SAP A Coruña 500/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2009:3499
Número de Recurso104/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00500/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 104/09

Proc. Origen: 173/08

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 1 de A Coruña

Deliberación el día: 24 de noviembre de 2009

SENTENCIA Nº 500/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARMEN MARTELO PEREZ

A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 104/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 173/08, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 9.195,47 euros + %, seguido entre partes: Como apelante DON Luis Antonio Y DOÑA Aurelia, representados por la procuradora Sra. CASAL BARBEITO y como apelado "REALE

SEGUROS GENERALES S.A.".- Siendo la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 25 de noviembre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Belén Casal Barbeito, en nombre y representación de don Luis Antonio y doña Aurelia, contra la entidad REALE, representada por el procurador don Fausto Blanco García, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD REALE A QUE ABONE A DON Luis Antonio, LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1202,02) Y A DOÑA Aurelia LA CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS (1803).Incrementadas con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución. En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Luis Antonio Y DOÑA Aurelia que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 24 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que estima parcialmente la demanda planteada por la representación de don Luis Antonio y de doña Aurelia frente a la entidad Reale y condena a la entidad Reale a abonar a don Luis Antonio la cantidad de 1.202,02 euros y a abonar a doña Aurelia la suma de

1.803 euros, incrementadas con los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia de instancia - interponen recurso de apelación la representación de don Luis Antonio y de doña Aurelia interesando la revocación de la misma y la estimación íntegra de la demanda. Fundamentan su recurso en las siguientes alegaciones: Que los porcentajes reclamados se corresponden con el grado de invalidez existente (doña Aurelia 7.212,14 euros que suponen el 20% del capital asegurado y don Luis Antonio

1.983,33 euros que se corresponde con el 33% del capital asegurado en su póliza). Que no existe limitación alguna para la reclamación realizada. En cuanto a la procedencia de los intereses del artículo 20 de la LCS invoca que la aseguradora conoció la existencia de las secuelas desde el primer momento. Que la postura de la compañía fue que dichas secuelas no estaban contempladas en la póliza. Que a la vista de ello se remitió al procedimiento arbitral y ni pagó ni consignó. Que todos los peritos médicos que informaron en los procesos (excepto el de la aseguradora) establecieron las secuelas como permanentes y valorables conforme a la póliza y baremo de la Ley. Que ha quedado acreditada la actitud reticente, obstruccionista y abusiva de la aseguradora frente a los actores. Que las propias pólizas en su artículo 15, contemplan la obligación del asegurador de abonar dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, lo que no hizo en ningún momento.

SEGUNDO

En lo que se refiere al primer motivo del recurso - en el que insiste la parte recurrente en que lo que interesa y los porcentajes que reclama se corresponden con el grado de invalidez existente, en concreto, en el caso de doña Aurelia reclama 7.212,14 euros que suponen el 20% del capital asegurado y en el de don Luis Antonio 1.983,33 euros que se corresponde con el 33% del capital asegurado en su póliza - este Tribunal, tras el examen de lo actuado y el resultado de las pruebas practicadas, comparte la solución a que llega la juzgadora de instancia, conforme a las consideraciones que pasamos a señalar:

  1. Que el perito judicial, don Gerardo, en su informe -obrante a los folios 166 y siguientes- concluye que las secuelas definidas en ambos lesionados (doña Aurelia y don Luis Antonio ) se encuadran en la discapacidad leve, correspondiéndoles un porcentaje de discapacidad del 1 al 24% - porcentaje que establece haciendo aplicación por analogía del Real Decreto de minusvalías 1971/1999 que establece 5 grados de discapacidad, atendiendo a la discapacidad que se genera para las actividades de la vida diaria, correspondiendo, a cada una de ellas, un porcentaje de discapacidad.

  2. Que el Sr. Jose María para la emisión de los informes (folios 44, 45 y 50), conforme al cual la parte actora reclama y fija los porcentajes de invalidez (20% doña Aurelia y 33% don Luis Antonio, del capital, respectivamente, asegurado) se ajustó al baremo de la Ley 30/95 y al de la póliza del seguro de ocupantes, realizando la valoración por analogía, atendiendo a la repercusión en la vida laboral, no a la analogía anatómica.

  3. Que el doctor Benedicto en informe emitido en fecha 27 de marzo de 2003 precisa con detalle las secuelas definitivas de don Luis Antonio, siendo valoradas, en su papeleta de conciliación de junio de 2003 en un 20% del capital asegurado. Asimismo, en relación a doña Aurelia en su papeleta de conciliación de junio de 2003 se precisa la secuela conforme al informe emitido por el Médico Forense, y es valorada por la reclamante en un 5% del capital asegurado.

  4. Que el doctor Hipolito (folios 100 y siguientes), haciendo aplicación de las tablas de menoscabo funcional, RD 1971/1999, de 23 de diciembre para el reconocimiento, declaración y calificación de la minusvalía, concluye, en cuanto a doña Aurelia, que la secuela reclamada no tiene valoración, mientras que en relación a don Luis Antonio el porcentaje de invalidez lo determina en el 2% de menoscabo total de la persona.

A tenor de lo expuesto, este Tribunal, partiendo del informe del perito judicial, y tomando en consideración los distintos informes anteriormente relacionados, no aprecia razón alguna para variar el porcentaje fijado por la juzgadora (5% doña Aurelia y 20% don Luis Antonio ), toda vez que el mismo viene respaldado por las conclusiones a que llega Don Benedicto en...

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