SAP Barcelona 765/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2009:12557
Número de Recurso346/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución765/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 346/2008 appen

Procedimiento Abreviado nº 558/06

Procedencia: Juzgado de lo Penal

nº 1 Sabadell

S E N T E N C I A Nº 765/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 27 de mayo de 2009

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 346/08, dimanante del

Procedimiento Abreviado nº 558/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de lesiones en

el ámbito familiar contra Evaristo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado,

representado por el Procurador D.

Josep Gubert Vives, y bajo la Dirección letrada de D. José Luis Muñoz, contra la Sentencia dictada en los mismos el día

28/01/2008, por el Magistrado del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Evaristo, como autor responsable de un delito de violencia doméstica del art. 153.2º CP, con la agravante de reincidencia, a la pena de 360 días de prisión (...)"

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó informe oponiéndose expresamente al recurso interpuesto y solicitando la confirmación de la sentencia dictada. Remitidos los autos a esta Sección, se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal. La fecha indicada se corresponde con la de la deliberación y votación.

CUARTO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Impugnada la sentencia por la representación procesal del Sr. Evaristo, descansa el recurso interpuesto dos motivos legales: "infracción de precepto legal", ya que disiente con el pronunciamiento en costas, y con la apreciación de la agravante de reincidencia, añadiendo que los hechos debería interpretarse conforme a la jurisprudencia menoir de esta sección al haberse producido un forcejeo en la pareja, y no conculcarse en suma el bien jurídico protegido por el art. 153 CP, el otro motivo alegado es "Error en la valoración de la prueba".

El recurso no puede prosperar por los razonamientos que se explicitan a continuación.

SEGUNDO

Pese a que en el recurso de apelación este Tribunal, se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "ad quo" y por ello...

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