SAP Cádiz 315/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2009:2063
Número de Recurso156/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución315/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº315/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

D. PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 156/2009

P. ABREVIADO NÚM. 227/2006

En la ciudad de Cádiz a 1 de septiembre de 2009.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación del condenado en la instancia Jesus Miguel, representado por el procurador señor Sánchez Romero y asistido por el letrado señor Morales Guerrero, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº4 Cádiz, dictó sentencia el día 10/10/2008 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que con imposición de las costas a Jesus Miguel le debo condenar y condeno como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art 368 del Cp, en cantidad de notoria importancia del art 369 del Cp, a las siguientes penas:

TRES AÑOS Y NUEVE MESES y la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo el mismo tiempo.

Multa de un millón de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de prisión COMISO de la sustancia tóxica intervenida

Se absuelve a Avelino, Desiderio y Florentino de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados.

(...)

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, quedó pendiente de decisión, previa votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto solicita que se aprecie la atenuante de drogadicción que fue invocada en la instancia y que no fue objeto de pronuniciamento por el juez a Quo.

SEGUNDO

Se hace preciso efectuar unas consideraciones previas sobre la importancia de la drogadicción, como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal.

Respecto de la drogadicción, como recuerda la sentencia del TS 359/2008 de 19.6, con cita en las sentencias del alto tribunal 145/2007 de 28.2, 1071/2006 de 9.11, 817/2006 de 26.7, con cita a su vez de las sentencias 282/2004 de 1.4, 1217/2003 de 29.9, sus consecuencias penológicas pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, (arts. 20.2 y 21.1 CP ), o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código penal, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6º .

La STS de uno de diciembre de 2008, sentencia nº577/2008, enumera los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal:

« 1) Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos: a') que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modificativa o exonerativa de la responsabilidad criminal, y b') que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. (...)

2) Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. En efecto, la Sentencia 616/1996, de 30 septiembre, ya declaró que "no es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto". Y en la medida en que la razón que impera en la norma es la disminución de su imputabilidad,ha de existir además una dependencia funcional asociada a la droga, sin perjuicio de que, como dice esta sentencia, la relación entre adicción y delito puede ser, en algunos casos, inferida racionalmente sin que precise una prueba especifica.

3) Requisito temporal o cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva (...)

4) Requisito normativo, o sea la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, lo cual nos llevará a su apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante de la responsabilidad penal, sin que generalmente haya de recurrirse a construcciones de atenuantes muy cualificadas, como cuarto grado de encuadramiento de dicha problemática, por cuanto, como ha declarado la Sentencia de 14 de julio de 1999, hoy no resulta aconsejable pues los supuestos de especial intensidad que pudieran justificarla tienen un encaje más adecuado en la eximente incompleta, con idénticos efectos penológicos.

Y sigue diciendo « Pues bien la doctrina de esta sala - por ejemplo S. 25/2008 de 29.1 - ha establecido que la aplicación de la eximente completa del art. 20.1 será sólo posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión (STS. 21/2005 de 19.1 ).

La jurisprudencia ha considerado que la drogadicción...

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