SAP A Coruña 36/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2009:3553
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 20/2009

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 36

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil nueve

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 44/2007, tramitó el Juzgado de Instrucción de BETANZOS-1, por procedimiento Abreviado y delito de ESTAFA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Manuel, representado por el Procurador Sr. LOPEZ VALCARCEL y asistido del Letrado D. ALFONSO ISIDORO SANTOS FERNANDEZ, contra los inculpados Carlos Manuel, con DNI Nº NUM000, nacido el 22 de octubre de 1952, hijo de Pablo y de Otilia, vecino de Oleiros, con antecedentes penales, en libertad; Luis Pedro, con DNI Nº NUM001, nacido en La Coruña el 25 de octubre de 1983, hijo de Pablo y de María Antonia, vecino de Miño, sin antecedentes penales, en libertad; Rosa, con DNI Nº NUM002, nacida en Oroso el 29 de enero de 1964, hija de Ramón y de Josefa, vecina de Arteixo, sin antecedentes penales, en libertad, todos ellos representados por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO y defendidos por el Letrado D. JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 24-08-07, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 24-09- 09, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de artículo 251.1 del Código Penal y de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248, 250.2 y 62 del Código Penal, siendo autor del primer delito el acusado Carlos Manuel y del segundo delito los tres acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las siguientes penas: A Carlos Manuel, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del artículo 251 del Código Penal . A Carlos Manuel, Luis Pedro y Rosa, 10 meses de prisión e inhabilitación especial y multa de 5 meses a razón de 30 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.1 del C. Penal y de un delito de falsedad documental y estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 392 en relación con el artículo 390.3º y artículo 250.2 del C. Penal, de los que es autor el acusado Carlos Manuel ; del delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.2 y 62 del Código Penal son autores los acusados Carlos Manuel, Luis Pedro y Rosa, solicitando se les impusieran las siguientes penas: A Carlos Manuel, 3 años de prisión y accesorias por el delito de estafa del artículo 251 del C. Penal ; 1 año de prisión y multa de 6 meses y accesorias por el delito de falsedad del artículo 392 y 10 meses de prisión y multa de 6 meses y accesorias por el delito del artículo 250.2. A los acusados Luis Pedro y Rosa, 10 meses de prisión y multa de 6 meses y accesorias por el delito del artículo 248 y 250.2 .

Se interesa, asimismo, se declare la nulidad de 4 Actas reflejadas en el escrito que presenta en el acto del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a Manuel en 6.000 euros más intereses de los artículos 1.108 del C. Civil y 576 de la L.E.C.

Costas, incluidas las de esta acusación.

CUARTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 8 de mayo de 2002 Carlos Manuel y Manuel suscribieron en escritura pública un contrato de compraventa por el que el primero vendía al segundo la finca denominada " DIRECCION000 ", sita en la parroquia de Montesalgueiro del término municipal de Aranga, por un precio total de 39 065,79 #, cuyo pago se realizaría en la forma aplazada que en el mismo documento se especificaba. Carlos Manuel hizo constar su intervención en nombre y representación de su esposa, Coro, en virtud de poder notarial otorgado por esta a su favor con fecha 11 de abril de 2001, pese a que ésta había fallecido el 9 de junio de 2001. El comprador inscribió dicha finca a su nombre en el Registro de la Propiedad sin dificultad alguna.

Al surgir entre las partes contratantes diferencias respecto del cumplimiento del contrato, Carlos Manuel realizó diversos requerimientos a Manuel (con fechas 10 de junio y 12 de julio de 2004) para que abonase en efectivo la cantidad restante del precio que estaba pendiente de pago. En ambos casos actuó con la misma condición que en la venta, esto es, como representante de la difunta Coro . Ante la falta de respuesta satisfactoria por parte del comprador requerido, y en la condición antes señalada, Carlos Manuel otorgó poderes a Procuradores y Abogados de Betanzos y A Coruña para que interpusieran demanda contra Manuel por el incumplimiento del contrato, lo que dio lugar al procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Betanzos registrado con el número 319/2004 . La contestación en éste alegó falta de legitimidad del actor por carecer de la representación con la que actuaba, por lo que desistió de su demanda.

Paralelamente a esto, Carlos Manuel, renunció pura y simplemente por escritura de 27 de septiembre de 2004 a la condición de heredero de Coro en la que estaba instituido por testamento de fecha 9 de marzo de 2000. Ese mismo día aceptó la herencia de Coro en nombre del hijo de ambos, Luis Pedro, a quien representaba en uso del poder general con amplísimos poderes de representación y disposición que éste la había otorgado por escritura pública de fecha 29 de abril de 2002 . En el caudal hereditario que Carlos Manuel, como representante de Luis Pedro, vendió documentándolo por instrumento notarial de fecha 8 de marzo de 2005 a Rosa, con quien había tenido un hijo, figuraba la finca " DIRECCION000 ". Posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 2005 Rosa y Carlos Manuel, en su propio nombre y como representante de Luis Pedro,...

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