SAP Badajoz 128/2009, 2 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2009:309 |
Número de Recurso | 108/2009 |
Número de Resolución | 128/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Sentencia nº 128/09
Rollo ap. civil nº 108/09
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a dos de Abril de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Almendralejo en los autos nº 194/08, de juicio ordinario, promovidos por "Promoeste Construcciones y Promociones, S.L." (Abog. Sr. Caballero García Moreno; Proc. Sra. Caballero García Moreno) contra "Promociones Cisneros Barragán, S.L." (Abog. Sr. Álvarez Buiza; Proc. Sr. Soltero Godoy).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 5-XI-08, dice: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. José Manuel Caballero García Moreno, en nombre y representación de 'Promoeste Construcciones y Promociones, S.L.', frente a 'Promociones Cisneros Barragán, S.L.', declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos. == Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora atendido el criterio objetivo del vencimiento".
Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
El recurso ha de ser desestimado. En cuanto a su primer motivo, donde se imputa a la Sentencia de instancia el error, de doble naturaleza, factual y legal, consistente en entender que no se ha cumplido el supuesto del que contractualmente se hizo depender la ineficacia de la compraventa pactada por las ahora litigantes, lo primero que ha de dejarse sentado es que, a despecho del "nomen", de "condiciones suspensivas", que tales contratantes usaron dentro de las manifestaciones antecedentes de su convenio de 23 de mayo de 2007, sobre compraventa de determinada parcela edificable, se está en realidad, como la Juez del caso concluye, ante una verdadera condición resolutoria, por cuanto ésta es la índole condicional que conviene al contrato en que, como en el meritado de mayo 2007 según su propio texto, las prestaciones contractuales de fondo...
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ATS, 21 de Septiembre de 2010
...la Sentencia dictada, con fecha 2 de abril de 2009, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 108/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 194/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de - Mediante Providencia de 9 de ......