SAP Cádiz 318/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2009:2067
Número de Recurso96/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución318/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A nº318/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMO SEÑOR MAGISTRADO

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

Rec. APELACIÓN Nº96/09

Origen: JUICIO DE FALTAS nº332/2008 (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE CADIZ).

En la ciudad de Cádiz a 1 de septiembre de 2009

Visto por el Magistrado referenciado al margen, constituido como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción mencionado al margen, en el juicio de faltas seguido por lesiones en accidente de tráfico y en el que es parte apelante Leon y la entidad Admiral Insurance Company limited (BALUMBA), asistidos por el letrado señor Luis Javier Martín Araujo y siendo parte recurrida Eva, Rodrigo y María, menor de edad legalmente representada por sus padres, todos ellos asistidos del letrado señor Pedro Luis Lubían López y, asimismo, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Juzgado de instrucción nº1 de Cádiz dictó sentencia de fecha 20 de enero de 2009 en el juicio de faltas antedicho cuya parte dispositiva es como sigue

Que debo condenar y condeno a Leon, como autor responsable de UNA FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE cometida con vehículo a motor prevista y penada en el artículo 621.3 y 4 del c.p, a quien impongo la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 3 euros y las costas del presente procedimiento, con el apercibimiento de que si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, podrá quedar sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

Asimismo, se condena a Leon conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora UNACSA y subsidiariamente con Zulima a que indemnicen a Eva en la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (5.180,32), más los intereses que devengue dicha cantidad calculados al tipo legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento a contar desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago, sin que el tipo de interés pueda ser inferior al 20% si transcurren dos años desde la producción del siniestro.

Igualmente se condena a Leon conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora UNACSA y subsidiariamente con Zulima a que indemnicen a María en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTITRÉS CENTIMOS (4.544,23) más los intereses que devengue dicha cantidad calculados al tipo legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento a contar desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago, sin que el tipo de interés pueda ser inferior al 20% si transcurren dos años desde la producción del siniestro

(...).

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de los antedichos apelantes y admitido el recurso a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión,, y evacuado el trámite por la partes recurridas, se interesó por los apelados la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que se dan aquí integramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Basa su recurso el apelante sustancialmente en infracción del ordenamiento jurídico por considerar que el leve impacto o colisión por alcance que se produjo y se recoge en la sentencia, no tiene la entidad suficiente para ser elevado a la categoría de infracción penal ex artículo 621.3 del C.P .

SEGUNDO El recurso debe ser estimado.

Conforme los hechos probados de la sentencia el accidente circulatorio que motiva este caso consistió en una colisión por alcance del vehículo conducido por el apelante y condenado en la instancia al vehículo que le precedía en...

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