SAP Barcelona 765/2009, 27 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2009:12557 |
Número de Recurso | 346/2008 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 765/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 20
Rollo apelación 346/2008 appen
Procedimiento Abreviado nº 558/06
Procedencia: Juzgado de lo Penal
nº 1 Sabadell
S E N T E N C I A Nº 765/2009
Ilmo. Sr. Presidente
D. Fernando Pérez Maiquez
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. M. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 27 de mayo de 2009
VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo
penal nº 346/08, dimanante del
Procedimiento Abreviado nº 558/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de lesiones en
el ámbito familiar contra Evaristo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado,
representado por el Procurador D.
Josep Gubert Vives, y bajo la Dirección letrada de D. José Luis Muñoz, contra la Sentencia dictada en los mismos el día
28/01/2008, por el Magistrado del expresado Juzgado,
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Evaristo, como autor responsable de un delito de violencia doméstica del art. 153.2º CP, con la agravante de reincidencia, a la pena de 360 días de prisión (...)"
Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó informe oponiéndose expresamente al recurso interpuesto y solicitando la confirmación de la sentencia dictada. Remitidos los autos a esta Sección, se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.
De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal. La fecha indicada se corresponde con la de la deliberación y votación.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Impugnada la sentencia por la representación procesal del Sr. Evaristo, descansa el recurso interpuesto dos motivos legales: "infracción de precepto legal", ya que disiente con el pronunciamiento en costas, y con la apreciación de la agravante de reincidencia, añadiendo que los hechos debería interpretarse conforme a la jurisprudencia menoir de esta sección al haberse producido un forcejeo en la pareja, y no conculcarse en suma el bien jurídico protegido por el art. 153 CP, el otro motivo alegado es "Error en la valoración de la prueba".
El recurso no puede prosperar por los razonamientos que se explicitan a continuación.
Pese a que en el recurso de apelación este Tribunal, se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "ad quo" y por ello...
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