SAN 42/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:6193
Número de Recurso105/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 105/08

SUMARIO Nº 105/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

SENTENCIA Nº 42/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 bajo el nº 105/08, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA, FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL Y ESTAFA, en el que aparece como acusado Sixto, mayor de edad, nacido el 8-1-1981 en China, hijo de Guan y de Chen, con Número de Identificación de Extranjero en España NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la está privado de libertad preventivamente desde el 5-5-2008, representado por la Procuradora Dª María Luz Galán Cía y defendido por el Abogado D. Alberto López Orive.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8-5-2008 se incoaron las Diligencias Previas nº 1898/08 del Juzgado de Instrucción nº 6 de La Coruña, en virtud de las investigaciones desplegadas por la Policía Judicial con motivo de los hechos acaecidos en aquella ciudad y en otras del territorio nacional, presuntamente constitutivos de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, falsedad documental y estafa, resultando detenido el 5-5-2008 Sixto, como supuesto integrante de una red dedicada a la fabricación y uso de tarjetas de crédito falsas, previa copia del contenido de las bandas magnéticas de tarjetas verdaderas, realizando adquisiciones de productos con las tarjetas irregularmente generadas, así como ante la presunta elaboración falaz y utilización de documentación personal ajena. De tales Diligencias se inhibió el mencionado Juzgado por auto dictado el 12-8-2008 a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano, cuya resolución es confirmada en apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Coruña en auto dictado el 11-11-2008, siendo entonces repartida la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 1, donde se incoaron las Diligencias Previas nº 434/08 el 18-12-2008, dictándose auto de transformación en el Sumario nº 105/08 el mismo día 18-12-2008, dictándose auto de procesamiento el 19-12-2008 y auto de conclusión del Sumario el 11-2-2009 . La causa fue repartida para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde ya se había formado el 23-12-2008 el Rollo nº 105/08. En dicho procedimiento se dictó el 10-3-2009 auto de confirmación de la conclusión del Sumario y de apertura del juicio oral, y el 18-6-2009 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral, que se celebró el 21-9-2009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto en los arts. 386 y 387 del C.P .; de un delito continuado de estafa, previsto en los arts. 248, 249, 250.1.6º y 74 del

C.P ., y de un delito de falsificación de documento oficial previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2º del C.P .

De los tres delitos responde como autor material el acusado Sixto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Respecto a las penas a imponer por el primer delito, interesa el Ministerio Fiscal para el acusado la imposición de las penas de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas procesales. Respecto a las penas a imponer por el segundo delito, interesa el Ministerio Fiscal la imposición de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 8 meses a razón de 10 euros diarios, además de las costas procesales. Y respecto a las penas a imponer por el tercer delito, interesa el Ministerio Fiscal la imposición de la pena de otros 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 8 meses, a razón de 10 euros diarios, además de las costas procesales.

Finalmente, el acusado deberá indemnizar a los perjudicados en las cantidades señaladas en el apartado 1º del escrito de acusación.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostró su disconformidad con la calificación de los hechos que formula el Ministerio Fiscal y con las penas que interesó se impusieran, solicitando la absolución de su cliente. De modo alternativo, pide la absolución de su cliente del delito de falsificación de moneda que se le atribuye, así como la condena a la pena de 2 años y 4 meses de prisión por la comisión de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 390.1.1º y 392 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal .

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 21-9-2009 .

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que: El acusado Sixto, ciudadano chino, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14:30 horas del día 5 de mayo de 2008 fue detenido cuando, en el Centro Comercial de El Corte Inglés sito en la Avenida Ramón y Cajal nº 57-59 de La Coruña, había efectuado compras irregulares con tarjetas y documentación no auténticas, para cuya composición había conscientemente facilitado su fotografía, descubriéndose que de manera similar había efectuado otras adquisiciones en otros establecimientos de la misma ciudad y de otras localidades en los períodos comprendidos entre los meses de octubre y noviembre de 2007 y de marzo, abril y mayo de 2008.

