SAN, 17 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:6391
Número de Recurso262/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 262/2006, se tramita, a instancia de RESIDENCIAL ESTORIL, S.L., representada por el

Procurador D. Rafael Gamarra Megías, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 29 de

marzo de 2006 (RG 3365/03), sobre IVA. y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 213.671,76 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de RESIDENCIAL ESTORIL, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 27 de junio de 2006, y la Sala, por providencia de fecha 26 de septiembre de 2006, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes, se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de 29 de marzo de 2006, sobre el IVA de los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000. Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 10 de julio de 2000 la Inspección de Hacienda de la Delegación de la AEAT de Toledo formalizó acta A02, numero 70730941, con la disconformidad de RESIDENCIAL ESTORIL, S.L., parte actora en este recurso, por el concepto IVA de los ejercicios 1997 (4º trimestre), 1998, 1999 y 2000.

En el cuerpo del acta explica la inspección que fue presentada una denuncia contra la sociedad recurrente, por vender parcelas urbanas de su propiedad, sitas en Talavera de la Reina (Toledo), por precios superiores a los consignados en las escrituras públicas de compraventa y contabilizados y declarados. La Inspección comprobó la veracidad de los hechos denunciados y, al haber incurrido la sociedad en incumplimientos contables sustanciales, aplicó el régimen de estimación indirecta para la determinación del precio de entrega de las parcelas urbanas y, por consiguiente, de las bases imponibles del IVA en el período objeto de comprobación.

2) Tras el Informe de Inspección, el Inspector Coordinador dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de fecha 13 de agosto de 2003, de la que resulta una deuda por el concepto IVA, ejercicios 1997 (4º trimestre), 1998, 1999 y 2000, de un importe total de 213.671,76 euros (173.750,38 euros de cuota y

39.921,38 euros de intereses de demora).

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por el TEAC, en su Resolución de 29 de marzo de 2006, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) prejudicialidad penal, 2) las actuaciones de comprobación excedieron el plazo de duración de 12 meses, 3) ilicitud de las pruebas que sirven de base a la liquidación tributaria, 4) improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases imponibles, 5) medios que pueden utilizarse legalmente para la fijación de la base imponible, 6) determinación de la base imponible y 7) con posterioridad a la demanda, en escrito de 14 de noviembre de 2008, alegó el hecho nuevo de haber practicado la inspección nuevas liquidaciones que aceptan los valores declarados por la sociedad recurrente.

El Abogado del Estado contesta que la prejudicialidad penal es inexistente, pues el procedimiento penal no se refiere a las liquidaciones objeto de este recurso, no existe caducidad del procedimiento, pues deben descontarse 245 días durante los que el recurrente no aportó la documentación requerida, y en todo caso, el efecto del exceso del plazo no es la extinción de la deuda, sino tener producida la interrupción de la prescripción en la fecha del acta de 10 de julio de 2003, la ilicitud de las pruebas ha sido rechazada por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, el régimen de estimación indirecta es procedente debido al carácter inexacto e incompleto de la contabilidad y los medios de determinación empleados se han ajustado a la LGT y RGIT.

TERCERO

Examinamos en primer término la alegación relativa a la prejudicialidad penal, que el recurrente basa en que los hechos que se dirimen en este recurso contencioso administrativo se encuentran pendientes de resolución del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo, número P.A. 420/05 .

Tiene razón el Abogado del Estado cuando contesta sobre este punto que la prejudicialidad penal invocada es de todo punto inexistente, ya que el procedimiento penal no se refiere a las liquidaciones que son objeto del presente procedimiento, por IVA de los ejercicios 1997 a 2000.

En efecto, como acredita el Abogado del Estado con la documentación que acompaña a su contestación, el Procedimiento Abreviado seguido con el número 420/2005, en el que ha recaído sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo de fecha 13 de julio de 2006, se siguió contra D. Joaquín, D. Maximo, D. Rodrigo y otros, y en el que ha sido declarada la responsabilidad civil subsidiaria de la parte actora en este recurso, la sociedad Residencial Estoril, SL., se refiere exclusivamente al Impuesto de Sociedades, y no al IVA.

También acompaña el Abogado del Estado a su contestación de un certificado del Inspector Regional Adjunto de la Delegación de la AEAT de Castilla La Mancha, de fecha 3 de octubre de 2007, del que resulta con toda claridad que dicha Delegación sólo presentó denuncia ante el Ministerio Fiscal por un presunto delito contra la Hacienda Pública en relación con el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1997, 1998, 2000 y 2001, esto es, ninguna de las denuncias efectuadas por la AEAT se refiere al IVA de los ejercicios 1997 a 2000, cuyas liquidaciones se enjuician en el presente recurso. Finalmente, y a mayor abundamiento sobre la inexistencia de prejudicialidad penal, aunque la demanda invoca la existencia de un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal citada, pendiente ante la Audiencia Provincial de Toledo, sin que posteriormente el recurrente vuelva a dar noticia del estado de dicha causa penal, lo cierto es que la situación de pendencia del recurso de apelación había finalizado antes de la conclusión de los presentes autos, al haber dictado sentencia la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, en fecha 22 de abril de 2008, como es de público conocimiento por su inserción en las bases de datos de sentencias jurisdiccionales (así, CENDOJ, número de referencia ROJ: SAP TO 224/2008 ).

En dicha sentencia, que es firme, la Audiencia Provincial de Toledo desestima el recurso de apelación interpuesto por Residencial Estoril, SL y otros, y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, de 13 de julio de 2006 . La citada sentencia de la Audiencia Provincial también confirma y ratifica los hechos probados de la resolución recurrida, que incluían las siguientes declaraciones:

Durante el año 1997, 1998 y 2001, la entidad RESIDENCIAL ESTORIL, S.L., a través de los acusados guiados del ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito defraudando a la Hacienda Pública Estatal, llevó a cabo la venta de una serie de fincas urbanas sitas en el Polígono SUR-10 de Talavera de la Reina (Toledo), por un precio superior al que figuraba en la escritura pública de compra-venta y en la contabilidad oficial de la empresa, defraudando en concepto de impuesto de sociedades la cantidad de 197.480,28 # correspondientes al ejercicio fiscal de 1997, 225.028,66 # en el ejercicio del año 1998 y 237.036,55 # en el ejercicio fiscal de 2001.

Juan Carlos ...denunció los hechos, facilitando a la Administración toda la documentación e información de que disponía.

CUARTO

Alega la parte actora que las actuaciones inspectoras han excedido del plazo máximo de duración de 12 meses.

En las fechas en que se llevaron a cabo las actuaciones de comprobación, que ahora examinaremos con mayor detalle, estaba vigente la ley...

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