SAP Badajoz 128/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2009:309
Número de Recurso108/2009
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 128/09

Rollo ap. civil nº 108/09

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a dos de Abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Almendralejo en los autos nº 194/08, de juicio ordinario, promovidos por "Promoeste Construcciones y Promociones, S.L." (Abog. Sr. Caballero García Moreno; Proc. Sra. Caballero García Moreno) contra "Promociones Cisneros Barragán, S.L." (Abog. Sr. Álvarez Buiza; Proc. Sr. Soltero Godoy).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 5-XI-08, dice: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. José Manuel Caballero García Moreno, en nombre y representación de 'Promoeste Construcciones y Promociones, S.L.', frente a 'Promociones Cisneros Barragán, S.L.', declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos. == Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora atendido el criterio objetivo del vencimiento".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. En cuanto a su primer motivo, donde se imputa a la Sentencia de instancia el error, de doble naturaleza, factual y legal, consistente en entender que no se ha cumplido el supuesto del que contractualmente se hizo depender la ineficacia de la compraventa pactada por las ahora litigantes, lo primero que ha de dejarse sentado es que, a despecho del "nomen", de "condiciones suspensivas", que tales contratantes usaron dentro de las manifestaciones antecedentes de su convenio de 23 de mayo de 2007, sobre compraventa de determinada parcela edificable, se está en realidad, como la Juez del caso concluye, ante una verdadera condición resolutoria, por cuanto ésta es la índole condicional que conviene al contrato en que, como en el meritado de mayo 2007 según su propio texto, las prestaciones contractuales de fondo...

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