SAN, 17 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:6334
Número de Recurso172/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 172/2007, se tramita, a instancia de BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora

Doña Mª del Rocío Sampere Meneses, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14 de

marzo de 2007, sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 540.109 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de BANKINTER, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2007, y la Sala, por providencia de fecha 17 de abril de 2008, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC de 14 de marzo de 2007, sobre el IVA de los períodos de enero a octubre de 2001. Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 30 de enero de 2001 BANKINTER, S.A., parte actora en este recurso, presentó declaración liquidación por IVA del período diciembre de 2000, de la que resultaba un saldo a compensar en períodos posteriores de 1.888.765,05 euros.

2) El 13 de febrero de 2003 la Inspección de Hacienda formalizó dos actas por IVA de los ejercicios 1998, 1999 y 2000:

  1. Acta previa A01, de conformidad, número 72731991, en la que se reconoce un saldo a compensar en ejercicios posteriores a diciembre de 2000 de 1.502.407,12 euros.

  2. Acta definitiva A02, de disconformidad, número 70664073, en la que se reconoce un saldo a

compensar en ejercicios posteriores a diciembre de 2000 de 962.297,79 euros.

La propuesta de regularización contenida en el acta A02 de disconformidad fue ratificada por el acto de liquidación tributaria de 2 de julio de 2003, del Inspector Jefe Adjunto a la Oficina Técnica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Oficina Nacional de Inspección.

3) El 15 de julio de 2004 la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas (UCGGE), de la Oficina Nacional de Inspección, efectuó propuesta de liquidación con carácter previo a la práctica de liquidaciones provisionales por el IVA de enero a octubre de 2001, en la que se indicaba que la entidad había incluido en la declaración de diciembre de 2000 un saldo a compensar en ejercicios posteriores de 1.888.765,05 euros, cuando de acuerdo con la liquidación provisional derivada del acta A01 de 13 de febrero de 2003 las cuotas a compensar procedentes eran 1.502.407,12 euros.

4) El 20 de diciembre de 2004, la UCGGE efectúa nueva propuesta de liquidación, con carácter previo a la práctica de liquidaciones provisionales por el IVA de enero a octubre de 2001, en la que se indica que se ha advertido el error material de consignar las cuotas a compensar resultantes de la liquidación provisional A01, cuando se debiera haber consignado el exceso de cuotas a compensar en ejercicios posteriores a diciembre de 2000 de 962.297,79 euros, resultante de la liquidación definitiva A02 de 13 de febrero de 2003.

5) El 12 de enero de 2005 la UCGGE formalizó liquidación provisional por el IVA de enero a octubre de 2001, en la que se incluyen cuotas de IVA a compensar procedentes de períodos anteriores por importe de 962.297,79 euros

6) El recurso de reposición contra la anterior liquidación es desestimado por resolución del Inspector Jefe de la Unidad de la UCGGE, de 20 de septiembre de 2005, confirmando la liquidación provisional impugnada.

7) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación provisional fue desestimada por la Resolución del TEAC de 14 de marzo de 2007, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) la minoración del saldo a compensar de la declaración liquidación de diciembre de 2000, que afecta a las declaraciones del ejercicio 2001, se produce como consecuencia de las actas de inspección de 2003, b) no puede admitirse el saldo a compensar propuesto por la Administración, al haber sido estimado en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acta de disconformidad de que trae causa la presente liquidación provisional, 3) no cabe la regularización mediante el procedimiento de verificación de datos.

El Abogado del Estado contesta que la liquidación provisional fue correcta cuando fue adoptada, pues en aquél momento no había recaído ningún pronunciamiento jurisdiccional sobre la liquidación de 2003, y que el procedimiento utilizado por la Administración es el descrito en el articulo 131 b) LGT, que se refiere a los casos en que no coinciden los datos...

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