SAP Alicante 109/2009, 17 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:2009:4023 |
Número de Recurso | 442/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 442/2008.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0003101
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000442/2008-Dimana del Juicio Ordinario Nº 001662/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE
Apelante/s: Cosme
Procurador/es: JUAN IVORRA MARTINEZ
Letrado/s: ISAAC J. HERAS ERADES
Apelado/s: VITALICIO SEGUROS
Procurador/es : FRANCISCA BIECO MARIN
Letrado/s: JOSE ALBERO PUYAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Cristina Trascasa Blanco
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En ALICANTE, a diecisiete de marzo de dos mil nueve La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000109/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Cosme, representada por el Procurador Sr. IVORRA MARTINEZ, JUAN y asistida por el Ldo. Sr. HERAS ERADES, ISAAC J., frente a la parte apelada VITALICIO SEGUROS, representado por el Procurador Sr. BIECO MARIN, FRANCISCA y asistido por el Ldo. Sr. ALBERO PUYAL, JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Cristina Trascasa Blanco.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001662/2007 se dictó en fecha 28-05-2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador señor Ivorra Martínez, en nombre y representación de Cosme, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma, todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en esta instancia."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Cosme, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000442/2008 señalándose para votación y fallo el día 16-03-2009.
Debe la Sala discrepar de la valoración que de la prueba aportada por la actora en sustento de su reclamación de indemnización de las pérdidas económicas producidas por la paralización del vehículo de su propiedad, destinado a impartir clases prácticas de conducción, se ha llevado a cabo en la primera instancia y acoger, por las razones que van a ser expuestas, la demanda que se reproduce en la presente apelación.
Ha de partirse de la consideración, habida cuenta de los argumentos jurídicos que han fundado el criterio del Juzgado " a quo" a la hora de desestimar la pretensión económica deducida en esta litis, que es doctrina jurisprudencial reiterada y recogida, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1991 ó de 30 de junio de 1993, la que sostiene que la regla sobre la carga de la prueba no tiene un valor absoluto y la que declara, en particular, y en cuanto al lucro cesante, que, si bien el mismo no puede ser dudoso o incierto, como señalan las sentencias de esta Sala de 6 de septiembre de 1991 y 5 de octubre de 1992, entre la demostración absoluta y segura de que el lucro se iba a obtener y el reconocimiento de la indemnización en todo caso en que fuera meramente posible la ganancia, media la ponderación de las circunstancias de cada asunto y la razonable verosimilitud (Sentencia de dicho Alto Tribunal de 31 de mayo de 2007 )
Se entiende por ello que el criterio restrictivo impuesto por la Jurisprudencia en materia de apreciación de la prueba aportada en acreditación de lucro cesante no debe llevar a extremos tales que hagan imposible su estimación, lo que acontece en casos como el que motiva esta apelación, si a los dueños de vehículos de transporte destinados a una actividad empresarial tuvieran que demostrar manera exacta y precisa los servicios que pudieran haber prestado en el tiempo de la paralización y los exactos ingresos que hubieran reportado los mismos. Así lo expresa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de junio de 2005, doctrina que también se aplica, entre otras, en las Sentencias de las Audiencias Provinciales de...
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