SAP A Coruña 478/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2009:3352
Número de Recurso522/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución478/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00478/2009

MUROS

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000522 /2009

FECHA REPARTO: 18.09.09

SENTENCIA

Nº 478/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 215/03 (ACUM. AL 33/03), sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE MUROS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE SEIKAP, S. L., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ CERVIÑO y en esta alzada por la SRA. TEDÍN NOYA y defendida por el Letrado SR. CABADA ALVÁREZ, y de otra como DEMANDADOS-APELADOS DON Epifanio, DON Evelio, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. UHIA BERMUDEZ y defendidos por el Letrado SR. ABAL LOURIDO y DON Fructuoso, representado en 1ª instancia por el Procurador anteriormente mencionado y en esta alzada por el SR. LÓPEZ RIOBOÓ y defendido por el Letrado SR. LÓPEZ FERNADNEZ; y como DEMANDADA-APELADA CONSTRUCCIONES AREAN, S. L., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. FERNÁNDEZ LESTÓN y defendido por el Letrado SR. DEL RIO DE LA TORRE; y como DEMANDADA- APELADA LA PATRIA HISPANA, S. A., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. OTERO RAMOS y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO y defendida por la Letrada SRA. GARCÍA VÁZQUEZ; y como DEMANDADO-APELADO COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. SÁNCHEZ SILVA y defendido por la Letrada SRA. CASAL GÓMEZ; versando los autos sobre APELACIÓN C/ AUTO 13.10.08 (IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE MUROS, con fecha 13.10.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: DISPONGO: Que debo declarar y declaro como debidas las tasaciones de costas practicadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por SEIKAP, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, desestimatorio de la impugnación de las tasaciones de las costas procesales por indebidas de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, formulada por la representación de la parte condenada a su abono en sentencia dictada por el referido Juzgado en el juicio ordinario nº 215/03, que fue confirmada por otra de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña resolviendo recurso de apelación, alegándose diversos motivos que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada.

SEGUNDO

Procede antes de entrar a dilucidar sobre los distintos motivos alegados, comenzar haciendo las siguientes consideraciones, así, que los derechos de Procurador nunca pueden impugnarse por excesivos, únicamente por indebidos, por cuanto al tratarse de derechos arancelarios sujetos al Real Decreto que los aprobó, toda impugnación de los mismos se refiere a derechos debidos o indebidos. Y por lo que respecta a los honorarios de letrado, su impugnación por excesivos no puede resolverse en este incidente, y es doctrina constante del Tribunal Supremo que la disconformidad con la cuantía asignada a efectos de tasación de costas pertenece al campo de su impugnación por excesivas, no por indebidas, sin perjuicio de lo proceda al resolver la impugnación de los honorarios de letrado por excesivos (STS 19-2-2001 y ATS de 10-12-2001 ).

Por ello, respecto al motivo alegado del limite del art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, únicamente aplicable a los...

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