SAP Badajoz 295/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2009:995
Número de Recurso452/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución295/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00295/2009

SENTENCIA Nº 295/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 452/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SANCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a 21 de Septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 365/2008, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo 452/2009, en los que aparece como parte apelante D. Manuel representado por el procurador D. CLAUDIO FERNANDEZ CARAZO, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA DEL POZO PIRIS, y como apelado D. Carlos Jesús Y Jose Ignacio representado por el procurador

D. DOLORES GARCIA GARCIA, y asistido por el Letrado D. ANA PEREZ- FRADE PERALTA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interesó se estime íntegramente la demanda declarando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes, codemando al demandado a estar y pasar por esta declaración asimismo a lo siguiente:

  1. - A dejar libre y expedito el local arrendado, debiendo abandonarlo en el tiempo mínimo imprescindible y en todo caso dentro del plazo legal.

  2. - Al pago de la cantidad de 850,80 # por el impago de la renta, mas los intereses legales devengados por la misma, cantidad a la que deberá añadirse la que se devengue por cada mensualidad de renta que no se atienda al pago desde la fecha de la demanda hasta la fecha del desalojo del inmueble.

  3. - A indemnizar a mis mandantes en la cantidad de 20.110 # por los daños causados por la tala o eliminación de la morera existente en el patio del inmueble. 4.- A restituir la tolva de madera retirada de la pared del patio y a realizar las obras necesarias para instalarla de nuevo en el mismo lugar don se encontraba. Subsidiariamente a la anterior, y para el caso de que no sea posible la recuperación de la tolva, a indemnizar a mis mandantes en la cantidad de 2.500 #, por ser el valor económico que un experto en la materia ha asignado a la misma.

  4. - A ejecutar a su costa las obras necesarias para la reparación de los daños causados al inmueble y la restauración del inmueble a su estado anterior al inicio del arrendamiento, retirando las obras efectuadas sin el consentimiento de los propietarios, que habrán de ser determinados de manera definitiva en ejecución de sentencia una vez se desaloje el citado inmueble y se pueda comprobar la totalidad y alcance de los daños causados y de las obra realizadas sin consentimiento.

  5. - Al pago de las costas judiciales causadas a mis mandantes.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. García García, en nombre y representación de Don Jose Ignacio y Don Carlos Jesús contra Don Manuel, y en consecuencia:

  1. - Se resuelve el contrato de arrendamiento concertado entre las partes el día 1 de marzo de 2005 sobre el local sito en la calle Madre de Dios nº 4 de Badajoz, planta Baja, condenado al demando a dejar libre y expedito el citado local con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no lo abandonara voluntariamente.

  2. - Se condena a Don Manuel a abonar a los actores la asuma de 850,80 # en concepto de rentas debidas (ya abonada) más los intereses legales devengados por la suma señalada, así como al pago de las cantidades que, en concepto de renta, se devenguen mensualmente y no se atiendan desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo desalojo y entrega del local.

  3. - Se absuelve a Don Manuel del resto de pretensiones contra él dirigidas.

  4. - No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas."

TERCERO

Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando su revocación.

Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1, que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente hayan sido excluidas por la recurrente. También...

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