SAP Barcelona 633/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2009:14874
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución633/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 33/2008

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 5700/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 32 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a tres de junio de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 5700/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 32 de Barcelona, seguida por los delitos de estafa, apropiación indebida y societario contra los acusados Victoria, con D.N.I. núm. NUM000, nacida el día 10 de mayo de 1975 en Barcelona, hija de José y de María del Carmen, con domicilio en Breda (Girona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora doña Magdalena Julibert Amargós y defendida por la Letrada doña Mónica Oscáriz Faraut; y Carlos Antonio, con D.N.I. núm. NUM001, nacido el día 17 de noviembre de 1960 en Barcelona, hijo de Francisco y de María, con domicilio en Breda (Girona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Magdalena Julibert Amargós y defendido por el Letrado don Felipe Alonso Agüera, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por Gracia y Cipriano, representada por el Procurador don Jordi Ribas Farré y defendida por el Letrado don Francesc Roses Janer, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación que había venido sosteniendo contra los acusados Victoria y Carlos Antonio como autores de un delito societario del artículo 295 del Código Penal, solicitando la absolución de ambos acusados.

En igual trámite, la Acusación Particular retiró la acusación que había venido sosteniendo contra los acusados Victoria y Carlos Antonio como autores de los delitos de estafa y de apropiación indebida, manteniendo la acusación por el delito societario de los artículos 293, 295 y 296 sólo respecto de la acusada Victoria, reputándola autora de dicho delito sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para la misma la pena de dos años de prisión, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Gracia y Cipriano en la suma de 92.875,98 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La Defensa de la acusada Victoria en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de la misma.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: los acusados Victoria, con D.N.I. núm. NUM000, y Carlos Antonio, con D.N.I. núm. NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en fecha 12 de enero de 1999 constituyeron la sociedad "Gráficas Espada, S.L.", sociedad de la que eran administradores mancomunados la acusada Victoria y su tía Gracia, siendo también socios de dicha sociedad la citada Gracia y su esposo Cipriano, tío también de la acusada Victoria . En dicha sociedad también trabajaba el acusado Carlos Antonio .

No obstante la existencia de administradores mancomunados, lo habitual era que la sociedad "Gráficas Espada, S.L." operara con la sola firma de uno de los administradores, siendo normalmente la acusada Victoria la que firmaba en nombre de la sociedad en las distintas operaciones bancarias, con el total conocimiento y consentimiento de la otra administradora mancomunada, y sin objeción alguna de la entidad bancaria en que la sociedad tenia sus cuentas como era práctica habitual en este tipo de empresas familiares en las que uno de los familiares ejerce de administrador, como era el caso de la sociedad "Gráficas Espada, S.L.". Así, la acusada Victoria en fecha 20 de mayo de 2001 ordenó una transferencia desde la cuenta de la sociedad a la cuenta núm. 0081 0371 14 0001057212 de la entidad Banco de Sabadell, de la que eran titulares indistintos ambos acusados, siendo el importe de dicha transferencia de

4.417,44 euros (735.000 pesetas) que hizo en pago de nóminas atrasadas que la sociedad debía al acusado Carlos Antonio .

Asimismo, la acusada Victoria y ante las dificultades económicas que atravesaba la sociedad "Gráficas Espada, S.L.", vendió maquinaria y mobiliario de la sociedad en el mes de abril de 2002 a Tuca Servicios de Impresión, S.L. por importe de 9.769,43 euros, y en el mes de junio del mismo año a la sociedad Color Conexión, S.L. por importe de 5.577,4 euros, siendo estas dos sociedades proveedoras de "Gráficas Espada, S.L.", destinando la acusada el dinero de ambas ventas al pago de deudas de "Gráficas Espada, S.L.", así como salarios y finiquitos, sin abonar otras deudas que también tenía contraídas "Gráficas Espada, S.L.", particularmente una por importe de 4.200 euros que la sociedad tenia con la entidad BBVA y otra de 2.977,73 euros que tenia con la entidad Bankinter, deudas ambas que habían sido avaladas por los socios de "Gráficas Espada, S.L." Gracia y Cipriano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo retirado la acusación el Ministerio Fiscal contra ambos acusados por el delito societario, y habiendo retirado también la Acusación Particular la acusación que venía formulando contra ambos acusados por los delitos...

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