SAP A Coruña 526/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2009:3273
Número de Recurso625/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00526/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 625/08

Proc. Origen: 687/06

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 8 de A Coruña

Deliberación el día: 30 de junio de 2009

SENTENCIA Nº 526/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

JUAN CÁMARA RUIZ

A CORUÑA, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 625/08, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 687/06, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 183.336,58 euros, seguido entre partes: Como apelantes-apelados

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y DON Casimiro, representado por el procurador Sr. VILARIÑO DURAN y como apelado DON Ezequiel, representado por el procurador Sr. CASTRO BUGALLO y SEGUROS MERCURIO, S.A., representado por la procuradora Sra. VILLAR PISPIEIRO.- Siendo el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 20 de septiembre de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimar y desestimo la acción ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Seguros Mercurio S.A., absolviendo a la aseguradora de los pedimentos de la demanda y con imposición de costas al actor.

Y debo estimar y estimo parcialmente las acciones ejercitadas por el Consorcio de compensación de Seguros frente a Casimiro y Ezequiel, condenando a estos a abonar en régimen de solidaridad al demandante la cantidad de 166.335,01 euros, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y DON Casimiro que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de junio de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente, excepto los dos últimos en lo que diverjan de los siguientes, los de la sentencia apelada, así como los hechos probados, a los que se agrega que "la sentencia absolutoria dictada en el juicio de faltas relativo al accidente litigioso por el Juzgado de Instrucción de Padrón se notificó al Consorcio de Compensación de Seguros el tres de mayo de 2005".

SEGUNDO

Conviene ocuparse del desarrollo del procedimiento tras la notificación de la sentencia. El recurso de la parte actora impugna la desestimación parcial de la demanda. Los procuradores Sr. Castro Bugallo y Sra. Vilariño Durán, al prepararlo, indicaron como objeto de impugnación, aquél "todos los pronunciamientos que resultan desfavorables" y ésta, en síntesis, la absolución de la aseguradora codemandada y la condena de su poderdante. Al interponerlo el procurador Sr. Castro Bugallo, el Juzgado le requirió la subsanación, aparte de otro, del defecto de no acreditar el pago de la cantidad objeto de condena y, al no hacerlo, lo tuvo por no interpuesto. No obstante dicho procurador, en el plazo para oponerse al recurso de la actora, planteó impugnación de la sentencia y pidió la condena, como obligada solidaria, de la referida aseguradora, recurso adhesivo del que se dio traslado a la actora. Contra la admisión de dicha impugnación, interpuso recurso de reposición la codemandada concernida, pero el Juzgado remitió la cuestión a este Tribunal, decisión contra la que nuevamente interpuso recurso de reposición aquélla, que el Juzgado proveyó con igual remisión. En primer término debe notarse que, con arreglo al artículo 457, 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la providencia que tiene por preparado el recurso es firme, con lo que el Juzgado no puede volver sobre los presupuestos exigibles para ello al proveer el escrito de interposición del recurso. Además el supuestamente incumplido (artículo 449, 3, de la misma Ley ) no es aplicable al caso, pues la demanda no pretende la indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, sino la repetición de las abonadas por el organismo de garantía a quienes estima realmente deudores de aquéllas; es decir, no está en juego el derecho de los perjudicados, sino que se trata de un litigio entre los posibles responsables. Por otra parte los recursos de reposición eran inadmisibles, al referirse a la admisión del meritado adhesivo. Así pues la admisión de la impugnación adhesiva, sustancialmente idéntica al escrito de interposición, supone la subsanación de la errónea inadmisión del recurso principal. De todos modos, viene a resultar irrelevante, porque propugna exclusivamente la condena de un codemandado, para lo que carece de legitimación, al ser gravamen de la actora y no suyo, amén de cuestión nueva inadmisible en apelación (artículo 456, 1, de la propia Ley ), por no haber planteado en forma reconvención (artículo 407, 1, en relación con el 406, 3, de la citada Ley ). En igual defecto, bien que parcialmente, incurre el recurso del otro codemandado. Por consiguiente, excluidas esas peticiones de condena de los recursos de ambos codemandados, el ámbito de conocimiento de este Tribunal se circunscribe a la procedencia o improcedencia, de un lado, de la desestimación parcial de la demanda y, de otro, de la condena del Sr. Casimiro . Queda así acotado el campo en que opera plenamente el efecto devolutivo propio de la apelación.

TERCERO

El orden lógico impone...

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