SAP Alicante 625/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2009:4473
Número de Recurso100/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución625/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0002000

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000100/2008- Dimana del Juicio Oral Nº 000188/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor 6 de Alicante

SENTENCIA Nº 625/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a trece de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 472, de fecha 3/12/07, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 188/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 303/06 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 6, por delito de Falsificación en documento oficial; Habiendo actuado como parte apelante Elias y Jesús, representado por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ-JAVIER SÁEZ ZAMBRANA y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- El acusado, Elias, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana y sin antecedentes penales, careciendo de permiso de trabajo y residencia y a fin de poder trabajar en España en la mercantil "Estucados Pedro Mendoza, SLU" presentó a dicha mercantil un permiso de residencia y trabajo a nombre de Pedro Jesús con nº NUM000 el cual era una copia íntegramente falsa de un impreso original efectuada por el acusado o por tercera persona a su encargo, y en todo caso, con conocimiento de su falsedad, y, aunque la foto del permiso no era la del acusado, fue admitida su contratación en la empresa por su parecido. De este modo consiguió ser contratado el 17/10/06 en Alicante en dicha mercantil.

El acusado, Jesús, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana, y sin antecedentes penales, careciendo también de permiso de trabajo y residencia consiguió ser contratado el 7/2/06 en la mercantil "Estructuras José Luis Bastante" de San Vicente del Raspeig aportando una tarjeta de residencia con nº NUM001 a nombre de Justiniano elaborada por el acusado o por tercera persona, con conocimiento de su falsedad por el acusado, (fotocopia de la cual es aportada por la empresa al folio 47) la cual también era falsa ya que según diligencia policial el folio 13 de las actuaciones ese número se corresponde efectivamente con la persona de Justiniano, si bien a esta persona no le ha sido expedido ni permiso de trabajo ni de residencia".HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICAN, sustituyéndolos por los siguientes: ÚNICO.- El acusado, Elias, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana y sin antecedentes penales, careciendo de permiso de trabajo y residencia y a fin de poder trabajar en España en la mercantil "Estucados Pedro Mendoza, SLU" presentó a dicha mercantil un permiso de residencia y trabajo a nombre de Pedro Jesús con nº NUM000 el cual era una copia íntegramente falsa de un impreso original, y en todo caso, con conocimiento de su falsedad, y, aunque la foto del permiso no era la del acusado, fue admitida su contratación en la empresa por su parecido. De este modo consiguió ser contratado el 17/10/06 en Alicante en dicha mercantil. El acusado, Jesús, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana, y sin antecedentes penales, careciendo también de permiso de trabajo y residencia consiguió ser contratado el 7/2/06 en la mercantil "Estructuras José Luis Bastante" de San Vicente del Raspeig aportando una tarjeta de residencia con nº NUM001 a nombre de Justiniano, con conocimiento de su falsedad por el acusado, (fotocopia de la cual es aportada por la empresa al folio 47) la cual también era falsa ya que según diligencia policial el folio 13 de las actuaciones ese número se corresponde efectivamente con la persona de Justiniano, si bien a esta persona no le ha sido expedido...

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