgadora, sin que se pudiese practicar debido a la negativa de la demandada, quien no dio justificación a su postura, pese a ser apercibida en los términos del art. 767.4 de la L.E.C ., que permite al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

La jurisprudencia sobre la materia tiende a otorgar cada vez mas relevancia a esa postura negativa respecto de la prueba del análisis del ADN del menor, dado que esta es la manera más concluyente para determinar si procede o no la filiación reclamada. En este sentido, esta Audiencia Provincial, en sentencia de 21-2-2006, vino a fundamentar lo siguiente:

«Es cierto que en nuestro Ordenamiento Jurídico, como ya indicó el STS Sala 1ª de 26 junio 1999 ( RJ 1999, 4564 ) no cabe el sometimiento...

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