En el momento de su detención, el acusado portaba un pasaporte de China con nº NUM001 falazmente elaborado, a nombre de Evaristo, al que se había incorporado su fotografía. Además, le fueron intervenidas 6 tarjetas de crédito Visa con números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, y 2 tarjetas de crédito Master Card con números NUM008 y NUM009 . Todas son ficticias, constan a nombre de Evaristo y en ellas figura como emisora la entidad bancaria Hong Kong Development Bank, aunque en realidad se tratan de tarjetas clonadas de otras originales pertenecientes a otras personas y expedidas por las entidades Tellers As Norway (la primera, la tercera, la cuarta y la sexta), Bankinter S.A. (la segunda y la quinta), Finecobank S.P.A. Milán-Italia (la séptima) y B@nca 24-7 S.P.A. Bérgamo-Italia (la octava).

Con dichas tarjetas y otras similares a nombre de Evaristo, previa presentación del pasaporte con idéntico nombre y con su fotografía, el acusado realizó las siguientes transacciones en los establecimientos comerciales que se mencionan:

  1. - El día 18 de octubre de 2007, adquirió en el establecimiento PC City de Sevilla dos ordenadores portátiles de la marca Toshiba por importe ambos de 1.798 euros.

  2. - El día 22 de noviembre de 2007, adquirió en el establecimiento PC City de Castellón un ordenador portátil de la marca HP, otro de la marca Toshiba y un Ipod Classic, por importe de 2.437 euros.

  3. - El día 12 de marzo de 2008, adquirió en el establecimiento PC City de Puerto de Santa María (Cádiz) un ordenador portátil de la marca HP y otros productos informáticos por importe de 1.199 euros.

  4. - El día 19 de abril de 2008, adquirió en el centro de El Corte Inglés de Santiago de Compostela (La Coruña) un teléfono móvil de la marca Nokia por importe de 1.069 euros, dos cámaras de fotos por importes de 339 euros y 409 euros, un ordenador por importe de 1.069 euros, y otros dos teléfonos móviles de la marca Nokia por importe ambos de 1.044 euros.

  5. - También el día 19 de abril de 2008, sobre las 18 horas, adquirió en el establecimiento Piteira de la calle Doctor Tejero nº 20 de Santiago de Compostela (La Coruña) una billetera y un bolso de caballero de la marca Montblanc por importe ambos de 510 euros.

  6. - También el día 19 de abril de 2008, sobre las 19 horas, adquirió en el establecimiento Boss Shop de la calle Alfredo Mañas nº 19 de Santiago de Compostela (La Coruña) un jersey, un paraguas y un bolso bandolera por importe de 509,97 euros.

  7. - El día 30 de abril de 2008, adquirió en el establecimiento PC City de Oviedo un ordenador portátil de la marca Sony, un ordenador portátil de la marca HP y otros productos informáticos por importe de

    2.347,99 euros.

  8. - El día 5 de mayo de 2008, sobre las 12:30 horas, adquirió en el establecimiento PC City sito en la Avenida Salvador de Madariaga s/n de La Coruña dos ordenadores portátiles de la marca Sony Vaio por importe ambos de 2.398 euros y dos teléfonos móviles de la marca Nokia por importe ambos de 1.398,01 euros. Dichos cuatro artículos han sido recuperados.

  9. - También el día 5 de mayo de 2008 (fecha de su detención), entre las 13:51 y las 14:22 horas, adquirió en el centro de El Corte Inglés sito en la Avenida Ramón y Cajal nº 57-59 de La Coruña artículos de perfumería, ropa de caballero y una pluma estilográfica de la marca Montblanc por importe total de 2.660,40 euros.

    Fue en este último comercio donde sus servicios de seguridad interceptaron al acusado, siéndole intervenidas las ocho tarjetas falaces y el pasaporte inauténtico, así como los 398,48 euros en metálico, el teléfono móvil de la marca Nokia con su funda y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR