SAP Córdoba 162/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2009:1292
Número de Recurso169/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 162/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA

MERCANTIL)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 169/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 129/05 (al que está acumulado el Procedimiento Ordinario nº 165/2005)

En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 129/05 ( acumulado J Ordinario 165/2005) seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre las partes Celso representado por la Procuradora Sra MARÍA LEÑA MEJÍAS y defendido por el Letrado Sr. ABAD CEPEDELLO JOSE LUIS, y Pio representado por el Procurador Sr. PEDRO BERGILLOS MADRID y defendido por el Letrado Sr. ALVARO NAVARRO QUERO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Celso contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue:"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda inicial de estos autos deducida por la procuradora Dª María Leña Mejías en nombre y representación de D. Celso contra GRAFICAS TORCA S.L. y D. Pio y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la parte actora con imposición a la demandante de las costas causadas en el presente procedimiento y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Pedro Bergillos Madrid en nombe y representación de D. Pio contra D. Celso y DEBO declarar la exclusión de D. Celso como socio de la entidad GRAFICAS TORCA S.L. sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas y DEBO DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por D. Celso contra D. Pio y GRAFICAS TORCA S.L. y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los reconvenidos de los pedimentos del reconviniente, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Celso que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,

PRIMERO

Con carácter previo a la resolución sobre los motivos del recurso de apelación, ha de concretarse cuál es el ámbito material del mismo, puesto que la parte apelada cuestiona la formulación que hace la parte apelante de su recurso, en relación con los pronunciamientos de la sentencia que manifestó impugnar en su escrito de preparación del recurso. A tal efecto, ha de partirse necesariamente de la base de que la parte apelante, en su escrito de preparación del recurso de apelación (folio 469 del Tomo IV), indicó expresamente que "Es objeto de este recurso la desestimación de la demanda formulada por esta parte y demanda reconvencional, así como la imposición de costas a esta parte". Es decir, tratándose de un procedimiento en el que se ha producido una acumulación de autos (el Juicio Ordinario 129/05, seguido a instancia de D. Celso contra "Gráficas Torca, S.L." y D. Pio ; y el Juicio Ordinario nº 165/05, seguido a instancia de D. Pio contra D. Celso, en el que éste formuló reconvención), de la cita de pronunciamientos impugnados efectuada por la parte apelante, conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta que los mismos son exactamente tres : a) La desestimación de la demanda que dio lugar al juicio ordinario 129/05; b) la desestimación de la reconvención formulada en el juicio ordinario 165/05; y c) La imposición de costas por la desestimación de ambas pretensiones. Por tanto, los demás pronunciamientos de la sentencia, y en particular, la demanda que dio origen al juicio ordinario 165/05, no han sido objeto de apelación, son firmes y no pueden ser revisados en esta alzada. Es decir, no se trata del caso que se plantea frecuentemente en que existe inconcreción sobre los pronunciamientos que se recurren, que obliga al tribunal a hacer una interpretación integradora y favorecedora de la tutela judicial efectiva (véase, por ejemplo, el tratamiento de este problema en la Sentencia de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de abril de 2005 ), sino que en este caso sí que hay concreción, puesto que la parte apelante indica expresa, precisa y determinadamente cuáles son los pronunciamientos de la sentencia que son objeto del recurso; resultando de aplicación lo previsto en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso.

SEGUNDO

Ello es así, porque el recurso de apelación se ha de referir exclusivamente a los pronunciamientos impugnados según el escrito de preparación, pues sin perjuicio de la indicada flexibilidad interpretativa de la exigencia que previene el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el...

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