SAP A Coruña 447/2009, 11 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2009
Fecha11 Noviembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00447/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 116/09

Proc. Origen: J. Ordinario num. 581/07

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Betanzos

Deliberación el día: 3 de noviembre de 2009

SENTENCIA Nº 447/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 116/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Betanzos, en Juicio Ordinario num. 581/07, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 5.084,93 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Benito y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por el Procurador Sr.Pérez Lizarriturri; como APELADO: AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO C.E.S.A., representado por el Procurador Sr. López Valcárcel.- Siendo el Ilmo/a Sr/a DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 15 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vázquez Sánchez, en nombre y representación de Don Benito y la compañía Allianz SA, contra la empresa Autopistas del Atlántico SA, representada por la procuradora Sra. Sánchez Presedo. Las costas se imponen a los demandantes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandantes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Betanzos de 15 de octubre de 2008 acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Benito, y la Cía. Allianz SA contra Autopistas del Atlántico SA.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- La parte actora expone que el día 21-11-2006 sobre las 14.00 horas doña Belen circulaba al volante del vehículo Hyundai matrícula ( ....-QKH, propiedad del demandante Don Benito, debidamente autorizada por éste, desplazándose por la Autopista AP-9 llevando sentido Tuy y por el carril derecho de los dos existentes, cuando, a la altura del punto km 31.700, se encontró con que su carril de circulación estaba ocupado por un panel para cargas que sobresalen y, para tratar de evitar el referido panel y no colisionar contra el mismo, realizó una maniobra evasiva, momento en el que perdió el control del vehículo y fue a colisionar contra la barrera de seguridad del margen derecho, saliendo inmediatamente despedido el vehículo hacia el carril izquierdo, colisionando contra un turismo que circulaba por el mismo. La demanda también recoge que con motivo del accidente el vehículo del Sr. Benito sufrió daños que ascendieron a la cantidad de 5.084,93 #. Dado que el demandante Sr. Benito tenía contratada con Allianz para el vehículo

....-QKH una póliza en la modalidad a todo riesgo con una franquicia a cargo del asegurado de 300 #, una vez producido el accidente, Allianz SA en cumplimiento de sus obligaciones contractuales procedió a abonar a su asegurado el importe al que ascendía la factura de reparación de su vehículo, menos la cantidad correspondiente a la franquicia. Por último expone la demanda que, una vez ocurrido el accidente, se personó en el lugar un agente de la Guardia Civil de Tráfico que levantó el informe ARENA y en el que los agentes instructores establecen que el accidente se produjo con motivo de la existencia de un obstáculo en la calzada."

"Por la demandada se admite la realidad del accidente, la existencia en el momento anterior al mismo de un panel en la calzada, el aseguramiento en los términos alegados y el alcance y valoración de los daños. Se niega, sin embargo la responsabilidad de su representada con base en los siguientes hechos: una vez tenido conocimiento del siniestro, personal al servicio de AUDASA se personó inmediatamente en el lugar, retirando la señal de panel de carga (V-20) de la vía y constatando el perfecto estado de conservación y mantenimiento de ésta. Se acompaña con la contestación como documento una certificación del Director de Conservación y Mantenimiento de mi mandante, acreditativa de lo expuesto, resultando de la misma que el del caso fue el único siniestro que por tal motivo se registró en la AP-9 el día indicado. Asimismo, y según resulta de los listados informáticos de tránsitos de mi mandante que se acompañan con el mencionado certificado, el día 21 de noviembre de 2006, entre las 13 y 14 horas circularon por el km.

31.700 en dirección Sur un total de 530 vehículos, lo que supone un promedio de paso por tal punto kilométrico de 8.83 vehículos por minuto, sin que el personal encargado del mantenimiento de la autopista tenga constancia de que hubiese ninguna otra colisión en el mencionado tramo de vía en las horas reseñadas, aparte claro está de la relatada en el Atestado, ni aviso alguno de los usuarios sobre la existencia de un objeto en la calzada. Concluye la demandada que la señal en cuestión se cayó de algún camión que circulaba inmediatamente antes del vehículo accidentado, sin dar por ello tiempo al personal de AUDASA a retirarlo de la vía, y que la conductora del vehículo del actor no circulaba prestando la debida atención a las circunstancias de la vía, ni a la velocidad adecuada, tal y como consta en el atestado, porque de hacerlo debió haber apreciado la existencia de la señal en tiempo suficiente como para reconocer el objeto y actuar en consecuencia."

"Tercero.- El resultado de la prueba practicada en el acto del juicio determina que debe desestimarse la demanda. La propia declaración de Doña Belen acredita que perdió el control del vehículo como consecuencia de la maniobra evasiva que realizó para sortear la señal indicativa de carga sobresaliente. La declaración del agente de la Guardia Civil de Tráfico, instructor que elabora el informe ARENA y que testifica en el acto del juicio, evidencia que esta maniobra era innecesaria ya que la señal caída consistía en una plancha sobre la que podía haber circulado y, según sus palabras, "llevársela por delante" sin peligro; declara también de forma categórica que la velocidad a la que conducía la Sra. Belen el turismo era inadecuada por excesiva, sobretodo considerando que llovía, y que fue esta la causa de que perdiera el control y de que el vehículo girara hacia el carril izquierdo después de colisionar con la barrera de seguridad del margen derecho. Como dato también relevante, este testigo también manifiesta que la visibilidad era buena. Respecto a la descripción de la señal de alerta debe destacarse que pese a las alegaciones de la actora de que contaba con dos barras de soporte nada se ha probado en este sentido. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos establece en su Anexo XI, en su apartado "V-20 Panel para Cargas que Sobresalgan" que la señal de panel de carga debe ser una plancha de aluminio reflectante cuadrangular de franjas diagonales de color rojo y blanco, con un grosor que oscile entre 1,4 y 0,1 mm., unas dimensiones de 50 por 50 cm. y un reborde alrededor, descripción que corrobora la declaración del agente instructor en el punto que hace referencia a que la señal no suponía un obstáculo peligroso... Por lo expuesto, considerando que la maniobra evasiva no era necesaria y que la conductora en...

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