SAP Barcelona 162/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:15055
Número de Recurso401/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 401/2008-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1208/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERRASSA

SENTENCIA núm.162/09

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En Barcelona a cinco de mayo de dos mil nueve.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 1208/2006 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de BARBERANUS XXI S.L., representada por la Procuradora Dª. Susana Pérez de Olaguer Sala y asistida del Letrado D. Mario Rondán Braida, contra MENSAJEROS MOTO SPRINT S.L. y D. Severino, representados en la primera instancia por la Procuradora Dª. Montserrat Puig Alsina y bajo la dirección del Letrado D. J. Boada Batalla. Penden los autos ante esta Sala por virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Barberanus XXI S.L., representada por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga, contra la entidad Mensajeros Moto Sprint S.L. y contra D. Severino, representados por la Procuradora Dª. Montserrat Puig Alsina:

Primero

declarar resuelto el contrato suscrito por las partes en fecha 23 de marzo de 2006, condenando a la demandada a la pérdida de la exclusividad y de cualquier otro derecho derivado del citado contrato, reconociendo el derecho de la actora de ceder a otro la zona de exclusividad establecida en el mismo.

Segundo

Debo condenar y condeno a los citados demandados, de forma solidaria, a satisfacer a la parte actora la suma de 95.677,08 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas". SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, presentando la actora escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 11 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como explica la sentencia apelada, a cuya exposición fáctica nos remitimos, la actora BARBERANUS XXI S.L. pretende en su demanda la resolución del contrato de cesión de franquicia suscrito el 23 de marzo de 2006 por incumplimiento de la parte contraria, MENSAJEROS MOTO SPRINT S.L., debido a la falta de pago de una parte del precio convenido, y la condena al pago de los conceptos indemnizatorios que seguidamente diremos.

I) En dicho contrato de 23 de marzo de 2006 la actora cedía a la sociedad demandada (representada por su administrador Sr. Severino, quien decía actuar también en su propio nombre) la explotación del negocio de transporte urgente y mensajería bajo la marca NACEX que a su vez la actora había concertado, en régimen de franquicia, con PERGEMON S.A. (luego sucedida por DRONAS 2002 S.A.U.), el 1 de febrero de 2002, con una exclusiva otorgada para la zona de Barberá del Vallès, Santiga y Badía, indicando los correspondientes códigos postales de la exclusiva.

Por mérito del citado contrato de 23 de marzo de 2006, BARBERANUS transfería a MOTO SPRINT el citado contrato de franquicia (el conjunto de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, esto es, la posición contractual de franquiciada), que conlleva la exclusiva de explotación para la zona y códigos postales correspondientes, con la expresa aprobación de la franquiciadora DRONAS 2002 S.A.U.

La cesión del contrato se hizo a título oneroso, a cambio de un precio ascendente a 210.354,23 euros más el 16 % de IVA, en total 244.010,90 euros, pactando un determinado calendario de pagos:

  1. 122.005,44 euros (105.177,11 euros más el 16 % de IVA) a la firma del contrato, que fueron efectivamente pagados;

  2. 61.002,73 euros (52.588,56 euros más el IVA) a pagar el 2 de julio de 2006, fecha en que se preveía la puesta en funcionamiento de la nueva agencia NACEX por MOTO SPRINT, suma ésta que fue pagada;

  3. el importe restante, 61.002,73 euros (IVA incluido) pagaderos en seis mensualidades a partir de julio de 2006, a razón de 10.167,21 euros/mes, de los que la demandada tan sólo ha pagado el primer plazo, por este último importe.

    Se hacía constar que la franquiciadora DRONAS 2002 S.L. tenía derecho a percibir de la franquiciada cedente, BARBERANUS XXI S.L., el 10 % del precio de la cesión de la franquicia, esto es, 21.035 euros más su IVA (24.400 euros), que DRONAS habría de facturar a la cedente.

    En el pacto 4º del contrato de cesión se pactaban ciertas "garantías del comprador al vendedor": se decía que es condición esencialísima para el vendedor el cobro del precio aplazado ya que los derechos de explotación sobre la zona geográfica transmitida son cedidos en dicho acto, en tanto que el precio ha quedado aplazado de común acuerdo; por ello ambas partes establecen en el subapartado a) que "en caso de que el comprador deje de pagar a tiempo uno cualquiera de los pagos aplazados, el vendedor podrá optar entre ejecutar la totalidad de la deuda pendiente de una sola vez, o bien rescindir unilateralmente este contrato, mediante la aplicación de lo convenido en este acuerdo 4.a) que tendrá los efectos de condición resolutoria, pudiendo en caso de impago o retraso resolver el presente el vendedor, recuperando la zona especificada arriba y conservando para sí todas las cantidades recibidas del comprador en concepto de indemnización".

    La actora alegaba en la demanda que la primera y segunda porción de precio (122.005,44 euros más otros 61.002,73 euros, con IVA incluido) fueron efectivamente satisfechas por la compradora MOTO SPRINT. No obstante, estas sumas se ingresaron directamente a la franquiciadora DRONAS por compensación con las cantidades debidas a ella por la cedente BARBERANUS. La demandada también pagó a la actora la primera cuota de 10.167,21 euros (que percibió directamente la actora), pero MOTO SPRINT no pagó las restantes mensualidades, de modo que está pendiente de pago la cantidad de

    50.836,05 euros.

    Ante la falta de pago de este resto del precio y las excusas de la demandada, no aceptadas por la actora, fue cursado por ésta finalmente un requerimiento de resolución contractual en diciembre de 2006 (documento 8 de la demanda), solicitando la recuperación inmediata de los derechos del contrato y de la zona de exclusiva, con reclamación de daños y perjuicios.

    II) Los daños y perjuicios que, como efecto de la resolución contractual, reclama la actora en su demanda, son los siguientes:

  4. la parte de precio no pagada: 50.836,05 euros, más su IVA, por 8.420,19 euros;

  5. 24.400 euros (IVA incluido) en concepto del 10 % del precio de la cesión o traspaso de la franquicia que hubo de pagar la actora a la franquiciadora DRONAS, por virtud de los pactos del contrato de franquicia con ella concertado;

  6. 12.020,24 euros, en concepto del importe del aval que ha de volver a constituir la actora frente a la franquiciadora DRONAS al recuperar la franquicia y la zona de exclusiva (pacto cuarto del contrato de franquicia); y

  7. 1.500 euros al mes en concepto de lucro cesante desde la interposición de la demanda, ya que la actora habría mantenido esa ganancia mensual de los clientes de haber recuperado los derechos de la franquicia en aquel momento.

    III) La demandada admitió que suspendió el pago de las cuotas aplazadas de precio, pero alegó que ello fue debido al previo incumplimiento de la actora del pacto 4 del contrato de cesión de la franquicia.

    Este pacto estipula, como garantías a favor del comprador, que: "Por parte del vendedor, así como de los familiares de primer rango, no podrán ejercer directa o indirectamente a través de terceros o cualquier forma legal que éstos puedan establecer, cualquiera de las actividades que sean producto de negocio de la franquicia NACEX, en los códigos postales que la parte...

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