SAP Alicante 667/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU |
ECLI | ES:APA:2009:4511 |
Número de Recurso | 49/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 667/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2009-0006063
Procedimiento: Menores Nº 000049/2009- Dimana del Expediente de reforma Nº 000039/2008
Del JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 667/2009
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante, a veintiseis de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Julio de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 39/08, habiendo actuado como parte apelante Augusto dirigido por el Letrado Catalina Alcázar Soto y Elias, dirigido por el Letrado Esther Arroyo Martínez como parte apelante adherida, y el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: Sobre las 14:00 horas del día 12/12/07, los menores Elias y Augusto abordaron a Marino cuando ese se encontraba en la rampa situada entre los institutos de enseñanza Secundaria Miguel Hernández y Jorge Juan de Alicante, abalanzándose Elias sobre Marino al que da un puñetazo que lo derriba al suelo, procediendo Augusto junto con oros menores a propinarle golpes por todo el cuerpo pudiendo huir del lugar siendo perseguido por aquellos, interponiéndose Luis Carlos para evitar que le alcanzaran, y continuando su persecución en busca de Marino el cual se encontró con Aureliano que igualmente intentó mediar, siendo golpeado por Elias causándole una erosión en la mejilla de la que no precisó asistencia médica, refugiándose seguidamente Aureliano e Marino en el Instituto Miguel Hernández donde el profesorado tuvo que intervenir para evitar una nueva agresión. Como consecuencia de la agresión Marino resultó con erosiones en región dorsal y pómulo izquierdo, hematoma en región lumbar izquierda, signos inflamatorios locales en rodilla izquierda y hemicara izquierda y artromialgias generalizadas precisando primera asistencia con tratamiento médico posterior consistente en reposo y analgésicos curando en 10 días con uno de incapacidad. Por parte de los lesionados se presentó denuncia el mismo día en que ocurrieron los hechos, procediéndose a la identificación del resto de los menores en días posteriores, incoándose el presente Expediente de reforma y en represalia por ello los menores esperaban a los denunciantes a la salida o entrada del instituto siendo amenazados por Elias con matarles. No ha resultado acreditado que los menores expedientados agredieran a Luis Carlos ."
, HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Elias, como autor criminalmente responsable de un delito contra la administración de justicia, una falta de lesiones y una falta de malos tratos ya definidos, la medida consistente en una año de libertad vigilada. Que debo imponer e impongo al menor Augusto, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida la medida consistente en 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. Que debo absolver y absuelvo libremente al menor de edad penal en el momento de los hechos Teodulfo del delito contra la administración de justicia, de la falta de lesiones y de la falta de malos tratos que se le imputan, con todos los pronunciamientos favorables. Que debo absolver y absuelvo libremente al menor de edad penal en el momento de los hechos Augusto del delito contra la administración de justicia y de la falta de malos tratos que se le imputan, con todos los pronunciamientos favorables. Que debo condenar y condeno a los menores Elias y a Augusto como responsables civiles directos, y a los padres de los referidos menores Ángel Daniel, Bienvenido, Evelio y Javier como...
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